Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 246/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 610/2015 de 13 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 246/2016
Núm. Cendoj: 28079370132016100219
Núm. Ecli: ES:APM:2016:8569
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
251658240
N.I.G.:28.079.42.2-2014/0019872
Recurso de Apelación 610/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 178/2014
APELANTE::D./Dña. Amanda
PROCURADOR D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE
APELADO::ALLIANZ RANZ SEGUROS Y REASEGUROS y D./Dña. Beatriz
PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA
SENTENCIA Nº 246/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado PonenteD. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre indemnización de daños y perjuicios por siniestro de tráfico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Amanda , representada por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque y asistida del Letrado D. Ricardo Perpiñán Girol, y de otra, como demandados-apelados Dª. Beatriz y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y asistidos de la Letrada Dª. Ángela Irene Illana Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 178/2014, se dictó, con fecha 23 de junio de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'FALLO:
'Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Amanda , representada por la procuradora doña Eloísa Prieto Palomeque, contra doña Beatriz y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, estas dos representadas por el procurador don Manuel García Ortiz de Urbina;
'Dos.- condeno solidariamente a doña Beatriz y a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. al pago de MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.778,82) de principal;
'Tres.- y condeno:
'a) a doña Beatriz al pago del interés legal desde la presentación de la demanda el 3.2.2014;
'b) y a Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA al pago de los intereses espaciales, del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo el siniestro de 17.4.2013;
'c) resultando incompatibles los intereses objeto de los anteriores apartados a) y b), la demandante podrá optar entre uno u otro en ejecución de sentencia;
'Cuatro.- asimismo, desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a las demandadas;
'Cinco.- constando que Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA ingresó el 10.6.2014 en la cuenta judicial, 1.778,82 euros, hágase entrega a la demandante doña Amanda , de dicha cantidad en concepto de principal total, con cuya entrega quedará totalmente satisfecho dicho principal, con libramiento del mandamiento de pago correspondiente, que podrá retirar en la Secretaría del Juzgado en la misma fecha de notificación de la sentencia;
'Seis.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación doña Amanda .
TERCERO.Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el6 de octubre último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 8 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, a excepción de la calificación que se hace en el Fundamento Cuarto de los días de curación como no impeditivos y del Fundamento Quinto, sobre intereses.
SEGUNDO.Doña Amanda reclama en el proceso frente a doña Beatriz y a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Allianz desde ahora), 6.282,55 euros en concepto de indemnización por lesiones y secuelas sufridas en siniestro de tráfico el 17 de abril de 2013, consistente en colisión en la parte posterior del vehículo Citröen, matrícula ....XXX , conducido por la demandante, causado por el tráiler Volvo, matrícula EN .... E , propiedad de doña Beatriz y conducido por don Basilio , con seguro obligatorio en Allianz, hechos ocurridos en la M- 40, en dirección a Toledo, en el partido judicial de Madrid. La suma reclamada se desglosa del siguiente modo:
-105,88 euros por gastos de farmacia y transporte.
-4.676,67 euros por 73 días impeditivos de incapacidad temporal a 58,24 euros cada día (indemnización por incapacidad temporal de aplicación en 2013 del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) más diez por ciento de factor de corrección.
-1.500 euros estimados por las secuelas que hayan podido resultar como consecuencia del siniestro.
La aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad de 1.778,82 euros por
-23,78 euros de gastos de farmacia.
-1.755,04 euros por 56 días de lesiones no impeditivas a 31,34 euros cada día, con arreglo a las indemnizaciones por el seguro obligatorio de automóviles para 2013, cantidad consignada en la cuenta del Juzgado el mismo día en que se presentó la contestación a la demanda (10 de junio de 2014) para pago y entrega a la perjudicada.
La sentencia recurrida aceptó la valoración de las lesiones hecha por Allianz, estimando parcialmente la demanda, con condena solidaria a las demandadas en la cantidad consignada de 1.778,82 euros, más intereses de dicha suma del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el siniestro a cargo de Allianz (o legales desde la presentación de la demanda a cargo de la codemandada doña Beatriz ).
Tal resolución es recurrida en apelación por la actora, doña Amanda .
TERCERO. [-Uno.-]No se ha discutido en el procedimiento la existencia del seguro, la titularidad del vehículo Volvo interviniente, la producción del siniestro y su dinámica ni el padecimiento de lesiones de latigazo cervical y dorsalgia por doña Amanda a causa de la colisión. Es objeto del recurso de la actora exclusivamente el tiempo de sanidad (de 73 días según la demanda, estimado en 56 en la sentencia apelada), el carácter impeditivo o no del tiempo de incapacidad temporal y el reconocimiento de una indemnización por lucro cesante.
