Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 94/2011 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 246/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 94/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 14/2010
S E N T E N C I A núm.246/12
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 14/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de MERCURIO, CIA. DE SEGUROS S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Rogelio Y ZURICH, SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Rogelio Y ZURICH, SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de octubre de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Que estimando íntegramente a demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, en nombre y representación de "Seguros Mercurio, S.a.", contra D. Rogelio y Zurich España, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A." debo CONDENAR conjunta y solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rogelio Y ZURICH, SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado veinticinco de abril de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 14/2010 seguido a instancia de MERCURIO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. contra Don Rogelio y ZURICH ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación dicha parte demandada en solicitud de que "se digne dictar sentencia revocando la del Juzgado de Primera Instancia, desestimando íntegramente los pedimentos formulados en su demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora", al que se opone la parte actora.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 8.868,50 euros, intereses legales y costas, en base a la indemnización efectuada a Doña Angelina por las lesiones sufridas en fecha 20 de septiembre de 2006 cuando viajaba como pasajera en un autobús asegurado por Mercurio, al haber tenido que frenar bruscamente su conductor por no respetar la preferencia de paso el vehículo conducido por el codemandado, asegurado en Zurich, y, habiéndose opuesto la parte demandada, alegando, también en esencia, prescripción de la acción y mostrando su disconformidad en relación a la mecánica de los hechos, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demadnada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La parte apelante, tras una alegación primera titulada "antecedentes", lo que aduce en esta alzada es, únicamente, la "prescripción de la acción" (alegación segunda), que basa en haber transcurrido un año que para el ejercicio de la acción de repetición señala el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Siendo así, el recurso de apelación no puede prosperar.
Y ello por cuanto respecto la prescripción de la acción derivada de culpa extracontractual esta misma Sección, en el rollo 435/2010, con referencia a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida disposición legal ha dicho que con independencia de que establezca que "prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes", es lo cierto que se trata del ejercicio de una acción en base a culpa extracontractual, y al disponer el artículo 121.21 del Código Civil de Cataluña que prescriben al cabo de tres años, entre otras que señala, las pretensiones derivadas de culpa extracontractual, surge, como consecuencia de la distinta regulación en cuanto al plazo de prescripción, un conflicto entre las dos referenciadas leyes que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código Civil estatal, se resolverá según las normas contenidas en el Capítulo IV del Título Preliminar del Mismo, y en dicho Capítulo IV, en el artículo 10.9 se dispone que "las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven", y el artículo 10.10 prevé que "la ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción".
Dicho razonamiento es igualmente predicable respecto a la acción de repetición que prevé el artículo 10 del mismo Texto Refundido invocado por la recurrente.
Con lo que, como en la antedicha resolución se decía, al haber ocurrido el hecho del que deriva la obligación extracontractual ejercitada en juicio mediante la acción correspondiente de repetición por la aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, en Cataluña, será el Código Civil de esta Comunidad la ley aplicable, que se extiende tanto a los requisitos de su cumplimiento y a las consecuencias de su incumplimiento, como a su extinción, una de cuyas causas de extinción del ejercicio de la acción es la prescripción por el transcurso del plazo legalmente establecido, que al ser de tres años en Cataluña y al haber ocurrido el hecho generador de la culpa extracontractual en fecha 20 de septiembre de 2006 y haberse remitido fax de fecha 15 de junio de 2009 por la aseguradora demandante al Sr. Rogelio , requiriéndole para que le remitiera los datos de su aseguradora a fin de contactar con ella para dar solución a la reclamación efectuada derivada del accidente de tráfico, indicándole que "sirve el presente para interrumpir la prescripción", y fax de fecha 30 de julio de 2009 dirigido a Zurich en el que se le dice que "por vía de repetición le reclamamos el importe abonado, del que les adjuntamos copia", indicando, asimismo, que "sirve el presente para interrumpir la prescripción de la acción de recobro de los daños y perjuicios generados", esto es, habiendo reclamado extrajudicialmente en fecha 30 de julio de 2009, con los efectos interruptivos de la prescripción que a la reclamación extrajudicial anuda el artículo 1973 del Código Civil estatal, e interpuesto la demanda con fecha de entrada en Decanato el día 5 de enero de 2010 no puede considerarse que haya transcurrido dicho plazo de tres años desde la interrupción de la prescripción y, consiguientemente, procede, como se ha adelantado la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Rogelio y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA contra la Sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 14/2010 seguido a instancia de MERCURIO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. contra Don Rogelio y ZURICH ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
