Sentencia Civil Nº 246/20...re de 2016

Última revisión
17/11/2016

Sentencia Civil Nº 246/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 196/2013 de 17 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 246/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100226

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:3983

Núm. Roj: SJM Z 3983:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00246/2016

SENTENCIA número 246/2016

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 196/2013-F, seguido a instancia de Don Francisco , administración concursal de las entidades mercantiles ZALDIVAR ESTRUCTURAS METÁLICAS, SL y ESTRUCTURAS METÁLICAS GALLUR, SL contra las concursadas y contra Leovigildo , representados por el procurador de los tribunales Sr. Broceño Esponey y asistidos por el letrado Sr. Mejón Millas, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable, sin que nadie se hubiera personado. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de ZALDIVAR ESTRUCTURAS METÁLICAS, SL y ESTRUCTURAS METÁLICAS GALLUR, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación: el administrador Leovigildo . Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal igualmente calificó el concurso de las entidades ZALDIVAR ESTRUCTURAS METÁLICAS, SL y ESTRUCTURAS METÁLICAS GALLUR, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a su administrador Leovigildo .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas afectadas por la calificación, quienes formularon oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-No se solicitó celebración de vista por lo que quedaron los autos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, la administración concursal y el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en la generación y agravación de la insolvencia, mediando dolo y culpa grave ( artículo 164.1 LC ), en la irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial y financiera ( artículo 164.2.1º LC ) y en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso ( artículo 165.1º LC ). Por su parte, la concursada y el administrador societario se oponen a dicha calificación argumentando en contra de cada una de las causas alegadas.

Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, la administración concursal y el Ministerio Fiscal entienden que han advertido una conducta negligente en el administrador societario de la concursada al haber realizado ajustes contables con el fin de ocultar bienes de la concursada sujetos a garantía real y eliminar elementos del inmovilizado que estaban total o parcialmente amortizados. Añaden que se incumplió el deber de solicitar la declaración de concurso conforme al artículo 5 LC .

Entiendo que, tal como argumentan las concursadas y el administrador societario, de lo actuado y del conjunto de la prueba practicada se deduce que se amortizaron en el ejercicio 2012 los bienes en relación a los que no se había hecho en los ejercicios 2010 y 2011, que en el año 2008 se produjo un gran incendio en la nave que destruyó gran parte de la maquinaria solicitada por la administración concursal y del que fue indemnizado la concursada así como que a finales de 2012 procedió al cese de la actividad con cierre de instalaciones, fecha en la que presentó la comunicación previa al concurso produciéndose un robo en las instalaciones que hizo que desapareciera más maquinaria, con todo lo cual queda desvirtuado la concurrencia de las causas de culpabilidad alegadas.

TERCERO.-En cuanto a las costas, a tenor de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no apreciándose mala fe, no es procedente hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por la administración concursal contra las concursadas ZALDIVAR ESTRUCTURAS METÁLICAS, SL y ESTRUCTURAS METÁLICAS GALLUR, SL, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a estas de los pedimentos de contrario y, en consecuencia, se declara el concurso de ZALDIVAR ESTRUCTURAS METÁLICAS, SL y ESTRUCTURAS METÁLICAS GALLUR, SL como fortuito. Sin condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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