[-Dos.-]No se reproduce en el recurso la petición de la demanda por secuelas que hubiesen podido resultar del siniestro, faltando en el proceso cualquier tipo de prueba sobre la existencia de residuales o lesiones permanentes derivadas de la colisión del 17 de abril de 2013.
[-Tres.-]La única prueba aportada por la actora referida a las lesiones a causa del siniestro consiste en el informe de primera asistencia en el Hospital del Sureste, de fecha 18 de abril de 2013, los partes médicos de baja (del mismo 18 de abril), de confirmación de incapacidad temporal y de alta (de 28 de junio de 2013), un volante para rehabilitación de la Gerencia de Atención Primaria y citas de la mutua de Accidentes La Fraternidad para los días 20 y 24 de mayo y 10 de junio de 2013 (documentos adjuntos a la demanda). En el informe recabado a La Fraternidad figura relación de consultas de seguimiento, la última del 10 de junio de 2013 (folios 196 al 98 de las actuaciones del Juzgado, tomo II). La prueba se juzga insuficiente para apreciar con seguridad la entidad de las lesiones (pese a la baja documentada de 73 días), siendo más completa y precisa la información resultante del informe pericial del doctor don Eusebio , diplomado en valoración médica del daño corporal y especialista en medicina del trabajo (documento 1 de los de la contestación a la demanda; ratificado y explicado en el juicio), que reconoció a la lesionada no solo veintidós días después del alta laboral, sino también los días 16 de mayo y 13 de junio, del que puede extraerse como dato fiable que la lesionada tardó en curar 56 días, tras un período de espera y cinco semanas de sesiones de fisioterapia. Nos hallamos ante un juicio médico justificado y razonado frente a boletines de confirmación de baja, también médicos, pero solo comprensivos de una mera aseveración.
[-Cuatro.-]Ahora bien, esos 56 días de lesiones han de calificarse de impeditivos, porque al criterio del doctor Eusebio ('se han de considerar de tipo no impeditivo, puesto que la informada no ha estado impedida para la realización de las actividades básicas de la vida diaria') se opone el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM), en cuya Tabla V, apartado A), se expresa como nota que 'se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual' y el parte de baja laboral y los de confirmación de la baja son suficientemente expresivos de que las lesiones impidieron a la demandante el desempeño de la profesión a la que venía dedicándose durante el tiempo de curación. De modo que, conforme a la Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publicaron las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que habrían de resultar de aplicar durante 2013 el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el día de lesiones ha de indemnizarse en 58,24 euros (los 56 días en 3.261,44 euros).
[-Cinco.-]En cuanto a la petición de indemnización por lucro cesante, sostiene la aseguradora demandada que el factor de corrección por perjuicios económicos establecido según ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal (Anexo de LRCSCVM, Tabla V, apartado B] y tabla IV) se concede sobre secuelas y, para que sea aplicado sobre lesiones, es necesario acreditar la pérdida de ganancias sufridas por el que lo solicita, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000, de 29 de junio . Tal Sentencia declaró inconstitucionales y nulos, en los términos del último Fundamento Jurídico de la misma, el inciso final «y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla» del apartado c) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B), «factores de corrección», de la tabla V, ambos del Anexo que contiene el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de LRCSCVM, en la redacción dada a la misma por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados . Y el Fundamento Jurídico último (vigesimoprimero) de dicha Sentencia era del tenor siguiente:
'21. De lo antes razonado se desprende que, en relación con el sistema legal de tasación introducido por la Ley 30/1995, y en los aspectos que las dudas de constitucionalidad cuestionan, la inconstitucionalidad apreciada, por violación de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución , ha de constreñirse a las concretas previsiones contenidas en el apartado B) de la tabla V del Anexo, y ello no de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a las personas, determinante de «incapacidad temporal», tenga su causa exclusiva en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo.
'La anterior precisión conduce a la adecuada modulación en el alcance del fallo que hemos de pronunciar. En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por «perjuicios económicos», a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada «indemnización básica (incluidos daños morales)» del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que, como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.
'Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los «perjuicios económicos» del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener ( art. 1.2 de la Ley 30/1995 ) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso'.
