Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 72/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN
Nº de sentencia: 246/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100174
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00246/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 72/2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1969/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 72/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la procuradora Dª MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES en esta alzada , y asistida por la Letrada Dª ANA MARÍA GRIJALBO DE CABO, y como apelado Dª Petra y Rogelio , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 21 de julio de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda interpuesta por BBVA S.A. contra Rogelio Y Petra debo condenar a los demandados a que abonen al actor, la mitad cada uno, la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS más el interés legal desde la interposición de la demanda, así como debo condenar a los demandados al pago de las costas de este juicio por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los hechos probados ni los razonamientos jurídicos de la resolución apelada en lo que respecta al tipo de responsabilidad de los codemandados y a los intereses aplicables a la operación.
PRIMERO.- La sociedad anónima Banco Bilbao Vizcaya Argentaria presentó demanda contra don Rogelio y doña Petra en la que solicito que los mismos fueran condenados solidariamente al pago de 29.240,89 euros más intereses del 20% desde la fecha de cierre de la cuenta y al de las costas procesales, acompañando a la misma un testimonio notarial de la póliza de préstamo personal suscrita con fecha 8 de agosto de 2007, la liquidación y cierre de la cuenta realizada por el banco actor tras el impago de varias cuotas de amortización del préstamo y darse por vencido anticipadamente el mismo y los burofaxes que se remitieron, antes de interponerse esta demanda, a las prestatarios con la finalidad de requerirles de pago de la cantidad adeudada y que no pudieron ser entregados a los demandados al no encontrarse los mismos en el domicilio designado en el contrato.
La sentencia de instancia ante la rebeldía de los demandados, que fueron citados por el edictos al no poder ser localizados tras las averiguaciones oportunas realizadas por el juzgado, y analizar la prueba documental aportada, consideró que debía estimarse la demanda presentada, aunque no cabía condenarse solidariamente a los demandados ni al pago de los intereses moratorios del 20 por ciento en cuanto nada de ello se había pactado en el contrato, materia que es el objeto del recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento y que ha sido interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria donde pide que, en función de las estipulaciones contenidas en las cláusulas sexta y decimoquinta de la póliza de préstamo, deben alterarse tales pronunciamientos, aceptando, por tanto, la condena solidaria y el pago de los intereses moratorios al tipo del 20%.
SEGUNDO.- Debemos acceder al recurso interpuesto ya que la cláusula decimoquinta indica que tanto el banco como el prestario o prestatarios, estos últimos solidariamente entre sí, y, en su caso, los fiadores aceptan el presente contrato, recibiendo un ejemplar del mismo y un folleto con las fechas de valoración y la tarifa de las comisiones, condiciones y gastos aplicables, mientras que en la sexta se indica que las obligaciones dinerarias del prestario o prestatarios vencidas y no satisfechas devengarán un interés moratorio al tipo pactado en la rúbrica interés nominal de demora del apartado condiciones, apartado que se contiene en la primera página de la póliza donde, entre otros extremos, se determinan el capital objeto de préstamo que asciende a 37.288,05 euros, fecha de entrada en vigor y de su vencimiento, el tipo de interés nominal y moratorio, que vienen fijados, respectivamente, en el 8,950 y en el 20 por ciento, las comisiones y gastos aplicables a la operación y las cuotas fijadas para la amortización del préstamo(96 cuotas fijas mensuales de 545,31 euros) .
En definitiva, no existe motivo alguno para defender que la condena de los demandados debe ser mancomunada y que no deben abonarse intereses moratorios al tipo del 20 por ciento, ya que expresamente ello se pactó en la póliza de préstamo, que es la base de la reclamación presentada.
TERCERO.- No debe hacerse pronunciamiento alguno sobre las costas procesales de esta segunda instancia al haberse estimado el recurso de apelación formulado por la entidad actora ( artículo 398. 2 de la LEC ), mientras que las de la primera instancia, en virtud del principio de vencimiento objetivo establecido por nuestro sistema procesal para esta materia, deben correr a cargo de los demandados con carácter solidario ( artículo 394 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la sociedad anónima Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1969/2010, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y, en consecuencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, declaramos que los demandados, don Rogelio y doña Petra , deben ser condenados solidariamente y que el importe de la condena, que asciende a 29.240,89 €, devengará el interés moratorio del 20 por ciento desde la fecha de liquidación y cierre de la cuenta abierta con motivo de la concesión del préstamo.
No se hace pronunciamiento alguno de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

