Última revisión
13/06/2008
Sentencia Civil Nº 246/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 101/2007 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 246/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100229
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00246/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100325
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000430 /2006
RECURRENTE : Juan Francisco , María Consuelo
Procurador/a : ABEL MARIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ABEL MARIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Letrado/a : ROBERTO SOTO MARTINEZ, ROBERTO SOTO MARTINEZ
RECURRIDO/A : Luis Andrés , Juana
Procurador/a : ,
Letrado/a : ,
S E N T E N C I A Nº 246/08
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.
Dª. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a trece de junio del año 2008.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el
que ha sido apelante Juan Francisco Y María Consuelo representados por el
Procurador Abel-Maria Fernández Martínez y asistidos del Letrado Roberto Soto y como apelados Luis Andrés Y
Juana , actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda de juicio verbal en ejercicio de acciones negatorias de servidumbres de luces y vistas y de desague, presentada por la Procuradora Sra. Barrio Mato, en representación de Juan Francisco y María Consuelo , frente a Luis Andrés y Juana , absolviendo a los demandados de la totalidad de las pretensiones ejercitadas frente a ellos.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de diciembre de 2.006 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita en el escrito de demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y de desagüe alegando que en la finca urbana situada en el pueblo de Sésamo, en la calle de DIRECCION000 número NUM000 , existe una edificación de planta alta y baja, siendo los actores propietarios de la planta baja y un terreno situado a la espalda de la edificación y que los demandados han abierto ventanas con vistas rectas y colocado unas tuberías que vierten aguas en el predio de los actores.
La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima íntegramente la demanda planteada al considerar que no está justificada la propiedad de los demandantes sobre la finca afectada por la servidumbre de vistas, existiendo una autorización expresa del propietario, D. Iván , mediante escritura pública de 5 de febrero de 2.001, para la apertura de ventanas y respecto del desagüe considera que tampoco se acredita la propiedad de la franja de terreno sobe el que vierten las aguas.
En el escrito de recurso se insiste en que la propiedad se encuentra justificada mediante los documentos aportados.
SEGUNDO.- La propiedad se presume libre de cargas, y frente a la acción negatoria de servidumbre es el demandado el que tendría que probar el gravamen, la acción negatoria se sustenta sobre el reconocimiento del terreno litigioso como perteneciente al demandante que niega el gravamen. Ahora bien, cuando la parte demandada cuestiona la superficie de la finca del actor, la acción negatoria tiene elementos previos de acción reivindicatoria o al menos declaratoria del dominio, pues sólo una vez establecido que la superficie afectada por el gravamen es de la propiedad del actor puede conocerse de la existencia o inexistencia del derecho real limitado sobre dicha propiedad.
En este sentido se recoge la doctrina en la SAP Asturias de 14 septiembre de 2006 , "La viabilidad de la acción negatoria de servidumbre, que es la ejercitada en la demanda, no solo requiere la justificación por el actor de la perturbación causada por el demandado en el goce de su propiedad, sino del hecho de ser dueño de esa finca sobre la que su contrario pretende la constitución de un gravamen limitativo de su derecho. No es preciso, en cambio que el actor pruebe la inexistencia de la servidumbre, pues el dominio se presume libre, y el que sostiene la existencia de limitaciones es el que debe probarlas (TS SS 6 Jul. 1972, 2 Abr. 1973, 25 Oct. 1974, 13 Jun. 1998 )". Ello significa que la declaración de propiedad de la finca por parte del demandante, es un presupuesto o mas bien el presupuesto inicial para que prospere la acción negatoria.
Los demandados, en este caso, lo que niegan es que la parte izquierda del inmueble y el denominado "bañal", terreno al que vierten las aguas, pertenezca a la propiedad de los demandantes, explicando que únicamente existe un paso sobre dicho inmueble para el acceso a la propiedad situada al fondo. En este sentido, es verdad que no se ha acreditado suficientemente que la propiedad pertenezca a D. Iván , que constituyó escritura de servidumbre de luces y vistas en el año 2001 pero eso no significa que "a sensu contrario" quede demostrado que pertenezca a los actores, lo que tendría que ser demostrado por dicha parte.
Al respecto, procede confirmar totalmente los acertados argumentos contenidos en la Sentencia de Primera Instancia pues examinados nuevamente los documentos presentados con la demanda, así como las certificaciones catastrales aportadas, se considera insuficiente prueba para acreditar que el terreno afectado por el desagüe y la propiedad sobre la que se proyectan las vistas, pertenezca a la parte demandante. Todo lo cual obliga a desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado (art. 398.1 y 394 de la LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por D. Juan Francisco y Dª. María Consuelo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 6 de Ponferrada de fecha 19 de Diciembre de 2006 , en los autos de Juicio Verbal Nº. 430/06, CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE, y condenado a la parte apelante al pago de las costas procesales de este recurso.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
