Sentencia CIVIL Nº 245/20...yo de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia CIVIL Nº 245/2022, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 243/2020 de 02 de Mayo de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2022

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: PEDROSA DEL PINO, JERONIMO

Nº de sentencia: 245/2022

Núm. Cendoj: 13034370022022100331

Núm. Ecli: ES:APCR:2022:625

Núm. Roj: SAP CR 625:2022

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

SENTENCIA: 00245/2022

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL (RPL) NÚM. 243/2020.-C

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO Nº 2 DE LOS DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 464/2018.

SENTENCIA Nº 245/2022

Ilmos. Sres.

Dª. María del Pilar Astray Chacón (Presidenta).

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a dos de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sección Funcional de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Primera Instancia por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de los de Ciudad Real de fecha 5/2/2020, en sede de Juicio Ordinario nº 464/2018. Son parte recurrente, D. Jose Manuel Y AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ossorio González y asistidos por el Letrado D. Alfredo Cuerva Sánchez y apelada 'SYMAGA, S.A.', representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villalón Caballero y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Moraga Carrascosa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ciudad Real dictó sentencia el día 5 de febrero de 2020 en el juicio antes expresado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Que estimando en parte la demanda formulada por Don Jose Manuel y AGROINSDUSTRIAL MAESTRE, SL, representados por la Procuradora Sra. Ossorio González, frente a la mercantil SYMAGA, SA, representada por el Procurador Sr. Villalon Caballero,

-DECLARO resuelto el contrato suscrito entre Don Jose Manuel y la mercantil SYMAGA, SA con fecha 11 de noviembre de 2016 -oferta 755/2016-.

-DESESTIMO las peticiones formuladas por AGROINDUSTRIAL MAESTRE, SL frente a SYMAGA, SA.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Que estimando en parte la reconvención formulada por SYMAGA, SA frente a Don Jose Manuel y AGROINSDUSTRIAL MAESTRE, SL, condeno al Sr. Jose Manuel a pagar a SYMAGA la cantidad de 5.430,53 euros, con más el interés legal desde 28 de marzo de 2019, hasta la fecha de esta resolución, momento a partir del cual devengará los intereses previstos en el artículo 576.1 LEC hasta su completo pago, absolviendo a la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, SL de las pretensiones formuladas de contrario.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Manuel Y AGROIDNDUSTRIAL MAESTRE, S.L., el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Ilma. Audiencia, donde se formó Rollo y se ha turnado la Ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de Abril de 2022, quedando seguidamente los autos vistos para el dictado de la presente resolución.

TERCERO.-En la tramitación y resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre los antecedentes, tenor de la resolución dictada, recurso de apelación y oposición.

Este procedimiento principia por la demanda presentada en fecha 5/6/2018, de forma conjunta, por D. Jose Manuel y la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. ejercitando frente a 'SYMAGA, S.A.', una acción de resolución por incumplimiento contractual del 'contrato de montaje y puesta en funcionamiento de Nave Broiler Ventilación Combi-Túnel: OFERTA 755/2016, para una explotación avícola de producción de carne con sistema de cría convencional' sita en el paraje 'el Humilladero' del término municipal de Malagón (Ciudad Real) y una acción de reclamación de la cantidad global en concepto de daños y perjuicios de 37.186.61 euros. El precitado importe queda desglosado, según el tenor del propio Suplico: '...b) en la indemnización en la cantidad de 10.786,61 euros en concepto de daños y perjuicio sufridos por D. Jose Manuel Y c) 26.400 euros en concepto de lucro cesante a favor de la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE SL. Más los intereses legales y abono de las costas del procedimiento'.

SYMAGA, S.A. contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario. Niega que exista incumplimiento alguno por su parte y que si se suspendió la ejecución de la obra fue por el incumplimiento previo de la propia parte actora, entre otros extremos. Formula, a su vez, demanda reconvencional frente a D. Jose Manuel Y AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. interesando la condena solidaria de ambos a abonar la cantidad total de 5.430,53 euros por el importe detallado en las dos facturas emitidas más los intereses correspondientes.

