Sentencia Civil Nº 247/20...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Civil Nº 247/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 146/2007 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 247/2007

Núm. Cendoj: 28079370192007100231

Núm. Ecli: ES:APM:2007:5832


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00247/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7028832 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 146 /2007

JUICIO VERBAL 332 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Apelante/s: Jose Miguel , PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Apelado/s: Jesus Miguel , Adolfo , GROUPAMA IBERICA

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA IRENE

ARNES BUENO

SENTENCIA Nº 247

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiséis de Abril de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 332/06, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 146/07, en el que han sido partes, como apelantes Jose Miguel y MUTUA PELAYO DE SEGUROS representados por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Tinaquero Herrero; y de otra, como apelados GROUPAMA PLUS ULTRA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Arnes Bueno y Jesus Miguel y Adolfo en situación procesal de rebeldía.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 20 de Septiembre de 2006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija contra D. Jesus Miguel , D. Adolfo y Groupama Ibérica debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por los actores con expresa imposición de costas a éstos últimos."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Miguel y Pelayo Mutua de Seguros, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, quien por GROUPAMA IBRICA se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar el pasado día veinticuatro, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, desestima la demanda interpuesta por don Jose Miguel y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros por no entender acreditados los hechos base de la pretensión. Los daños objeto de reclamación en el vehículo taxi .....VDJ , propiedad del demandante que estaba detenido en tanto bajaba un pasajero, detenido a la derecha a la altura del número 36 de la Avenida General Perón, siendo alcanzado por el vehículo .... VQS que conducía el demandado Sr. Adolfo ; los daños del primero de los vehículos estaban localizados en aleta, piloto y faro. La versión del demandado era diametral opuesta, manteniendo que circulaba por el carril derecho y fue el taxi quien al salir del estacionamiento tras dejar a los clientes, le interceptó ocurriendo así el daño. Ponía de relieve la sentencia, que no se había propuesto como prueba la declaración del conductor del taxi que podría haber aclarado los hechos, y sí un compañero también taxista, quien manifestaba que se encontraba detrás, que la furgoneta - del demandado- les adelantó y al cambiarse de nuevo de carril golpeó al taxi por delante y que debió ocurrir que el conductor de la furgoneta no calculó bien las distancias y al volver de nuevo al carril derecho golpeó al taxi en la aleta, piloto y faro.

SEGUNDO.- El recurso descansa en torno a la valoración que del testimonio del taxista se hace en la sentencia, discrepando con ella el ahora apelante Ciertamente no cabe extraer la claridad de los hechos que se pretende por el apelante. Si como afirma, uno y otro taxista circulaban por la derecha, no llega a comprenderse que fueran adelantados para luego al volver la furgoneta al carril derecho resultar golpeado el primero de ellos. También causa extrañeza que su intervención no fuera inmediata, si como dice el conductor de la furgoneta se mantuvo en el lugar rellenando el parte para su aseguradora, en tanto que ocurrido el accidente el 22 de agosto, el escrito del testigo lleva fecha de 2 de noviembre del mismo año, desconociendo como contactaran ambos. Los croquis que aparecen tanto en el parte del demandante como en el que confecciona el testigo, son asimismo coincidentes, pero no explican la extraña maniobra de la colisión al vehículo taxi detenido, ni desde luego se razona la maniobra de recuperar la derecha la furgoneta si no existía obstáculo para mantenerse por su carril. No deja de ser extraño que no fuera llamado el propio conductor del primero de los vehículos taxi - el del demandante- que ciertamente hubiera aportado una valoración, contrarrestada en su caso con la propia del testigo.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante de las costas de esta alzada (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR Jose Miguel Y MUTUA PELAYO DE SEGUROS REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.006, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº 332/06 SEGUIDO CONTRA GROUPAMA IBÉRICA REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DÑA. IRENE ARNES BUENO Y Adolfo Y Jesus Miguel . CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA PARTE APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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