Sentencia Civil Nº 246/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 246/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 278/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 246/2010

Núm. Cendoj: 14021370022010100304


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 246/10

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

MAGISTRADOS

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

Dª. ADELA MARÍA ÁVALOS CUBERO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 278/10

AUTOS Nº 1852/08

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1

DE CÓRDOBA

En Córdoba, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 1852/08 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba , a instancia de la entidad mercantil GRUPO SH DE CÓRDOBA, S.L., representada por el Procurador Sr. Franco Navajas, y asistido del Letrado Sr. Aguilar Moral, contra Don Baldomero , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Marín Bellido; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Franco Navajas en nombre y representación de Grupo S.H. S.L. contra don Baldomero debo condenar y condeno al mismo a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y CUARENTA Y SEIS CENTIMOS cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y con imposición de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Baldomero , siendo parte apelada GRUPO SH DE CÓRDOBA, S.L. Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar Sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores arriba mencionados.

TERCERO.- La Sala se reunió para deliberación el día 28 de octubre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO .- Aunque la parte demandada se opuso en primera instancia a la totalidad de la reclamación de la actora, perdiendo en su integridad el juicio; en el recurso de apelación que interpone contra la Sentencia limita su impugnación a la factura M70419, relativa a una máquina de aire acondicionado, por lo que sólo interesa la reducción de la cantidad a que fue condenado en la instancia en 2.992,80€, importe de la misma. Y el motivo de su oposición es la aplicación al caso de la doctrina del "aliud pro alio", por considerar que la máquina entregada por la actora no funcionaba, resultando inhábil para su fin.

En cuanto al concepto y alcance del "aliud pro alio", señala la STS de 14-10-2000 , que es doctrina reiterada de esta Sala la de que se está en presencia de la entrega de una cosa por otra o "aliud pro alio", cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, tal inhabilidad ha de nacer de defectos de la cosa vendida que impidan obtener de ella la utilidad que motivó su adquisición, sin que sea suficiente para instar su adquisición una insatisfacción puramente subjetiva del comprador (por todas, sentencia de 2 de septiembre de 1998 ). Con mayor concreción es, ciertamente, de resaltar las dificultades reconocidas por la propia jurisprudencia para diferenciar el vicio o defecto de calidad o cantidad del "aliud pro alio", pero siendo mayoritario el criterio que reserva el "aliud pro alio" para la prestación por completo inútil e inhábil para el objetivo o fin propuesto en la compraventa, STS de 17-2-1994 y en sentido análogo las de 17-5-1971 , 30-11-1972 , 3-3-1979 , 3-4-1981 , 23-3-1982 , 10-6-1983 , 29-12-1984 , 14-9-1986 , 13-2-1989 , 8-4-1992 , 10-11-1994 , 28-2-1997 , entre otras.

Lo que resulta evidente es la aplicación al caso de que quien debe probar la falta de funcionamiento de la máquina es la parte compradora, lo que el juzgador de instancia no ha considerado acreditado debidamente. Y ello porque si bien es cierto que el técnico de FERROLI que la examinó apreció ciertos defectos en la misma, también dictaminó que se debió a su defectuosa instalación y no a que fuesen propios de la máquina.

Pero el argumento más consistente en contra de la pretensión del apelante radica en que, encontrándose la máquina en periodo de garantía, dicha parte, antes de negarse a su pago, tendría que haber dado opción a que la misma fuese reparada por el fabricante.

En consecuencia, debe rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución combatida.

SEGUNDO .- Por aplicación del criterio objetivo del vencimiento, deben imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante, a la que se han desestimado sus pretensiones (arts. 398 y 394 L.E.C .).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación que ostenta de Don Baldomero , contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, dictada en los autos de Juicio Ordinario núm. 1852/08 por el Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia núm. 1 de Córdoba , y en consecuencia, confirmamos la aludida resolución, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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