En fecha 5/2/2020 el Juzgado nº 2 de los de Ciudad Real dicta sentencia:

1.- Estimando parcialmente la demanda declarando resuelto el contrato suscrito entre D. Jose Manuel y la mercantil SYMAGA, S.A. con fecha 11/11/2016-oferta 755/2016- pero desestimando las peticiones formuladas por AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. frente a SYMAGA, S.A.

2.- Estimando en parte la demanda reconvencional presenta por SYMAGA condenando sólo a D. Jose Manuel y no a la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L., a abonar la suma reclamada de 5.430,53 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

El magistrado a quoen el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia, analiza la legitimación activa y pasiva de las partes. Parte de que la actora, tanto en su demanda como a lo largo del juicio, genera confusión entre la actuación de D. Jose Manuel como persona física y como administrador de la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. y que si D. Jose Manuel contrató como persona física sólo se puede entrar a analizar el pedimiento primero del Suplico y si lo hizo como representante de la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. carecería de legitimación activa para ese primer pedimento. Explicita que la mercantil demandada reconoce la legitimación tanto de D. Jose Manuel como de AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. al formular demanda reconvencional frente a ambos. Entiende que el contrato lo suscribió D. Jose Manuel como persona física y no como administrador de AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. siguiendo el tenor de lo declarado por él mismo en el acto del juicio y que no puede entrar a resolver los pedimentos 2 y 3 del Suplico de la demanda.

Entiende el magistrado a quoque el contrato en cuestión está resuelto al haberse extinguido las relaciones contractuales entre las partes, pero no por incumplimiento de la mercantil demandada atendiendo al interrogatorio de D. Jose Manuel, a la testifical del representante legal de AGRENER INDUSTRIAL y a la testifical del Sr. Bernardino, trabajador de 'SYMAGA'. Plantea asimismo en el Fundamento de Derecho Cuarto que AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. carece de legitimación para efectuar reclamaciones frente a SYMAGA, S.A.

En último término, estima la demanda reconvencional de SYMAGA, S.A. considerando realizados los trabajos y aportado el material suministrado en base a las facturas giradas y aportadas condenando a D. Jose Manuel a abonar a SYMAGA, S.A. la cantidad de 5.430,53 euros. No condena a AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. al pago solidario de esa cantidad al quedar obligado por el contrato sólo D. Jose Manuel.

Contra ese pronunciamiento se alza la representación procesal de D. Jose Manuel y AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. alegando error en el planteamiento del objeto del proceso por parte del juzgador de instancia, incongruencia y error de valoración de toda la prueba practicada.

SYMAGA, S.A. se opone al recurso presentado de contrario e interesa la íntegra confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO.- Sobre el caso de autos.

Es criterio de esta Sala, separarse en parte de la sentencia dictada en Primera Instancia porque su planteamiento de base es equívoco e incongruente con las pretensiones de las partes y no entra a analizar, al albur de toda la prueba practicada, todas y cada una de las acciones ejercitadas.

Preclaro es que en el caso de autos la parte actora ejercita dos acciones. Una acción de resolución de contrato suscrito entre D. Jose Manuel como persona física y SYMAGA S.A. por eventual incumplimiento contractual de ésta al amparo del artículo 1.124 del Código Civil anudado a la reclamación de cantidad de 10.786,61 euros en concepto de daños y perjuicios eventuales sufridos por D. Jose Manuel (como diferencia entre el precio pactado y el abonado a terceros para la realización de la nave), y una segunda acción, ejercitada por la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. como explotadora del negocio, de indemnización por supuesto lucro cesante en la cantidad de 26.400 euros al amparo del artículo1.902 del Código Civil .La demanda es clara en cuanto a la fijación de unos hechos, unas pretensiones y Suplico. Al análisis conjunto de toda ella hay que estar.

SYMAGA, S.A., a su vez, formula demanda reconvencional frente a, tanto D. Jose Manuel como AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. ejercitando una acción pura o simple de reclamación de cantidad al amparo del art. 1.254 y concordantes del Código Civil ceñida a dos facturas por ella emitidas y no abonadas, las relacionadas con los números NUM000 y NUM001.

