Última revisión
06/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 245/2018, Juzgados de lo Mercantil - Valencia, Sección 1, Rec 192/2018 de 08 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valencia
Ponente: VILATA MENADAS, SALVADOR
Nº de sentencia: 245/2018
Núm. Cendoj: 46250470012018100039
Núm. Ecli: ES:JMV:2018:4955
Núm. Roj: SJM V 4955:2018
Encabezamiento
En Valencia, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de incidente concursal, registrados con el numero 192/2018 de los asuntos civiles de este Juzgado, que dimanan de los autos de Concurso num. 749/2017; siendo partes la mercantil EXPLOTACIONES JUANES GINER S.L., representado por el Procurador Sra. Soler Monforte y asistido del Letrado Sr. Soler Monforte, como parte demandante y la concursada TAPIZADOS JUANES S.A., representado por el Procurador Sr. Fernandez Reina y asistido del Letrado Sr. Garrigues Lluch y la ADMINISTRACION CONCURSAL, como parte demandada, se procede,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora antes mencionada, declarada en concurso voluntario de acreedores en el seno de los autos num. 749/2017 de este Juzgado, se promovió demanda de incidente concursal en impugnación del inventario de la masa activa incorporado al informe de la Administración concursal en base a los hechos y fundamentos juridicos que se desarrollan en su escrito.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en diez dias compareciere en autos y la contestase, lo que vino verificado del modo que consta en la causa, y en la consideración de que la diatriba suscitada era de indole esencialmente jurídica, sin más tramite quedaron los autos conclusos para sentencia por diligencia de ordenacion de 31 de julio de 2018.
TERCERO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por la actora en estos autos de incidente concursal, que dimanan de los autos de concurso voluntario de acreedores num. 749/2017 que se sustancian en este Juzgado y en cuyo seno aquélla ha venido declarada en concurso, pretensión de determinados apuntes de derechos de credito incorporados al inventario que ha venido elaborado por el Administrador concursal e incorporado a su informe ex articulo 75 de la Ley Concursal.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 75 de la Ley concursal, con la rúbrica de 'Estructura del informe', lo siguiente:
Resulta indudable que el informe de la administración concursal conforma un eje central del proceso concursal, en cuanto que hasta ese momento el devenir procesal se ha producido en base a las circunstancias evidenciadas a partir de los estados contables y demás datos aportados por el deudor, que pueden no ajustarse a la realidad. Por el contrario, el informe de la administración concursal ya supone una comprobación objetiva del estado de la situación economica y patrimonial del deudor, con detalle de su activo (inventario de la masa activa) y de su pasivo (lista de acreedores). El contenido del informe presenta un marcado carácter económico-contable, aunque también se integra con elementos jurídicos (vgr., graduación de créditos).
La Ley establece un contenido del informe especialmente detallado, hasta con cuatro apartados diferenciados: analisis de los datos y circunstancias de la memoria presentada por el deudor, estado de su contabilidad, memoria de la actuación de la administración concursal y exposición acerca de la situación patrimonial del deudor (ex num. 3 del precepto). Además, al informe se unen tres documentos económico-jurídicos, a saber: inventario de la masa activa, lista de acreedores y, en su caso, evaluación de las posibles propuestas de convenio.
En lo que ahora nos interesa, conforme al num. 3 del precepto, debe realizarse una
Como documentos anexos al informe de la administración concursal siempre se incorporarán el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. De esta forma, y aun cuando sea de modo provisional, se conocerán el valor del activo y del pasivo, de forma que los acreedores y el deudor concursado dispongan de datos objetivos para poder valorar la conveniencia y oportunidad de un convenio o concluir que la solución del concurso pasa por la liquidación. Y se dice que se trata de una fijación provisional en cuanto que es dable sostener impugnación frente a los particulares comprendidos, a sustanciar por los tramites del incidente concursal ex articulos 95 y 96 de la Ley concursal.
El inventario de la masa activa viene regulado fundamentalmente en los articulos 76 a 83 de la Ley concursal. De los bienes poseidos por el deudor han de separarse los de propiedad ajena (articulos 80 y 81) en tanto que deben reintegrarse a la masa aquellos que hubieren salido de su patrimonio de forma perjudicial, con arreglo a los articulos 71 a 73.
Pues bien, de todo ello, analizada la ultima ratio de la discrepancia surgida entre la aquí actora y la Administración concursal (y la concursada por ende) en punto a la procedencia de la inclusion de las partidas de derechos de credito en el inventario del activo de la titularidad de la concursada, sin perjuicio de que nada se ha venido a oponer ni por la Administración concursal y tampoco por la concursada emplazadas que han venido para contestar a la demanda adversa, no puede por menos que venir a confirmarse la prudente valoración economica que se ha llevado a efecto por parte del Administrador concursal, lo que no empece en absoluto que, en ultima instancia -y ello sería ciertamente lo deseable- pudiere llegar a resultar un derecho de crédito por cuantia menor o aun inexistente al dia de la fecha. Esto es, de los particulares recabados la Administración concursal ha concluido la vigencia de tal derecho de credito por concepto de fianza arrendaticia (25.000.- euros) y de garantias complementarias (125.000.- euros), y como tal lo ha venido a consignar en el inventario de bienes rendido al Juzgado.
Al efecto, debe tenerse en cuenta cuanto menos lo siguiente:
1.- Es pacifico que el inventario de bienes en el seno del concurso tiene un carácter meramente informativo, sin que de ello conforme titulo alguno allí donde no existe tal.
2.- La aquí actora, para el caso de venir intimada al reembolso de las partidas dinerarias de las que ahora se trata, bien podrá oponer las razones de fondo que estime pertinentes para justificar cuanto argumenta ahora en oposición en su escrito de demanda. Al efecto no concurriria ningun escenario de cosa juzgada material ex articulo 222 LEC por razón de la resolucion que ahora se dicta. Y es que tal intimacion al reembolso no se ha producido.
TERCERO.- En materia de costas procesales, en la consideración de que la diatriba planteada se contrae a cuestión de trascendencia esencialmente jurídica, siendo en todo caso plausibles las posiciones mantenidas por las partes, no procede efectuar especial consideración en esta sede ex articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado.
Fallo
Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por la Procuradora Sra. Soler Monforte en la representación que tiene acreditada de su mandante EXPLOTACIONES JUANES GINE S.L., debo acordar y acuerdo confirmar la relación de bienes y derechos, y sus valoraciones, que se contienen al inventario incorporado al informe de la Administración concursal en el seno del expediente de concurso de acreedores num. 749/2017 relativo a la entidad declarada en concurso TAPIZADOS JUANES S.A., todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas por este incidente.
Notifiquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciendoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso, debiendo manifestarse protesta en el plazo de cinco dias a fin de sostener, en su caso, apelación junto con la apelación más proxima que pueda interponerse.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dictada y firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia publica en el dia de su fecha, procediendose seguidamente a su notificación a las partes. Doy fe.
