Sentencia Civil Nº 246/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 246/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 239/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: JUAREZ VASALLO, MARIA FRANCISCA CARIDAD

Nº de sentencia: 246/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100393


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00246/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 246/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a doce de Diciembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 807/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 239/2011, entre partes, de una como recurrente la Sociedad LEYFAM, S.A., representada por la Procuradora Dª PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigida por el Letrado D. CARLOS HERNÁNDEZ GUIO, y de otra como recurrida la entidad LEYFAM, S.A., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D. MANUEL ALVAREZ-VALDES LÓPEZ-OSORIO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sánchez Rodríguez en nombre y representación de la entidad HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU, frente a la Sociedad LEYFAM S.A., que actuó representada por la Procuradora Sra. Palacios Martín, debo condenar y condeno a la parte demandada abonar al actor la suma de quince mil novecientos treinta y cinco euros con quince céntimos de euros (15.935,15 euros), así como al pago de los intereses correspondientes en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución hasta el completo pago. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a las siguientes.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por Hidrocantábrico Energía SAU en reclamación de la cantidad de 15.935,15 € en concepto de facturación del suministro de energía eléctrica frente a Leyfam, SA, se alza esta última mercantil alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 de la LEC . Cuestiona también la imposición de las costas procesales a su representación debido a que se han suscitado serias dudas de hecho.

TERCERO.- Lo cierto es que pocas posibilidades de prosperar tenía la contestación a la demanda planteada por Leyfam SA a la vista de la documental acompañada con la demanda ya que, generalmente, las facturas son el soporte necesario para acreditar la existencia de la deuda; menos aún cuando la mercantil demandada reconocía adeudar el importe del suministro eléctrico si bien no estaba de acuerdo con el importe. No obstante, es francamente extraño que la empresa demandada que, según afirma y acredita, no ha ampliado su negocio ni realizado una extraordinaria actividad que pudiera suponer un mayor gasto de suministro eléctrico, vea doblada su facturación en unos meses.

No es menos cierto que tanto lo visualizado en la reproducción videográfica del acto del juicio como la documental aportada, sugiere que es creíble lo sostenido por ambas partes. Es por ello que el asunto que nos ocupa requería una mayor exhaustividad en el análisis de las pruebas. Examinada la prueba en su conjunto y con el necesario detenimiento, esta Sala ha apreciado, en las facturas aportadas por la parte actora, ciertas discordancias entre las lecturas facilitadas por Iberdrola a Hidrocantábrico y las que son objeto de facturación de Hidrocantábrico a Leyfam, fruto -sin duda- de un error en la transcripción de dichas lecturas. Es preciso para ello el cotejo de sendas facturas. Así, se aprecia que mientras Iberdrola en el mes de Septiembre factura 51.758 Kwh. a Hidrocantábrico, ésta factura a Leyfam en ese mismo mes 53.949 Kwh. En el mes de Octubre Iberdrola factura a Hidrocantábrico 56.818,7 Kwh., mientras Hidrocantábrico factura 49.474 Kwh. a Leyfam por ese mismo mes; es decir, presentan una diferencia de lectura de 2.191 Kwh. de menos en Septiembre y 7.334,7 KWh. de más en Octubre, lo que a todas luces resulta una espectacular divergencia de lecturas, habida cuenta de lo que ello supone económicamente tanto a su favor como en su contra. Existe, asimismo, una notable diferencia entre las lecturas puntuales de los meses de Septiembre y Octubre realizadas por Iberdrola y los consumos facilitados por Hidrocantábrico a Leyfam en sus respectivas facturas.

Esta diferencia de lecturas y de Kwh. facturados por mes no debería existir teniendo en cuenta que se realiza una única lectura del contador de Leyfam SA, practicada por el personal de Iberdrola y que debería ser idéntica en su transcripción en ambas facturas aunque luego se aplique la lógica diferencia de precios del mayorista al intermediario, y de éste al cliente final.

Esta prueba documental, unida a cierta homogeneidad de las facturas pagadas por Leyfam SA durante los meses de Septiembre y Octubre de años precedentes (vid. págs. 45 a 50 de los autos) y al hecho de que los excesos de facturación de los meses ahora reclamados fueran protestados por la mercantil demandada a Hidrocantábrico, como testifican los operarios de Leyfam, nos reitera en el convencimiento de que ha existido un error - si no en la lectura de los consumos de Leyfam-, si en la transcripción de éstos a las facturas que les giraba por ellos Hidrocantábrico.

Lo expuesto nos conduce a la conclusión de que es imposible para esta Sala determinar el importe exacto de lo que debería haber facturado Hidrocantábrico a Leyfam pues no podemos realizar las operaciones que esta mercantil practica al consumidor final, pero lo que es paladino es que Leyfam no debe, en modo alguno, pagar unas facturas elaboradas erróneamente, de modo que para que ninguna de las dos partes pierda económicamente a causa de un error involuntario, se vislumbra como única solución razonable que Leyfam pague a Hidrocantábrico lo que ésta ha pagado a su vez a Iberdrola por tales consumos, es decir la cantidad total de 5.237,45 € (s.e.u.o.) en vez de las 15.935,15 € reclamadas. Dicha cantidad se verá incrementada por el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como los del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- Dadas las dudas de hecho existentes en el caso que nos ocupa, ex art. 394 de la LEC , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En virtud del art. 398 de la LEC y puesto que se estima parcialmente el recurso de apelación no se condena en las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Leyfam, S.A. contra la Sentencia de fecha 26 de Mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila, en el procedimiento ordinario 807/2011 , del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, dictando otra por la que estimando parcialmente la demanda de Hidrocantábrico Energía SAU, se condena a Leyfam, S.A. a pagar a la actora la cantidad de cinco mil doscientos treinta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (5.237,45 €), a la que se añadirá los intereses señalados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, todo ello sin imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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