Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 246/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 278/2009 de 14 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 246/2010
Núm. Cendoj: 39075370042010100109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00246/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 278/09
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 246/10
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a catorce de abril de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 20/08, Rollo de Sala núm. 278/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña NIEVES & DO VALE, INGENIERIA Y CONSTRUCCION, representada por el Procurador Sra. Teresa Puente Galache, y defendida por el Letrado Sr. Luciano Amor Santos; y parte apelada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERSAJA S.L., representada por el Procurador Sr. Fernando Cuevas Iñigo, y defendida por el Letrado Sra. Ana Mª Pérez Asensio.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de enero de 2.009 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña MONICA ALVAEZ DEL VALLE, en nombre y representación de NEVES DO VALE, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L., contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERSAJA S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.002,91 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este juicio".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: La parte apelante fija con claridad y precisión su única discrepancia de la sentencia. La partida de escayola. En este caso fue un tercero quien, por encargo de la hoy demandada, procedió a reparar lo mal hecho.
Ese tercero repara y cobra a quien le encomendó la tarea. Ahora, por vía de excepción, pide restar su importe de la cantidad que le pide la actora.
La sentencia razona que como se acredita el importe real a través de la documental ratificada en juicio por el tercero, la pericial ha de decaer. De partida, ese es el principio general; esto es, las cosas valen no lo que diga un perito sino lo realmente abonado por ellas. Lo que sucede es que el perito informa que el precio medio de mercado para una reparación como la de autos es de 1.572,90 euros. A partir de este dato el precio real y concreto, y por mor de la libertad de mercado y otras variables puede desviarse en más o en menos. Pero lo que no es admisible es que por vía de excepción se oponga un precio de 4.805,61 euros; aproximadamente tres veces más que ese valor medio en esas concretas circunstancias. Puede, en efecto, la parte hoy apelada haber hecho un encargo que por el prestigio del profesional, por las horas empleadas, por la excepcional calidad de los materiales, por el exquisito terminado le haya costado la cantidad que se afirma. Pero ello no significa que esos trabajos tengan que ser pagados por el tercero.
En definitiva hemos de tomar como precio la cantidad fijada por el perito. De manera que realizadas las operaciones aritméticas correspondientes la condena por principal la fijamos en 13.235.62 euros, sobre cuya cuantía se devengan los intereses acordados en la sentencia. No obstante para una mejor precisión matizamos lo siguiente:
Los 10.002,91 euros (de la sentencia de instancia) devengan los intereses legales desde la demanda hasta la sentencia de instancia. Y desde ésta y hasta su pago los del art 576 LEC . La cantidad añadida en nuestra sentencia (3.232 ,71 euros) devengan los intereses legales desde la demanda hasta nuestra sentencia. Y desde nuestra sentencia los intereses del art 576LEC .
SEGUNDO: Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser estimado, sin imposición de las costas de esta alzada y manteniendo la no imposición de las de la instancia (arts 394 y 397 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por NEVES & DO VALE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SL contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de SAN VICENTE DE LA BARQUERA, la que revocamos en parte. En su consecuencia, fijamos la condena por principal en 13.235, 62 euros.
Los 10.002,91 euros (de la sentencia de instancia) devengan los intereses legales desde la demanda hasta la sentencia de instancia. Y desde ésta y hasta su pago los del art 576 LEC . La cantidad añadida en nuestra sentencia (3.232 ,71 euros) devengan los intereses legales desde la demanda hasta nuestra sentencia. Y desde nuestra sentencia los intereses del art 576LEC .
No se imponen las costas de esta alzada.
No cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
