Sentencia CIVIL Nº 245/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 245/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 844/2019 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 245/2020

Núm. Cendoj: 28079370092020100175

Núm. Ecli: ES:APM:2020:4752

Núm. Roj: SAP M 4752/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0063323
Recurso de Apelación 844/2019 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 471/2019
APELANTE: REPARACIONES TORRIENTES, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA PIÑA DEL CASTILLO
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU
SENTENCIA Nº 245/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº 844/2019
MAGISTRADO QUE LA DICTA:
ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, Magistrado de esta Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal 471/2019, procedentes del Juzgado
de Primera Instancia nº 47, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 844/2019, en los que aparece
como partes; de una como demandante y hoy apelante, REPARACIONES TORRIENTES S. L, representada
por la Procuradora Doña María Piña del Castillo; y, de otra como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID , representada por el Procurador Roberto
Alonso Verdú ; sobre reclamación de cantidad

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Piña del Castillo, en representación de la mercantil REPARACIONES TORRIENTES S. L., debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.



TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, habiéndose publicado y entrado en vigor el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuya Preámbulo II, así como en su artículo 19 regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J de 11 de mayo de 2020 que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día cinco de junio del año en curso

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Reparaciones Torrientes, SL (en adelante, Torrientes) reclama el abono de sus honorarios por las reparaciones efectuadas en el edificio de la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Madrid, conforme a las instrucciones que le dio en diciembre de 2016 el corredor de seguros Olaco a través del empleado de esta D. Martin . Acompaña las órdenes de trabajo de diciembre de 2016 y marzo de 2017.

La sentencia de instancia desestimó la demanda. Consideró que la contratación de Torrientes se trató de una actuación unilateral del referido empleado de Olaco, sin que la misma pueda vincular a la Comunidad de propietarios. Dicha sentencia ha sido apelada por la sociedad demandante.



TERCERO .- En primer lugar, la actora apelante reconoce que la reparación de las averías no fue encomendada directamente por la Comunidad de propietarios a Torrientes, pero señala que se le encomendó a través de la Correduría de Seguros Olaco, que actuó como 'intermediaria'. Existió, sostiene, un mandato tácito de la Comunidad de propietarios a la referida Correduría de Seguros Olaco, en lo que se habría basado el empleado de esta, D. Martin , para contratar las reparaciones con Torrientes.

La Comunidad de propietarios ha alegado que ella comunica los siniestros al corredor de seguros Olaco para que sean cubiertos por la aseguradora con cargo a la póliza suscrita con ella por la Comunidad. Pero en ningún momento ha autorizado reparaciones que deban ser asumidas por la propia Comunidad.

Decisión de la Sala. El empleado de Olaco que contrató a la actora, D. Martin , declaró que había dado parte del siniestro o siniestros a la aseguradora, pero que algunos vecinos no permitieron el paso a los operarios para hacer las reparaciones y que por eso llamó a Torrientes. Esta actuación es incoherente, pues como corredor de seguros debe saber que no puede actuar por su cuenta y llamar al reparador que le parezca oportuno, sino que debe seguir la tramitación que le indique la aseguradora, siendo esta la encargada de enviar (contratar) al reparador y, con ello, se hace cargo de pagar sus honorarios.

En lugar de actuar así, llamó a Torrientes, de lo que se deduce que ni la Comunidad autorizó esa reparación ni tampoco la aseguradora; así lo confirma el hecho de que el propio sr. Martin facilitase a Torrientes el número de cuenta bancaria de la Comunidad (ignorándolo esta) para hacer los pagos a Torrientes, actuación claramente ilícita que excede de sus facultades como corredor de seguros.

De lo expuesto se desprende que no existía ningún mandato, ni expreso ni tácito, de la Comunidad de propietarios con Olaco para contratar a Torrientes, sino que fue la actuación del sr. Martin más allá de sus facultades como corredor de seguros la que propició la ejecución de las reparaciones sin consentimiento de la Comunidad, esto es, extralimitándose el sr. Martin en sus facultades y asumiendo frente al tercero (Torrientes) una representación de la Comunidad que en realidad no ostentaba.

Que algunos vecinos hayan permitido el acceso a sus viviendas para que los operarios de Torrientes realicen las reparaciones no supone consentimiento de la Comunidad de propietarios a tales trabajos, pues lógicamente los vecinos desconocen quién envía a los operarios y si tales trabajos estaban cubiertos por el seguro de la Comunidad de propietarios.



CUARTO .- Las alegaciones que formula la apelante sobre la existencia de enriquecimiento sin causa y gestión de negocios ajenos son novedosas en esta segunda instancia, ya que nada se alegó al respecto en primera instancia. Por ello, son ineficaces, sin que proceda entrar a analizarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reiterada jurisprudencia ( Ss. T.S. 718/2014, de 18 de diciembre, y 23/2016, de 3 de febrero).

Por todo ello, ha de desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia.



QUINTO .- Procede imponer a la apelante las costas causadas por su recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación presentado por Reparaciones Torrientes, SL contra la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, acordando: 1º. Confirmar dicha sentencia.

2º. Condenar a la apelante al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndose saber que contra la misma NO cabe recurso.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a 9/06/2020. En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.

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