Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 246/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2227/2013 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: LOYOLA IRIONDO, ANE MAITE
Nº de sentencia: 246/2013
Núm. Cendoj: 20069370022013100263
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.2-12/009595
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2227/2013 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal LEC 2000 800/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ángela
Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA
Abogado/a / Abokatua: PEDRO EGAÑA CASARIEGO
Recurrido/a / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA - DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL y FISCALIA AUDIENCIA PROVICIAL DE GIPUZKOA
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT
Abogado/a/ Abokatua: AGUSTIN PEREZ BARRIO
S E N T E N C I A Nº 246/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 2 de octubre de 2013.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 800/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia a instancia de Ángela apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr. PEDRO EGAÑA CASARIEGO contra DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA - DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL y FISCALIA AUDIENCIA PROVICIAL DE GIPUZKOA apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido por el Letrado Sr. AGUSTIN PEREZ BARRIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de abril de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 22 de abril de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
'1. Desestimar ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales don JUAN RAMÓN ÁLVAREZ URÍA, en nombre y representación de doña Ángela , frente a la Excma. DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA por la que solicitaba el cese de la suspensión de la patria potestad acordada por la Orden Foral 1495/2010, de 6 de septiembre de 2010 por la que se declaró el desamparo provisional de su hijo Bartolomé .
2. No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 24 de septiembre de 2013.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
CUARTO.-Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada.
PRIMERO.-Por la representación de Ángela se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se revoque la resolución de fecha 6 de diciembre de 2010 dictada por la Diputación Foral de Guipúzcoa dejando sin efecto la declaración de desamparo provisional respecto de Bartolomé reestableciendo la Patria Potestad, guarda y custodia en favor de la recurrente dejando sin efecto cuantas resoluciones hayan sido adoptadas a instancia del ente foral con relación al indicado menor a partir de entonces.
Como motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.
A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado examinar en su totalidad las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, si bien con carácter previo resulta necesario hacer mención al criterio de general aplicación cuando se cuestiona la valoración de la prueba realizada en la primera instancia.
Siguiendo dicho criterio debemos precisar que el recurso de apelación, otorga competencia al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen por las partes intervinientes, sean de hecho o de derecho, dado que el mismo asume plena jurisdicción sobre el caso, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino tambien para la concrección o determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba practicada, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, pero con la precisión de que el control a llevar a cabo según ha venido precisando el TS debe limitarse a comprobar que dicho proceso de valoración se base en medios de prueba correctamente obtenidos y en correctas condiciones de inmediación y contradicciòn siendo revisable el juicio sobre la prueba realizado por el mismo en lo que concierne a su estructura racional, todo lo cual se verifica a traves del anàlisis de la compatibilidad del razonamiento verificado con las reglas de la lógica, las màximas de la experiencia y los razonamientos cientificos y a traves de la censura de las fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, incongruentes, absurdas o arbitrarias o que sean contradictorias con los principios constitucionales , o que no se hayan valorado medios de prueba o que lo hayan hecho indebidamente.
Expuesto lo anterior y una vez examinadas las actuaciones no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los que se consignan en la sentencia apelada toda vez que de la lectura de la misma se desprende que han sido valorados todos los medios de prueba, haciendo expresa mención a cada uno de ellos en la Fundamentación Jurídica de dicha resolución donde tambien se recoge el proceso de valoración la valoración llevado a cabo para alcanzar la conclusión que se consigan en el fallo de la sentencia.
En efecto, como se indica en la sentencia apelada , la cuestión que ha de dilucidarse en el presente procedimiento consiste en determinar si efectivamente se ha producido un cambio sustancial en aquellas circunstancias que fueron determinantes a la hora de adoptar la decisión de declarar en situación de desamparo al menor, propiciando el acogimiento familiar y la consiguiente suspensión de la patria potestad. Ello conduce al análisis de la situación existente en el momento de la declaración de la situación de desamparo y obviamente al análisis comparativo de la situación actual.
Pues bien ,el análisis de la prueba que se realiza en la sentencia de instancia se centra básicamente en la ponderación de dichos extremos en base al resultado que arrojan los diferentes medios de prueba esgrimidos en el curso del procedimiento.
En todo caso , este Tribunal comparte plenamente el criterio adoptado por el juzgador de instancia a la hora de abordar la cuestión relativa a la práctica de la prueba testifical de los abuelos maternos de Ángela ,toda vez que sin perjuicio de la importancia de su intervención a la hora de dar cobertura a las necesidades afectivas y de todo tipo de su nieta ,debemos analizar la idoneidad de las actuales circunstancias de la recurrente en orden a declarar el cese de la suspensión de la patria potestad del menor y ello requiere, sin lugar a dudas ,ponderar la actual situación de Ángela y analizar su evolución personal dejando al margen el papel de los abuelos , desde el momento en el que se declaró la situación de desamparo del menor ,pues se trata de verificar si en la actualidad Ángela reúne o no las adecuadas aptitudes como para ejercer la patria potestad y en consecuencia si está en disposición de recuperarla
Por ello se analizan los antecedentes familiares y personales de Ángela hasta el momento en el que tiene lugar la declaración del desamparo de su hijo y seguidamente serán valorados los datos que resultan de los diferentes medios de prueba relativos a su actual situación personal.
