Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 246/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 110/2013 de 31 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 246/2013
Núm. Cendoj: 33024370072013100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00246/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 8 0002702
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen:MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000019 /2012
Apelante: Lucio
Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado: MARIA CRISTINA FERNANDEZ GARRIDO
Apelado: Noelia , MINISTERIO FISCAL
Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO,
Abogado: IVAN DE SANTIAGO GONZALEZ,
SENTENCIA nº. 246/2013
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCÌA
MAGISTRADO: ILMO. SR. RAMÓN IBAÑEZ DE ADELCOA LORENTE
MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA
En Gijón, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 19 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 110 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Lucio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.. JUAN SUAREZ PONCELA, asistido por la Letrada Dª. MARIA CRISTINA FERNANDEZ GARRIDO, y como parte apelada, Dª Noelia , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, y MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por D. Lucio frente a Dª Noelia , se acuerda que Lucio abonará como alimentos para sus hijos, Mikel e Izan, el 25% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo vital de 150 € al mes (75 para cada hijo), que se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe; actualizándose el mínimo vital fijado, al alzada, cada mes de enero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago se hará en diciembre de 2012 y la primera actualización del mínimo vital en enero de 2014.'
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Lucio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 28 DE MAYO DE 2013.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la representación de D. Lucio para impugnar el pronunciamiento de las sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2012 por el juzgado de primera instancia nº 8 de Gijón , relativo a la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos
La parte apelada se opuso al recurso interesando se desestime el mismo y se confirme íntegramente la sentencia por ser conforme a derecho, con expresa imposición al apelante de las costas causadas.
El Ministerio Fiscal interesó igualmente la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada establece que D. Lucio abonará como alimentos para sus hijos, Mikel e Izan, el 25% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo vital de 150 euros al mes (75 para cada hijo).
Y como reiteradamente a declarado esta Sala (sentencias de 27 de marzo de 2009 , 6 de mayo de 2011 y 10 de junio de 2011 , 16 de septiembre de 2012 ) los alimentos se han de evaluar ponderadamente, teniendo como norte principal la capacidad del obligado y han de proveer a las necesidades actuales y futuras de los menores, garantizando en la medida de lo posible el mantenimiento de su status, otorgando una cuantía que pueda permanecer lo más estable posible para satisfacer y adaptarse a su necesidades presentes y futuras previsibles, e igualmente que para poder alterar las medidas acordadas en los Convenios Reguladores de la separación o divorcio o fijadas por el Juez en las sentencias que los decreten, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el Convenio precedente o dictarse la resolución anterior.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos resulta evidente que los ingresos actuales del obligado al pago han sufrido una evidente disminución en relación a la cantidad que cobraba al tiempo de dictarse la sentencia que se pretende modificar, que lo era en cuantía de 1.000 euros, en tanto que en la actualidad no que perciba los 426 euros por desempleo que se decía al momento de interponer la demanda, sino que no percibe cantidad alguna es como se acredita por la vida laboral, no constando prueba alguna de que tenga algún tipo de remuneración ni realice en la actualidad trabajo alguno, por lo que ante esta circunstancia, y dado que lo que se recurre es el importe del mínimo vital fijado por el juez de instancia, no el porcentaje del 25% de sus ingresos que tampoco ha sido objeto de apelación por la contraparte, por lo que dicho porcentaje ha adquirido firmeza, sí es procedente modificar el importe de ese mínimo dada la carencia de ingresos que se evidencia en la actualidad, pero dado que el apelante ya ofrece una cantidad, lo que demuestra que tiene alguna capacidad para obtener ingresos, la Sala estima como más adecuado fijar el mínimo vital en la cantidad de 100 euros al mes (50 para cada hijo), manteniendo el porcentaje del 25% de los ingresos netos mensuales.
En este particular, y en la medida expresada, procede estimar en parte el recurso interpuesto y revocar en este punto la sentencia apelada.
TERCERO.- No procede hace expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, en virtud de los dispuesto en los arts. 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Suárez Poncela en nombre y representación de D. Lucio contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2012 por el juzgado de Primera instancia Nº 8 de Gijón en los autos de modificación de medidas nº 19/2012, y en consecuencia, confirmando el resto de pronunciamientos, REVOCAR la citada resolución en el único sentido de fijar el mínimo vital en la cantidad de 100 euros al mes (50 para cada hijo); sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
