Sentencia Civil Nº 246/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 676/2010 de 14 de Mayo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 246/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100351


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00246/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7011022 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 850 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

Ponente:ILMA.SRA Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MC

De: PERFORACIONES CAPTAGUA, S.L.

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Contra: Darío

Procurador: MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma Sra.: ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce. La Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ Magistrada de la Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 850/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante PERFORACIONES CAPTAGUA S.L., y de otra, como Apelado-Demandado: DON Darío .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 25 de febrero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Ruiz Jiménez en nombre y representación de Perforaciones Captagua S.L., contra D. Darío . En cuanto a las costas las mismas impondrán a la actora.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 14 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La demanda, origen del Juicio verbal del que trae causa esta apelación fue promovida por PERFORACIONES CAPTAGUA S.L contra D. Darío quien le debía varios trabajos que le había encargado -sondeos- por importe de 1.624 euros (1400 euros más 224 euros en concepto de IVA).

El demandado negó deber cantidad alguna a la actora porque entre otros motivos no era con quien contrató los trabajos; en base a ello opuso entre otras excepciones la de falta de legitimación activa, que ha sido en sentencia estimada porque según declara la Juez de instancia, la entidad con quien el demandado contrató, según la documental aportada, no fue la actora sino "SONDEOS LEÑADOR S.L, persona jurídica distinta a la demandante.

SEGUNDO .- La actora, aún admitiendo que no fue la sociedad con quien contrató el apelado/demandado, apela porque considera que ello es indiferente porque -alegación primera párrafo segundo- las dos "empresas" pertenecen "a los mismos propietarios y con iguales administradores", argumento que no es de recibo porque los obligados son quienes suscribieron el contrato, sin que proceda oponerle al demandado un "levantamiento del velo", que sería la razón de su tesis, a su favor para justificar su legitimación.

Los contratos obligan a quienes los celebran, y en este caso las partes contratantes no fueron el demandado y la actora que es una sociedad con personalidad jurídica propia, no siendo identificable la misma con sus socios y menos con sus administradores; es evidente, que toda sociedad actúa a través de los órganos de administración y en última instancia mediante personas físicas pero esto no identifica a la persona jurídica con sus componentes ni con sus órganos de administración.

No se ha negado que el demandado contratara los trabajos de sondeo, ni que se ejecutaran precisamente por SONDEOS LEÑADOR que fue con quien contrató; pero ello no permite reconocer la legitimación activa de la actora fundamentada en su demanda en haber sido contratante de esos servicios porque tal aseveración resulta contradicha mediante sus propias manifestaciones a lo largo del proceso.

TERCERO .- El recurso debe ser por lo referido desestimado con imposición de las costas a la recurrente, artículo 398LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En virtud de lo expuesto, HE DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de PERFORACIONES CAPTAGUA S.L contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez dictada el 25 de febrero de 2010 que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.