Sentencia Civil Nº 247/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 247/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 306/2009 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 247/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100258


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00247/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000306 /2009

SENTENCIA Nº 247

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil nº2 de Palma de Mallorca, bajo el Número 110/08, Rollo de Sala Número 306/09, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "Tiara Global Limited", representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Aniz Rozas y defendida por la Letrada Dª. Sabine Hellwege; y de otra como demandante apelada la entidad "Servicios Técnicos Portuarios, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Mª. Cerdó Frías y defendida por el Letrado D. Fernando Rosselló Gual.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma de Mallorca, en fecha 8 de enero de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cerdó Frías, en nombre y representación de Servicios Técnicos Portuarios S.L., contra Tiara Global Limited:

1. condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.194Ž86 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

2. condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora las cantidades devengadas desde enero del año 2.008 por ocupación de la superficie concesionaria hasta que se produzca el desalojo y los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , multiplicando los meses transcurridos por las cantidades consignadas por la parte actora para el año 2.008 en escrito con fecha de entrada de 23 de abril de ese mismo año, e incrementando en los años sucesivos las cantidades fijadas anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo;

3. imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza en apelación la entidad demandada frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda frente a ella interpuesta por Servicios Técnicos Portuarios SL.

En síntesis, podríamos subrayar que la sentencia apelada condena al pago de 7194,86 euros a la propietaria de una embarcación por los gastos generados por el suministro de agua y electricidad, basuras, ocupación temporal de superficies, cánones a partir del mes de septiembre de 2007 y al pago de las cantidades generadas a lo largo de los meses de estancia en el puerto una vez interpuesta la demanda.

La entidad demandada impugna la sentencia por dos motivos, en primer lugar porque la sentencia da por cierto que la demandada tenía un contrato con la entidad Latitude Shipyard 39º en virtud del cual éste actuaba como consignatario de la embarcación y, en segundo lugar, que percibía una comisión del 15% por los servicios que les prestaba el puerto.

La Sala no alcanza a comprender el sentido de la apelación planteada si se tiene en cuenta que como principal argumento al contestar a la demanda esgrimía la hoy apelante la excepción de litispendencia porque consideraba que lo que ahora se le reclama es lo que le reclamaba en otro procedimiento la entidad antes citada. Y en el cuerpo de su escrito de contestación afirma que en ese procedimiento anterior "queda reflejado claramente que Tiara ... contrató con Latitud ... los servicios de consignación portuaria", por tanto está reconociendo que ese contrato de comisión que ahora niega en el escrito de apelación existía. Por otra parte, en esas facturas ya quedaba patente que Latitud cargaba ese % como comisión por los servicios que prestaba.

Lo que sucede es que esa relación contractual entre la demandada y Latitud se quebró porque la demandada se negaba a pagar las facturas presentadas por ésta y entonces la hasta ese momento consignataria puso en conocimiento de Servicios Técnicos Portuarios el cese de su condición, por lo que esta entidad pasó a facturar directamente a la propietaria de la embarcación, dado que la embarcación continuaba ocupando un espacio en el puerto. Lo que no cabe admitir es que la demandada pretenda disfrutar gratuitamente de los servicios portuarios ya sea discutiendo las facturas presentadas por el consignatario en un litigio y negando la existencia de esa relación contractual en el otro, con el único fin de dejar patente que Tiara ... ha sido completamente ajena a todos esos manejos. Si esto es así, habrá que preguntarse cómo pensaba que se satisfacían los gastos generados por el varado de la embarcación. Debe recordarse que la embarcación se halla en estos momentos inmovilizada al ser estimada la medida cautelar previa solicitada por la actora de embargo preventivo, lo cual acredita que la apariencia de buen derecho ya quedó patente desde el primer momento, detalle que ahora queda confirmado completamente.

SEGUNDO. Por lo que a las costas se refiere, viene en aplicación el artículo 398 de la LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tiara Global Limited.

Se confirma la sentencia de 8 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca .

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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