Última revisión
29/12/2011
Sentencia Civil Nº 246/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 256/2011 de 29 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 246/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100619
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1166
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 256/2011
Procedimiento Juicio Verbal número: 571/2010
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes.
En la Ciudad de Huelva a 29 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 571/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por D. Dimas .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Dimas, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 6 de Septiembre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 21 de Septiembre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La única alegación del presente recurso relativa a la venta de la vivienda donde se suministraba el servicio cuyo importe ahora se reclama bien puede articularse jurídicamente bajo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva.
En el escrito presentado por D. Dimas se afirma que el piso sito en la Bdad de El Torrejón de esta Capital lo vendió en el año 1995 en Documento Privado y que dio de baja "a la luz y al agua" así como que dicha vivienda ha cambiado de dueño en distintas ocasiones.
En este sentido y como ya se declarara en la Instancia ciertamente no se ha practicado prueba de la que se derive la concurrencia de causa alguna que exima al Demandando de su obligación de pago.
En su consecuencia y dada el contenido de la referida alegación la cuestión básica pues a determinar se residencia en la titularidad del Contrato de Suministro , en este caso de energía eléctrica.
La presente Demanda se ha dirigido contra el titular de esa relación contractual que no es otro que el Sr. Dimas, no constando que se modificara o alterara esa titularidad.
En este contexto pues ha de concluirse que el Demandando no resulta eximido del pago de ese suministro por la mera manifestación de venta de la vivienda pero en todo caso además dicho acto por sí solo tampoco generaría ese efecto liberatorio en tanto en cuanto no se hubiera procedido a la correlativa modificación de la titularidad del suministro , no consta que se diera de baja, ni que se subrogara en tal obligación otra persona, en su consecuencia, pues no es dable apreciar la figura de la novación subjetiva, pues es de insistir la acción se ha dirigido contra el titular del Servicio por el impago de los suministros efectivamente prEstados por la actora.
Con estos parámetros el recurso esta abocado a su plena desestimación.
SEGUNDO .- Dada la desestimación del recurso de conformidad con el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales derivadas de esta alzada se impone al recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Dimas contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en fecha 31 de Marzo de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
