Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 246/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 257/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 246/2013
Núm. Cendoj: 11012370022013100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 2 4 6
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 1349/11
ROLLO DE SALA Nº 257/13
En Cádiz a uno de octubre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 1349/11 referido.
Como parte apelante ha comparecido la Sra. Procuradora Doña María Fernández Roche en nombre y representación de Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 NUM001 la dirección jurídica de la Letrada Doña Maribel Mercedes López.
Como parte apelada ha comparecido la Sra. Procuradora Doña Clara García-Agulló Fernández en nombre y representación de Zardoya Otis, SA, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Luis Ramón Atares Lázaro.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cádiz se dictó Sentencia el 25 de febrero de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo de la Sentencia es del tenor siguiente:
'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Clara García-Agulló Fernández en nombre y representación de Zardoya Otis S.A,. debo condenar y condeno a Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 nº NUM000 , a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (6.048,27€); todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, por la representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 , dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición Zardoya Otis, SA, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de la instancia estima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en la existencias de cláusulas nulas respecto a la duración del contrato y a la indemnización en caso de resolución unilateral.
SEGUNDO.-El tiempo de duración no esta impreso en el contrato, por lo que fue negociado por las partes intervinientes en el contrato de mantenimiento de los ascensores con fecha de inicio el 1 de enero de 2005 y con duración de 10 años. La fecha del contrato, fecha de inicio del mismo, su duración, precio, forma y bonificación del 30% en el primer año de pago fueron aportados con tinta posterior a la letra impresa. La duración de los años fue aceptada por la Presidenta de la comunidad demandada con su firma al pie del contrato.
TERCERO.- Consideramos que la cláusula sexta del contrato es nula, porque se impone la obligación pagar determinadas cantidades por servicios no prestadas.
La confianza en este tipo de contratos, resulta esencial, de manera que cuando cesa la misma, el contrato puede ser resulto de forma unilateral, por el que resuelve debe responder de los perjuicios causados, cuando se acredite por la parte actora.
La indemnización de daños y perjuicios debe resarcir la perdida efectivamente experimentada sin que pueda suponer un enriquecimiento injusto para el que lo perciba, si lo reclamado son las ganancias diferidas de obtener por quien se crea perjudicado, no pudiendo derivarse de nuevos cálculos, hipótesis o suposiciones, ni referirse a beneficios posibles, inseguros o desprovistos de certidumbre, sino que requiere de algún elemento probatorio cuya valoración corresponde al Tribunal. Entendemos y resulta evidente que se ha causado unos daños y perjuicios, en el momento de que ha existido una resolución unilateral y sin causa del contrato por parte de la Comunidad, cuando aun faltaba la mitad de la vigencia del contrato, y cuando la entidad contratada para el mantenimiento de ascensores contaba una infraestructura adecuada para ello. Consideramos que estos daños y perjuicios consisten al menos en la perdida del 15% del beneficio industrial durante cinco años, que es el tiempo que faltaba para la finalización del contrato. Este mismo criterio, ha sido adoptado en Sentencias de esta Sala de fecha 24 de septiembre de 2013 y conforme a las Sentencias de la Sección Octava de Sevilla de 31 de enero y 21 de febrero de 2013 .
Aplicando el 15% de la cuota de mantenimiento anual sin IVA por cinco años resulta la cantidad de 2.679,30 euros que es la cantidad de debe abonar la Comunidad de Propietarios demandada a la parte demandante. Por ello, se estima parcialmente el recurso de apelación y parcialmente la demanda, con revocación parcial de la resolución recurrida.
CUARTO.-Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia, según determinan los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Fernández Roche en representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Cádiz frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de Cádiz, en estas actuaciones y con revocación parcial de la expresada resolución, debemos condenar y condenamos a la parte demandada a abonar a la entidad Zardoya Otis SA la cantidad de 2.679,30 euros, sin hacer expresa declaración de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para interposición del recurso de apelación.
La presente resolución puede ser susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

