Sentencia Civil Nº 246/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 246/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 116/2010 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 246/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100152


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00246/2010

SENTENCIA NÚMERO: 246/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 491/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 116/2010, en los que aparece como parte apelante D. Luis María y Dª Clemencia , representados por el procurador Dª ANA CRISTINA CORTES CARBONEL, y asistidos por el Letrado Dª EVA MARIA ESCANERO CERVERA, y como apelado I.A.S.S., y asistido por el LETRADO COMUNIDAD; es parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 20 de octubre de 2009, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por Luis María y Clemencia contra la Diputación General de Aragón y en la que el Ministerio Fiscal ha tenido intervención legal, y todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, presentando, ambos, dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de abril de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Presidente D./Dª JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento desestimatorio de la demanda en oposición a la adopción del hijo biológico de los demandantes, es objeto de recurso por la representación de estos últimos, que en su escrito de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), consideran que se ha infringido por la Sentencia recurrida lo dispuesto en el artículo 177,2-2º del Código Civil , relativo a la necesidad de asentimiento de los padres del adoptado, no estando éstos incursos en causa de privación de patria potestad, teniendo ambos sobrada capacidad económica, y siendo capaces de cuidar y criar a su hijo, contando con la estabilidad emocional y hogar adecuados.

SEGUNDO.- En todo este tipo de procedimientos debe estarse al interés superior de los menores como así viene establecido en el art. 39 C.E., L.O 1/1996 de 15 de Enero sobre protección jurídica del menor, Convención de los derechos del Niño de 1989, Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, arts 93 y 154 y ss. del C.C, Ley Aragonesa de la Adolescencia e Infancia, así como Ley Aragonesa de los Derechos de la Persona y sentencias del Tribunal Constitucional 141/2000, 143/1990 y 114/1992 entre otras muchas.

TERCERO.- En el presente supuesto se alega por los recurrentes que en cuanto a la madre del menor, su enfermedad mental no le incapacita para ejercitar la autoridad familiar, ni existe diagnóstico alguno en cuanto al padre que constate su ingesta habitual de bebidas alcohólicas, lo cierto es que el problema no subyace tanto en la situación actual de los progenitores sino en si es posible en las condiciones actuales intentar la reinserción familiar del menor, sin afectar al interés superior de éste.

Al respecto debe indicarse que en el momento actual no parece aconsejable acceder a lo solicitado por los recurrentes, por cuanto ello supondría exponer al menor a peligros innecesarios, dada su actual situación, que pudiera conllevar un retroceso importante en su evolución y sobre todo afectar a su estabilidad emocional, a parte de que sin dudar de la buena voluntad de los recurrentes e incluso de su mejoría personal, no se acredita que sus condiciones actuales sean las más adecuadas para el ejercicio de la autoridad familiar, no puede obviarse que los apelantes incumplieron sus obligaciones derivadas de la patria potestad, necesitando que la Administración actuara como guardador de hecho ante la situación de riesgo y desamparo que se encontraba su hijo, no debiéndose olvidar que ya existe resolución judicial de esta Sala (Auto número 176/08 , confirmando el auto del Juzgado), por el que se ratificó el acogimiento preadoptivo en el que ya se constata la total integración del menor en la familia acogedora y su evolución totalmente positiva.

En conclusión los recurrentes estando incursos en causa de privación de patria potestad, no estando en condiciones de asentir la adopción, por lo que no existe la infracción denunciada del artículo 177,2-2º del Código Civil .

CUARTO.- Dado el objeto y naturaleza del presente litigio, no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el presente recurso (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María y Dª Clemencia , frente a la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de juicio verbal número 491/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en el presente recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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