El itercontractual parte, documento nº 3 anejo a la demanda principal, de la intitulada 'Oferta nº 755/2016, nave broiler ventilación combi-túnel en la que figura como promotor-persona física D. Jose Manuel'.En dicho documento se recogen las distintas partidas o conceptos: a) 'equipamiento interior' (alimentación (1 línea transversal y 4 longitudinales), suministro de agua, panel de control, equipo de ventilación, equipo de refrigeración, equipo de calefacción, silos, montaje, capítulos excluidos del presupuesto, el condicionado previo al inicio de la obra, las condiciones de venta y las garantías). Este documento lo suscriben y firman en la localidad de Malagón (Ciudad Real) el día 11/11/2016 D. Jose Manuel con DNI NUM002 (persona física) y 'alguien' en nombre y representación de SYMAGA, S.A. Este documento tiene el contenido que tiene y no es 'sesgado o incompleto' como refiere el magistrado a quoen la sentencia recurrida.

El proceso contractual se completa, tras haber enviado una carta D. Jose Manuel a SYMAGA, S.A. con fecha 5 de abril, con la carta que envía Mónica 'SYMAGA GROUP' a D. Jose Manuel en fecha 6/4/2017 en la que se fijan por la mercantil los importes correspondientes a cada una de las partidas del proceso constructivo. El monto total asciende a 91.200 euros y en dicha carta se aclara: 'a)el importe total del anticipo ya está cobrado; b) el importe del 30% se entregará mediante cheque a nombre de SYMAGA a la descarga del material de cada item; c) el importe del 45% se entregará mediante cheque a nombre de SYAMGA a la finalización del montaje de cada item; d) el importe del 5% del total se entregará una vez se haga la puesta en marcha de la instalación y se le entregue la carta de garantía de los equipos instalados y e) no se entregará un ítem sin haber liquidado el 95% (20% + 30% + 45%) del anterior'.Se recogen, asimismo, unas fechas aproximadas de entrega e instalación de cada partida. En relación a la forma de pago del precio que figura en la 'oferta' es del 20% a la confirmación del pedido, el 80% restante mediante pagaré a 150 días contados a partir de la indicación de que el material está disponible para la carga, todos los pagos se realizarán mediante cheque nominativo o transferencia a cuenta bancaria facilitada por SYMAGA y el cliente se compromete a avisar a SYMAGA, S.A. con una antelación de 60 días para fijar la fecha de entrega de los materiales.

D. Jose Manuel, como ordenante, desde la entidad 'LIBERBANK' hizo una transferencia a favor de SYMAGA GROUP como beneficiara en fecha 14/11/2016 de la cantidad de 18.240 euros indicando como concepto 'pago 20% OFERTA Nº 755'. Documentos relacionados con los números 5 y 6 anejos a la demanda. Para realizar la transferencia bancaria SYMAGA GROUP por email indicó su número de cuenta bancario (documento nº 8 de la demanda). Después, la propia 'SYMAGA' gira la correspondiente factura (doc. nº 7 de la demanda) a nombre de AGRO INDUSTRAIL MAESTRE, S.L.

En abril de 2017, en concreto, el día 4 de abril (documentos 9 y 10), 'SYMAGA' envía unos emails a 'reciclaje. estadosdelduque@gmail.com' (entendemos que dirigidos a D. Jose Manuel porque se le designa de manera expresa) en los que 'SYMAGA' pasa a proponer fórmulas alternativas de pago. En el segundo de estos correos se indica que '...tras pedir informe bancario sobre la nueva sociedad (Agro Industrial Maestre, S.L.) a la que usted ha decidido cambiar, nos vemos en la necesidad de cambiar la forma de pago del mencionado contrato ofreciendo dos alternativas: 1.- Confirming, aval bancario o letra de crédito irrevocable y confirmada, con vencimiento a 150 días desde la fecha de nuevo acuerdo o 2.- Suministro por partidas, condicionado al pago anticipado de las mismas'.D. Jose Manuel contestó a esos emails por carta fechada en Malagón el día 5/4/2017 (documento nº 11 anejo a la demanda) en la que comunica que 'a) no entiende el por qué de la modificación de la forma de pago pactada; b) que los trabajos llevaban dos meses de retraso y le estaban irrogando pérdidas y c) efectúa propuestas alternativas de pago'.

