Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 245/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 208/2020 de 29 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 245/2020
Núm. Cendoj: 46250370062020100163
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2176
Núm. Roj: SAP V 2176/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000208/2020
SENTENCIA N.º 245
Ilmos. Sres.: Presidente
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de
Juicio Verbal [VRB] - 000177/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA,
entre partes, de una como demandante-apelante Dª Melisa , representada por la Procuradora Dª MARIA
ESPERANZA VÁZQUEZ GARCÍA y dirigida por el Letrado D. José Pujol, y, de otra, como demandante-apelada,
INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA SL, representada por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR,
y dirigida por el Letrado D. Alberto Barbero Pastor.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO .- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Valencia, con fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Estimando la demanda interpuesta por Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L. contra Dª. Melisa : 1º) Declaro la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo y el consiguiente desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , 46002 Valencia.
2º) Condeno a la demandada al desalojo de dicho inmueble, debiendo dejarlo libre y expedito a disposición de la parte actora, apercibiéndole que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento.
3º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintisiete de mayo de dos mil veinte, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandada, Dª. Melisa , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar que incurre en error en la valoración de la legitimación activa de la demanda y en la eficacia del requerimiento extrajudicial, notificando la no prórroga del contrato, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que desestime la demanda.
Los antecedentes procesales son los siguientes. A) La demandante, propietaria de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000 , ejercita acción de desahucio por expiración del plazo contractual, indicando que se suscribió con la que entonces era propietaria en fecha 29 de octubre de 2009, fue renovado por periodos trimestrales durante el año 2010 y el 1 de enero de 2011 se novó por tres años, equivalente a 36 meses, siendo prorrogado hasta enero de 2018 en que notificó a la demandada la decisión de renovar y resolver el contrato, la renta mensual convenida era de 450 €; el burofax notificando el preaviso es de 12 de septiembre de 2018; suplica se dicte sentencia que estime la demanda y condene a la demandada al desalojo y entrega de la vivienda; b) La demandada contestó y opuso, primero, falta de legitimación activa al no acreditar la titularidad del inmueble, segundo, ineficacia por falta de traducción de los documentos acompañados con la demanda, tercero, ineficacia del requerimiento al dirigirse por entidad que no es parte en este procedimiento, cuarto, calificación del contrato como de arrendamiento de vivienda y no de temporada y, por último, sigue pagando las rentas del inmueble; suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estima la demanda, declara resuelto el contrato por expiración de plazo y condena a la demandada al desalojo de la vivienda; la demandada interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.- El recurso plantea dos motivos de apelación, primero, falta de legitimación activa por no acreditar la propiedad del inmueble, segundo, ineficacia del requerimiento extrajudicial al dirigirse por entidad que no es parte en este procedimiento.
(i) Expone la recurrente en relación con la excepción de falta de legitimación activa que el documento inicialmente presentado es insuficiente para acreditar la titularidad del inmueble al tratarse de un testimonio notarial parcial, que en la escritura autorizada el 22 de febrero de 2018 por el notario D. Antonio Morenes Giles los otorgantes, el Banco Popular Español e Inversiones Inmobiliarias Limara S.L.U., la primera como aportante transmitió la propiedad por aportación a los fondos propios de la sociedad adquirente, la segunda referida, de un conjunto de inmuebles calificados como 'Inmuebles no sujetos a condición' y entre ellas figura, suficientemente identificada, con ubicación y referencia catastral, el que es objeto de este procedimiento, expidiéndose el testimonio con la finalidad de acreditar dicha transmisión.
La falta de legitimación activa por insuficiencia de la documentación aportada fue puesta de manifiesto en la contestación a la demanda y la demandante presentó en el acto de la vista, como documental, nota simple informativa de la inscripción registral en favor de la demandante de la finca nº NUM001 que se corresponde con la vivienda arrendada, con fecha de inscripción de 8 de octubre de 2018 anterior a la interposición de la demanda, por lo que la posible duda que pudiera suscitar el testimonio notarial aportado quedó eliminada con la nota simple registral.
El argumento de la recurrente no se comparte por el tribunal, en el fundamento segundo de la sentencia recurrida se examina la excepción y el juzgador de instancia declara que el documento inicial se completa con la nota simple registral, y ese criterio se ajusta al ordenamiento procesal y a los criterios sobre la legitimación activa en el sentido de que la insuficiencia que no la inexistencia de acreditación de la legitimación puede completarse o subsanarse en la audiencia previa o hasta la celebración del juicio, y eso es lo ocurrido en este procedimiento en el que la celebración de la vista era el momento procesal idóneo para completar la documentación sobre la legitimación activa.
(ii) Con relación al segundo motivo en el que se expone la ineficacia del requerimiento extrajudicial por el que se notifica la no renovación del contrato, se alega que fue promovido por una sociedad que no es parte en el procedimiento ni acredita relación con la demandante, por lo que debe declararse como no válido.
La sentencia de instancia, fundamento tercero, examina esta cuestión y, tras indicar que Gestimed Anticipa Alquileres no guarda relación directa con las partes en el procedimiento, no obstante, atendiendo al contenido del requerimiento, identifica la relación contractual y notifica la denegación de la prórroga, y, al no constar respuesta de la requerida condicionando su validez, otorga plena eficacia.
El tribunal no comparte los argumentos de la recurrente, no solo porque identifica a la arrendadora y fecha del contrato, lo que permite considerar que se trata de una empresa que presta servicios de gestión inmobiliaria, sino también porque la figura del mandato está en nuestro ordenamiento, artículos 1709 y siguientes del CC, puede ser verbal, afecta a un mero acto de administración y el mandante lo incorpora como acto propio en la demanda, por lo que se trata de un requerimiento eficaz para notificar la decisión de no prorrogar el contrato por parte de la propietaria del inmueble, Inmobiliaria Limara S.L.
En atención a las consideraciones expuestas, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398-1 LEC, al desestimar el recurso, se imponen a la apelante las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Melisa .2º.- Confirmamos la sentencia de 13 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia.
3º.- Se imponen a la apelante las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

