Sentencia Civil Nº 246/20...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Sentencia Civil Nº 246/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 782/2007 de 06 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 246/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100612

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18673


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00246/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 782/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 910/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 782/2007, en los que aparece como parte apelante Miguel , y como apelado Sofía , sobre cumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno, la desestimación de la demanda interpuesta por don Miguel , representado por el Procurador don José Manuel Villasante García, contra doña Sofía , representada por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla; dos, y absuelvo a la demandada de la demanda expresada; tres, por último, condeno al demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO: Para dar una correcta respuesta las cuestiones planteadas procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta resolución.

Por la representación procesal de Don Miguel en fecha 30 de julio de 2004 se presentó escrito interponiendo demanda para exigir el cumplimiento del contrato de opción de compra sobre el piso sito en Madrid calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , interponiendo la demanda contra Doña Sofía , a fin de que se avenga a la ejecución de la opción de compra y otorgamiento con el resto de los herederos del piso de la escritura de compraventa, solicitando en el suplico de su escrito que "se dicte sentencia por la que se condene a la demandada para que se avenga a la ejecución de la opción de compra de la que es titular mi mandante y ha ejercitado sobre el piso sito en Madrid, DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , y para tal ejecución se avenga al otorgamiento con los restantes coherederos de la finada Señora Leticia de la correspondiente escritura pública de compraventa en las condiciones establecidas por el contrato de opción o en su caso se supla su consentimiento por la autoridad judicial con expresa condena en las costas causadas".

Por la representación procesal de la demandada se presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda, solicitando en el suplico de su escrito que "se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente los pedimentos consignados en el suplico de la demanda interpuesta por Don Miguel con expresa imposición de costas a la demandante por mala fe y temeridad manifiesta".

Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de instancia dictó sentencia en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis , cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Solicitada aclaración de la misma por la representación procesal de la demandada el juzgador de instancia dictó auto en fecha doce de enero de dos mil siete por el que dispuso textualmente "la desestimación de la solicitud de aclaración de la sentencia de 16.10.2006 formulada por la demandada doña Sofía ...".

Por la representación procesal de Don Miguel se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia basándolo en las siguientes alegaciones: Primera "Infracción de normas y garantías procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 459 LEC , con resultado de indefensión, en relación con denegación de prueba documental" y Segunda "en cuanto al fondo de la Sentencia" se recurren los Fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto y el Fallo de la misma.

TERCERO: Partiendo de las anteriores premisas fácticas y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede la desestimación del mismo.

Así, en lo referente a la primera alegación "Infracción de normas y garantías procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 459 LEC , con resultado de indefensión, en relación con denegación de prueba documental", procede su total desestimación, pues el hecho de que el juzgador de instancia en la Audiencia Previa celebrada en las presentes actuaciones inadmitiera una serie de documentos por entender que siendo anteriores a la fecha de la interposición de la demanda y obrar en su poder debería haberlos aportado junto con su escrito de demanda inicial, criterio que por otro lado es compartido por la Sala y así lo hizo ver en su auto por el que no se dio lugar a la admisión de la prueba en esta instancia, nunca pudo conllevar la infracción de normas procesales, sino por el contrario el cumplimiento absoluto de las referidas normas y menos aún pudo conllevar indefensión al apelante ya que tuvo, y así lo hizo, la oportunidad en la alzada de reproducir la práctica de la diligencia de prueba.

CUARTO: En cuanto al motivo de recurso referente al fondo de la sentencia los que se concretan en recurrir los Fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto así como el Fallo de la misma, necesariamente tiene que correr la misma suerte que el anterior, su desestimación, pues en el Fundamento Tercero el juzgador de instancia, en cumplimiento con lo establecido en el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que hizo es una valoración de las pruebas practicadas, especificando los hechos acreditados y admitidos por las partes tras hacer, de una manera objetiva e imparcial, una valoración conjunta de la prueba practicada, por lo que procede ratificar la sentencia de instancia al respecto.

QUINTO: Y en lo concerniente al cuarto de los Fundamentos de Derecho, que se refiere a la extinción del mandato otorgado por el matrimonio Leticia de fecha 25 de septiembre de 1967 por imperativo legal (art. 1.732 del Código Civil ) al fallecer uno de los mandantes en fecha 11 de febrero de 1.987, procede también ratificar la sentencia al respecto, pues en definitiva la interpretación sesgada que hace el apelante del documento de fecha 25 de septiembre de 1967 (documento nº 3 de la demanda) no es admisible, siendo la correcta la interpretación que se hace en la sentencia.

SEXTO: Y, por último, en lo concerniente al quinto Fundamento de Derecho, referente al pronunciamiento de costas, también procede ratificar la sentencia al haberse aplicado correctamente el principio del vencimiento objetivo.

SÉPTIMO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse el recurso, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Miguel contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis , y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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