Así resulta especialmente revelador de la evolución de Ángela el informe emitido por el Centro Izan con fecha 21 de marzo de 2012 (folio 152 y ss.).
En dicho informe respecto de la madre se indica ' Ángela presenta un daño severo a nivel psíquico y una incompetencia parental severa debido a las situaciones vividas. Este daño ha provocado en Ángela :
Ausencia de empatía, trastorno vincular, apego desorganizado, trastorno de conducta, trastorno de ánimo, no aceptación, ni permeabilidad a la ayuda profesional, diagnostico de personalidad límite en el año 2009 caracterizado por la presencia de trastorno de conducta , auto y hetero agresividad , no reconocimiento de la autoridad intolerancia a la frustración, no reconocimiento de culpa y por lo tanto de arrepentimiento.'
Se indica (folio 160) que Ángela a la fecha de emisión del informe afirma residir en el domicilio paterno aunque por la noches se traslada a la vivienda familiar en el BARRIO000 ,incluso se indica que en breve se llevará a cabo la reforma en la vivienda del padre lo que dotaría a la misma de mejores condiciones de habitabilidad.
Y en cuanto a la red de apoyo con la que cuenta en la fecha de emisión del informe es de destacar que ,según sus propias afirmaciones, considera que sus principales figuras de apoyo son su padre, sus tíos paternos y su nueva pareja ,y en ese sentido señala el informe que 'durante los meses a lo largo de los cuales se ha desarrollado la intervención se ha observado que el padre ejerce una función de guía de su hija, orientándola en los pasos a realizar, lo cual puede generar que en ocasiones Ángela delegue determinadas cuestiones en su progenitor. Respecto de sus tíos paternos no ha contado la ayuda que le facilitan y en cuanto a su pareja, si bien Ángela afirma poder apoyarse en él tal y como se ha señalado anteriormente, el carácter reciente de la relación no permite conocer su funcionamiento.'
Y en todo caso no está demás indicar que si bien fue derivada al Centro de Salud Mental ,su escasa colaboración y las dificultades encontradas por la profesional para poder trabajar con ella suponen la interrupción de los recursos.
Por otro lado ,según los informes de observaciones realizados por Gines a fecha 9 de diciembre de 2011 ,con relación al desarrollo de las visitas de Ángela y su hijo, se afirma que la madre está cerca del niño y pendiente de él , sin embargo se aprecia que la madre presenta desconocimiento y miedo a intervenir con el niño y presenta dificultades para asumir la responsabilidad tendiendo a delegar en la profesional o en el padre en las ocasiones en las que este está presente.
En dicho informe y como pronóstico de capacitación personal de Ángela se indica que 'durante los meses a lo largo de los cuales se ha desarrollado la intervención no se ha registrado indicadores que sugieran en la madre conciencia de problema; no asume responsabilidad alguna en el desamparo de su hijo y proyectó la culpa constantemente en su madre ', y añade :' habida cuenta de que Ángela no es consciente de su responsabilidad en su actual situación familiar, no existe deseo de modificar su comportamiento , ni la forma en la que se relaciona con su hijo. Por otro lado si bien es cierto que la madre ha realizado movimientos desde la declaración del desamparo de su hijo como interrumpir la convivencia y la relación con su madre y refiere estar centrada en los estudios, entendemos que este comportamiento puede estar motivado por la influencia ejercida por su padre y no por una decisión consciente y madura tomada por Ángela . '
La respuesta de Ángela a intervenciones anteriores que tenían como objetivo mejorar la situación de su hijo ha sido inadecuada; la madre no se implicó y por lo tanto no pudo beneficiarse de la intervención familiar llevada a cabo por el programa Gizalan. Por otro lado Ángela también fue derivada al centro de Salud Mental, recurso del que tampoco realizó un adecuado aprovechamiento. Se indica que Ángela presenta significativas dificultades a nivel emocional e interpersonal ,dificultades en la empatía y en la vinculación, que suponen un alto grado de incapacidad parental declarando que los problemas asociados a la desprotección se encuentran asociados a las dificultades personales de la madre, así como al conflicto familiar existente durante años. La complejidad de la problemática y la falta de conciencia de la misma sugieren que estos problemas no son modificables actualmente llegando a la conclusión de que el pronóstico de recuperabilidiad de las capacidades parentales de Ángela en la actualidad resulta negativo.
Finalmente en el informe de referencia se califica la problemática familiar de la familia Ángela Bartolomé como situación crónica.
