Sentencia Civil Nº 246/20...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 246/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3858/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 246/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100200


Encabezamiento

4

Or13-3858

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2252/10

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3858/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 23 de mayo de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2252/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28 de diciembre de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta Dª Eulalia contra DON Dionisio , debo DECLARAR Y DECLARO extinguido el condominio respecto de la finca registral num. NUM000 del Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla, inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , debiéndose llevar a cabo la división mediante venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartiéndose el producto de la venta entre ambas partes en proporción a sus cuotas, 50%, con imposición de costas al demandado.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por DON Dionisio , contra Dª Eulalia , debo absolver y absuelvo a ésta última de la demanda reconvencional interpuesta por el primero, con expresa condena en costas al demandado reconviniente.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la parte demandada no puede prosperar puesto que, con independencia de que no haya preparado la apelación sino interpuesto directamente y toda vez que dicho trámite de preparación ha sido ya suprimido en la LEC es lo cierto que ni la parte recurrente ha demostrado que la finca no se pagara por la mitad puesto que el documento privado en el que se basa el apelante no es más que un borrador sin fecha ni firma y sin ninguna eficacia y además en la escritura de capitulaciones matrimoniales se acordaba que cuando no fuera posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenecía el bien correspondería a ambos por mitad y también que en la propia escritura de compraventa se dijera que esa vivienda se adquiriera por mitad e iguales partes. Y todo ello sin perjuicio de que en todo caso el pago por una de las partes de mayor importe que la otra parte no supondría mayor porcentaje en la propiedad del bien sino una deuda de una parte para con la otra. El recurso es procedente desestimarlo.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Dionisio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla con fecha 28 de diciembre de 2012 en el Juicio Ordinario nº 2252/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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