Por lo tanto, la inconstitucionalidad declarada en la mencionada sentencia de los factores de corrección por perjuicios económicos de la Tabla V, apartado B), del Anexo de LRCSCVM no es absoluta o incondicionada, sino solo referida a cuando tales indemnizaciones tasadas deban aplicarse a supuestos en que la incapacidad temporal tenga causa exclusiva en una culpa relevante imputable al agente causante del hecho lesivo, casos en que la responsabilidad civil por perjuicios económicos podrá ser establecida de manera independiente, conforme a lo que se acredite en el proceso. Lo que no impide que en un caso como el presente, con daños corporales debidos a una culpa relevante del causante (el conductor del tráiler Volvo propiedad de la asegurada en Allianz), sin que se haya podido acreditar el importe del efectivo lucro cesante derivado de las lesiones sufridas por la perjudicada, pueda aplicarse el factor de corrección por ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal hasta 28.672,79 euros (indemnizaciones fijadas para 2013 por la Resolución de 21 de enero de ese año mencionada) de hasta un diez por ciento de la Tabla V citada.
Así es que la indemnización por incapacidad temporal se incrementará en un diez por ciento y la indemnización por daño corporal quedará fijada en 3.587,58 euros (3.261,44 más 326,14).
[-Seis.-]Suma a la que se añadirán 23,78 euros por gastos de farmacia (documento 21 de los de la demanda), no habiéndose probado el resto de los gastos reclamados. El total debido asciende a 3.611,36 euros.
[-Siete.-]La aseguradora demandada tuvo conocimiento del siniestro el 16 de mayo de 2013, cuando más tarde, siendo esta la fecha de la primera visita del perito don Eusebio a la lesionada por encargo de Allianz, y esta entidad no consignó para pago la cantidad que consideró debida hasta el 10 de junio de 2014 (consulta de cuentas al folio 215 de las actuaciones del Juzgado), por lo que Allianz deberá satisfacer intereses de demora, conforme al artículo 9 de LRCSCVM al tipo del artículo 20, regla cuarta, de la Ley de Contrato de Seguro. Dichos intereses se devengarán sobre 3.611 , 36 euros (principal de la deuda) desde la fecha del siniestro hasta el 9 de junio de 2014 (día anterior al de la consignación). No se devengarán más intereses hasta la fecha de esta sentencia por aplicación del artículo 20, regla octava, de la citada Ley del Contrato de Seguro. Desde la fecha de esta resolución Allianz pagará los intereses del veinte por ciento de la regla cuarta de la ley citada sobre 1.832,54 euros (diferencia entre el principal debido [3.611,36 euros] y la cantidad consignada [1.778,82 euros]) hasta el efectivo pago.
Subsidiariamente, por falta de efectividad de los anteriores intereses, conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil y 576 de la ley procesal civil , doña Beatriz abonará a la actora los intereses legales de 3.611,36 euros desde la presentación de la demanda hasta la consignación y los del artículo 576 de la ley procedimental de 1.832,54 euros desde la fecha de esta sentencia hasta su pago.
[-Ocho.-]Sin que deba modificarse el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, manteniéndose una estimación solo parcial de la demanda ( artículo 394, apartado dos, de la ley procesal civil ).
CUARTO.Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y mandaremos restituir el depósito constituido, según se establece en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y Ocho de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente,
Primero.ESTIMAMOS parcialmente la demanda origen de estalitisy CONDENAMOS solidariamente a las demandadas, doña Beatriz y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a pagar a la actora, doña Amanda , 3.611,36 euros (tres mil seiscientos once euros y treinta y seis céntimos).
Segundo.Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. pagará a la demandante, doña Amanda , los intereses al tipo del artículo 20, regla cuarta, de la Ley de Contrato de Seguro sobre 3.611 , 36 euros desde la fecha del siniestro hasta el 9 de junio de 2014. Y desde la fecha de esta resolución Allianz pagará los intereses del veinte por ciento de la regla cuarta de la ley citada sobre 1.832,54 euros hasta el efectivo pago.
Subsidiariamente, por falta de efectividad de los anteriores intereses, doña Beatriz abonará a la actora los intereses legales de 3.611,36 euros desde la presentación de la demanda hasta la consignación y los del artículo 576 de la ley procedimental de 1.832,54 euros desde la fecha de esta sentencia hasta su pago.
Tercero.Sin pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Tampoco hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presenteinterés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo deVEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 610/15, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