D. Jose Manuel, documento nº 12 de la demanda, envía burofax a 'SYMAGA' en fecha 7/4/2017 en el que le indica, en otros extremos, su malestar, que existe incumplimiento unilateral por parte de 'SYMAGA' y que el mismo no puede ampararse en la petición de cambio en la forma de pago porque él nuca la ha consentido y que lo único que hay es el contrato original. 'SYMAGA' contestó a ese burofax (documento nº 13 de la demanda) indicando que no puede expedir factura a nombre de un tercero (la mercantil AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L.) por indicaciones de D. Jose Manuel, que, producida la novación subjetiva, resulta que AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. aparece con impagos registrados en el RAI y tiene la hoja registral cerrada desde el año 2013 y que ha cumplido con sus obligaciones. También envió otro burofax 'SYMAGA' a D. Jose Manuel, en fecha 8/5/2017, indicándole que como no habían llegado a un acuerdo satisfactorio ponía fin sus relaciones comerciales porque no pueden emitir facturas a nombres de terceros, de la empresa AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. por indicación del propio D. Jose Manuel (previo email de fecha14/11/2016) y cumplimentación de los correspondientes albaranes a nombre de la mercantil, lo que afecta a las garantías para el cumplimiento de los pagos aplazados (doc. nº 15 de la demanda).

En fecha 23/11/2017 D. Jose Manuel remite nuevo burofax a 'SYMAGA' indicando que la línea de comederos resulta inservible y está fuera de funcionamiento instando a la reparación inmediata de la misma en base a la garantía contractual. Documento nº 14 de la demanda.

Amén de ello aporta la parte actora:

1.- Como documento relacionado con el nº 16, la factura de trabajos de 'Electricidad Palomares' para AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. por importe de 3.275,25 euros.

2.- Como documentos relacionados con los números 17 a 21, relación de ofertas varias de la mercantil 'AGRENER INDUSTRIAL, S.L.' a D. Jose Manuel con importes distintos.

3.- Como documento relacionado con el nº 22, el informe técnico-sanitario emitido por D. Onesimo (NUTRAVE, S.A.), veterinario, indicando los hechos acaecidos desde el contacto con AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. hasta la puesta en marcha de la granja de pollos.

4.- Como documentos relacionados con los números 23 y 24, las facturas emitidas por NUTRAVE, S.A. a AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L.

En defensa de sus legítimos intereses 'SYMAGA, S.A.' aporta a las actuaciones:

1.- Como documento nº 2, burofax enviado en fecha 25/4/2017 por D. Jose Manuel a 'SYMAGA' en el que, entre otros aspectos, indica que la emisión de la factura a nombre de AGRO INDUSTRIAL, S.L. 'puede deberse a un simple error material'.

2.- Como documentos relacionados con los nº 3 a 6, los albaranes con numeración 4905, 4909, 4915 y 4924, atinentes a envíos de AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, como documentos 7 y 8 los partes de trabajo de los días 20 al 31 de marzo de 2017, como documento nº 9 el parte de trabajo de mayo de 2017.

3.- Como documento nº 10, el informe ejecutivo de AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. emitido por 'INFORMA' de fecha 17/3/2017 que refleja el cierre de la hoja registral en enero de 2013.

4.- Como documentos relacionados con los nº 11 a 13, las facturas emitidas por SYMAGA GROUP a AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. reclamadas con numeración NUM000 y NUM001 y el albarán correspondiente fechado el día 22/3/2017, envío a AGRO INDUSTRIAL MAESTRE.

Basta con este rastro documental para dictar sentencia sobre el fondo.

En la Oferta-Contrato suscrito entre las partes en fecha 11/11/2016 resulta que D. Jose Manuel interviene en nombre propio, como persona física y promotor. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es promotor 'la persona física o jurídica, pública o privada, que se propone realizar un plan, programa, proyecto o actividad que requiere tramitación, aprobación y seguimiento de acuerdo con lo previsto en las leyes'.La Oferta-Contrato recogía las condiciones de pago a las que estaba obligado, como promotor-parte, D. Jose Manuel.