Y en lo que se refiere al menor , en situación de acogimiento familiar simple, lo cierto es que del contenido de los informes unidos a los autos se desprende que presenta su estado físico ,emocional , cognitivo y social adecuado a su edad y necesidades con una evolución y desarrollo positivo , estando plenamente integrado en la familia acogedora con conductas de apego seguro respecto de la acogedora ,buscando su presencia y dando muestras de que se siente seguro con aquella.
Es más ,en relación al menor se consigna que por parte de aquel no se evidencia problemas de comportamiento que dificulten la rehabilitación familiar ,si bien con la precisión de que habiendo estado expuesto el mismo durante la convivencia familiar con su madre y abuela materna a situaciones de violencia siendo objeto de instrumentación, y dado el conflicto entre ambas existe un elevado riesgo de daño potencial.
Pues bien en el informe psicosocial que figura unido a las actuacinoe al folio 217 y ss. de fecha 22 de marzo de 2013 las referencias a la situación familiar actual de Ángela dejan de manifiesto que aquella convive con su abuelos maternos y vive de la paga que estos le dan , así como de algún dinero que obtiene a través de trabajos esporádicos a los que accede a través de internet. De ello se desprende que ha cesado la convivencia con su padre respecto del cual manifiesta ahora que 'se lleva muy mal' habiendo roto con él. Y en cuanto a su madre ,aún cuando declara que se ven en ocasiones ,lo cierto es que respecto de la misma manifiesta 'que no la soporta porque es muy sobreprotectora y discuten por todo y además, que cuando está con su hijo trata de quitarle autoridad' manifestando que en la actualidad vive con los abuelos maternos ,los cuales no se meten en su vida, mientras que con su madre se ve incapaz de convivir.
En dicho informe se expone que parece que es la propia Ángela quien en cada casa que va domina la situación a la vez que demuesuestra una gran dependencia de todos ellos a todos los niveles y se añade que es la propia Ángela quien decide en cada momento con que miembro de su familia desde residir , llegando a la conclusión de que a Ángela le cuesta trabajo establecer vínculos emocionales siendo escasos sus niveles en cuanto a asertividad y autoestima , con dificultades a la hora de establecer límites claros para el niño ,presentando dificultades para controlar sus propias emociones e impulsos; y finaliza indicando que la información que resulta sugiere la existencia de algunas limitaciones relevantes a la hora de cubrir las necesidades afectivas y de desarrollo del menor.
Finalmente se consignan las siguientes conclusiones:
'No se observa en Ángela un proyecto o proceso de maduración personal. Se observa en su discurso importante dependencia tanto a nivel familiar, personal, económico de su familia.
Se observa que sus principales referencias afectivas padre y madre a,sí como abuelos maternos están a lo que ella haga o desahaga como si ella controlara a todos porque tampoco le saben poner límites a ella. Ello justifica tantos cambios de convivencia con unos y otros siendo esta actitud poco beneficiosa para el menor. '
'No se observa madurez ,ni compromiso ,ni responsabilidad ,ni carateristicas que favorezcan la función de madre protegiendo y estimulando adecuadamente a su hijo, dándose una situación de gran inestabilidad para el menor ; 'finalmente se concluye en dicho informe lo siguiente 'se considera adecuado que el menor continúe en sus situaciones de acogimiento simple debido a que la madre, Ángela ,se observa inmadura a nivel personal, no tiene bien adquirido , ni interiorizado las habildadesdes que como madre son necesarias ,así como las características que necesita para poder ejercer con eficacia la maternidad.
Pues bien ,todo cuanto ha sido expuesto nos lleva a las conclusión de que en el presente caso el juzgador de instancia ha valorado correctamente el resultado de la prueba practicada ya que no se evidencia error , ni contradicción relevante que puedan afectar a las conclusiones que se consignan en dicha resolución.
Como se deduce de la sentencia apelada el cese de la situación de desamparo requiere que aquellas circunstancias existentes en el momento de su declaración hayan .variado de forma relevante hasta el punto de desaparecer y lo cierto es que en este caso, en un plano objetivo ,constatamos que dichas circunstancias se mantienen en la actualidad, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por Ángela , de modo que actualmente no existe garantía de que el riesgo para el menor haya cesado , y por lo tanto con el retorno a la familia biológica aquel vaya a encontrar un entorno adecuado para su desarrollo físico y psíquico. Por contra la prueba practicada en autos ha dejado de manifiesto que la evolución del menor en acogida resulta satisfactoria, desarrollándose hasta la actualidad en condiciones óptimas y mostrando síntomas de normalidad en todas las áreas de crecimiento
En vista de todo lo expuesto y atendiendo fundamentalmente al bienestar del propio menor se está en el caso de mantener en todos sus términos el contenido de la sentencia de instancia con desestimación del recurso contra ella formulado.
A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso,y estimando justificada la pretensión de la parte recurrente dada la materia sometida a discusión no procederá efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángela contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2013 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital , se confirma dicha resolución y todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario Judicial certifico.

