Sentencia Civil Nº 246, A...yo de 2001

Última revisión
30/05/2001

Sentencia Civil Nº 246, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2538 de 30 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 246

Resumen:
no cabe sino interpretar la renuncia de aquéllos a efectuar las obras requeridas como meramente dilatoria y dentro del ámbito conceptual de la mala fé a que se refiere el art. 523 de la LEC, generando los correspondientes gastos que, en equidad, no debe soportar quien no encuentra otra forma de preservar su derecho

Fundamentos

Rollo: RECURSO DE APELACION 2538 /2000

 

N U M E R O   246

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ Y DON CARLOS SUÁREZ MIRA-RODRIGUEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En a Coruña a treinta de mayo de dos mil uno..

 

En el recurso de apelación civil número 2538/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, entre partes, de la una y como apelante MAXIMINO, representado por la Procuradora Sra. Belo González, y de la otra, y como apelado MANUEL ALBERTO, LUCIA Y C.P.EDF. CASTROS-ARTEIXO, representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de A Coruña n° 1, con fecha 21 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Belo González, en nombre y representación de Dª Maximino contra Dª Manuel Alberto, Dª. Lucia, y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle.., de Arteixo-A Coruña, declaro la inexistencia de la servidumbre de luces y vistas objeto de la demanda, condenando solidariamente a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que, con los gastos a su cargo, efectúen la demolición de dichas obras en la terraza. No se hace imposición de costas.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación del demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 30 de mayo de 2001 para votación y Fallo.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Acreditadas por el actor actuaciones previas al inicio del presente litigio, tendentes a evitar el comienzo del mismo, de manera señalada el requerimiento notarial que se efectuó a los demandados el día 9 de mayo de 2000, en el que se hacía constar con claridad meridiana cual era la postura del luego demandante y su propósito de iniciar las pertinentes acciones judiciales, no cabe sino interpretar la renuncia de aquéllos a efectuar las obras requeridas como meramente dilatoria y dentro del ámbito conceptual de la mala fé a que se refiere el art. 523 de la LEC, generando los correspondientes gastos que, en equidad, no debe soportar quien no encuentra otra forma de preservar su derecho que la de acudir a Juzgados y Tribunales.

 

No es obice a lo anterior lo que se alega por los demandados acerca de negociaciones previas que, aparte de su nula acreditación, no afectan, en cuanto al fondo del asunto se refiere, a la reclamación originaria del actor a la cuál se allanaron aquéllos sin objección alguna.

 

SEGUNDO.- La estimación del recurso conlleva, ex art. 710 de la LEC. que no se haga mención a las costas de la alzada.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de esta ciudad debemos revocarla en orden a imponer las costas de primera instancia a los demandados y sin hacer mención a las de la alzada.

Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 

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