D. Jose Manuel transfirió a SYMAGA GROUP el día 14/11/2016 la cantidad de 18.240 euros, el 20% del precio concertado como anticipo en los términos del contrato (documentos 5 y 6 de la demanda). Por indicación del propio D. Jose Manuel, a través de email enviado por 'Centro de reciclaje Malagón', ese mismo día 14/11/2016, pasó a indicar que los datos de la factura eran 'AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L., Plaza del Santo, nº 7, 13.420 de Malagón (Ciudad Real), B13209168 (doc. nº 15 de la demanda). Puede que D. Jose Manuel indicase que el Cliente era AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. a efectos contables y fiscales.

No es hecho controvertido que 'SYMAGA' inició los trabajos concertados con personal propio (partes de trabajo, docs. 7 a 9 de la contestación a la demanda) y está acreditado que fue suministrando el correspondiente material en los meses de febrero y marzo de 2017 a 'AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L.' (albaranes aportados por la demandada como documentos relacionados con los números 3 a 6 de la contestación).

Indubitado es que la propia 'SYMAGA', en orden a cumplir con las obligaciones que le correspondían y tratando de mantener activa la relación negocial, giró más facturas a nombre de AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. y no de D. Jose Manuel en el mes de abril de 2017, en concreto, el 3 de abril (facturas nº NUM000 y NUM001) (docs. 11 y 13 de la contestación a la demanda).

Es en abril de 2017 cuando 'SYMAGA' detecta que la mercantil AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L., a la que estaba girando las facturas, tenía el crédito suspendido y cerrada la hoja registral desde el 1/1/2013.

En esa tesitura, detectando la mercantil el posible incremento de riesgo de impagos, 'SYMAGA' envía email a reciclajes.estadosdelduque@gmail.com (D. Jose Manuel) proponiéndole formas alternativas para el pago (documentos 9 y 10 de la demanda). D. Jose Manuel contestó por email el día 5/4/2017 y se opuso a las fórmulas planteadas de contrario ofreciendo, a su vez, otras fórmulas alternativas (documento nº 11 de la demanda).

Finalmente, 'SYMAGA' en fecha 8/5/2017, envía burofax a D. Jose Manuel indicándole que dado que éste ha rechazado cualquiera de las fórmulas de aseguramiento de pago planteadas declara resuelto el contrato.

Sentado lo anterior, en el caso de autos, el contrato suscrito entre las partes en fecha 11/11/2016 quedó resuelto en fecha 8/5/2017 por mutuo disenso sin que las partes contractuales D. Jose Manuel y 'SYMAGA, S.A.' alcanzasen un acuerdo específico en orden a modificar las fórmulas de pago del precio y garantías, con la consiguiente novación subjetiva del deudor a favor de AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L., para que 'SYMAGA' continuase girando facturas a nombre de AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L.

Es obvio que fue D. Jose Manuel quien anticipó el 20% del precio total, pero lo que no puede pretender éste es generar confusión patrimonial y que se giren todas y cada una de las facturas emitidas por 'SYMAGA' a nombre de AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. con fines fiscales arrastrando a 'SYMAGA' a una posible inspección/sanción fiscal. D. Jose Manuel tiene que soportar las consecuencias inherentes a la oscuridad que genera. Esto es fundamental para resolver la presente Litis.

La parte actora no prueba que SYMAGA, S.A. haya incumplido con ninguna de las obligaciones por ella asumidas. La carga de la prueba corresponde a quien alega ex art. 217.1 LEC . Cierto es que D. Jose Manuel anticipó 18.240 euros en concepto del 20% del precio total pero también es cierto que 'SYMAGA' suministró material y mano de obra y abandonó la obra resuelta ya el contrato. ¿Qué partidas o conceptos tenía que ejecutar 'SYMAGA' con el abono de esa 20% del precio total? Se desconoce. No lo concretan las partes, taxativamente, en el contrato concertado.

Reclama D. Jose Manuel a 'SYMAGA' en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 10.786,61 euros como cantidad resultante entre el precio final global abonado para construir la nave, de 101.986,36 euros (los 18.240 euros anticipados a 'SYMAGA', más 3.275,25 euros abonados al electricista Bernabe más la cantidad de 80.471,36 euros abonados a AGRENER INDUSTRIAL, S.L.) y el precio inicial pactado con 'SYMAGA de 91.200 euros. Esta reclamación no prospera porque:

1.- No se acredita el incumplimiento de 'SYMAGA' en los términos antes indicados.

2.- La factura emitida por 'ELECTRICIDAD PALOMARES' (documento nº 16 de la demanda), es una factura emitida al Cliente AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. y no a D. Jose Manuel y la Oferta-Contrato de montaje de la nave, excluye del presupuesto, las instalaciones generales de agua y electricidad.

3.- En términos análogos, no puede prosperar la reclamación de D. Jose Manuel por abono a AGRENER INDUSTRIAL, S.L. de la cantidad total de 80.471,36 euros porque se desconoce esta si las partidas incluidas en las facturas giradas por AGRENER INDUSTRILA, S.L. a Jose Manuel (documentos 17 a 21 anejos a la demanda) son las mismas o no que las concertadas con 'SYMAGA, S.A.' o no y si se corresponder con la construcción de la nave avícola concertada con 'SYMAGA' o es otra.

Por su parte, AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L. reclama a 'SYMAGA', en concepto de lucro cesante, la cantidad de 26.400 euros por falta de dos crianzas de pollos no podías efectuar. Esta reclamación tampoco prospera porque:

1.- 'SYMAGA' no tenía contrato concertado con 'AGRO INDUSTRIAL'.

2.- Lo único que aporta 'AGRO INDUSTRIAL' es un informe técnico-sanitario emitido por D. Onesimo, veterinario que, obviamente, no es un informe técnico-económico ni puede ser valorado como pericial económica.

En último término, la demanda reconvencional presentada por 'SYMAGA' frente a D. Jose Manuel y 'AGRO INDUSTRIAL' reclamando la cantidad total de 5.430,53 euros en base a las facturas NUM000 (por importe de 2.530,44 euros) y NUM001 (por importe de 2.900,09 euros), sí que tiene que prosperar partiendo de la objetiva confusión generada por D. Jose Manuel porque:

1.- La cantidad entregada a cuenta por D. Jose Manuel asciende a la cantidad de 18.240 euros siendo que en los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de abril de 2017 (documentos relacionados con los números 9 y 10 anejos a la demanda), se recogen los distintos elementos a fabricar e instalar y, en el segundo de ellos, se explicita claramente que'SYMAGA ha recibido por su parte la cantidad de 18.240 euros. SYMAGA completaría la instalación de las partidas ya comenzadas (silos y sistemas de alimentación), lo que supondría una total de 21.140,09 euros, previo pago del importe restante de 2.900,09 euros.'Es justo esa cantidad la que se incluye en la factura nº NUM001 objeto de reclamación de fecha 3/4/2017.

2.- Consta asimismo acreditada la entrega de 'SYMAGA' a 'AGRO INDUSTRIAL MAESTRE, S.L.' en la localidad de Villarta de San Juan, en fecha 22/3/2017, de una serie de efectos no afectos a la construcción de instalación de silos y/o de sistemas de alimentación aportándose a las actuaciones el correspondiente albarán nº NUM003 y la correspondiente factura, la nº NUM000 de fecha 3/47/2017.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación.

TERCERO.- Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , dado el rehúse del recurso, se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por D. Jose Manuel Y AGROINDUSTRIAL MAESTRE, S.L. representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ossorio González y asistidos por el Letrado D. Alfredo Cuerva Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha 5/2/2020 en el Procedimiento Ordinario nº 464/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ciudad Real , la cual se confirma íntegramente por la presente.

Y ello, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Póngase en conocimiento de las partes que contra esta Resolución cabe recurso de casación, por razón de interés casacional, y de infracción procesal, (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia), que se presentarán, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse en su caso, y con arreglo a la Disp. Adicional 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del oportuno depósito.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-

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