Sentencia Civil Nº 247/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 247/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 508/2009 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 247/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100249


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 508/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 365/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 247

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 13 de mayo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 36572008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D. Marcial (siendo demandada reconvencional asimismo MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA), representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO GRAMUNT SUÁREZ, contra CAHISPA SEGUROS, respecto de la que se desistió, y contra D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PONS DE GIRONELLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Felix contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcial contra D. Felix , debo condenar a este a abonar al primero a los intereses legales devengados de 3.232,12 euros, desde la interpelación judicial hasta el día 8 de septiembre de 2008 (pago recibido por Cahispa Seguros).

Se tiene por desistido al actor de la reclamación interpuesta contra la entidad CAHISPA, sin realizar especial condena en costas de esta reclamación.

Se desestima la reconvención interpuesta por D. Felix contra D. Marcial y contra la entidad aseguradora MUTUA VALENCIANA.

Se imponen las costas del procedimiento (de la demanda y reconvención) a D. Felix .".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Felix mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contrarias que se opusieron unitariamente al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la presente alzada se acordó por Auto de 10 de julio de 2009 la admisión de prueba propuesta por la parte demandada-apelante, admitiéndose la testifical solicitada, señalando para su realización vista el 14 de abril de 2010, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación del demandado reconvencional, Sr. Felix , formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando la desestimación de la demanda principal y la estimación de la reconvención, con imposición de las costas del procedimiento a los demandantes reconvenidos. Fundamenta su recurso, sucintamente en la errónea valoración de la prueba y en la no aplicación de la normas de circulación en plazas y rotondas.

La representación de los actores reconvenidos presentaron oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución apelada, declarándose expresamente la temeridad del apelante a los efectos de su condena en costas, conforme al art. 394.3 penúltimo párrafo de la L.E.C ..

SEGUNDO.- Los hechos de autos traen causa en el accidente de circulación acontecido el 15 de diciembre de 2006, entre la motocicleta matrícula ....-DKS , propiedad del apelado y la motocicleta matrícula ....-KXG .

Obra en autos Comunicado de Accidente realizado por la Guardia Urbana, en el que tras conversaciones con los conductores implicados y dos testigos existentes, investigación y análisis de datos, se llega a la conclusión de que la causa probable del accidente es el efectuar un cambio de carril sin adoptar las debidas precauciones el conductor de la ....-KXG , Sr. Felix . En el acto de la vista el agente de la autoridad con nº de carnet profesional NUM000 refirió su consideración de que era el culpable del accidente por cuanto desde dentro de la rotonda fue cruzando entre vehículos, cambiando de carril sin adoptar las debidas precauciones. El agente de la autoridad nº NUM001 expresó que llegaron a la conclusión que consta en el comunicado de accidente referido, por que el apelante cortó el paso al conductor apelado, considerando que para circunvalar la plaza tenía que marchar por el carril más interno y si lo hacía por otros no debía cortar la trayectoria de nadie.

No desvirtúa el contenido del referido comunicado de accidente las respuestas que a preguntas genéricas sobre la circulación en rotondas dieron, debiendo primar su consideración concreta sobre el hecho de autos y las conclusiones que respecto del mismo, por lo actuado, obtuvieron.

Lo expuesto determinaría la conformidad con lo dispuesto en la resolución apelada, pero además no puede obviarse que el propio apelante expresó en la vista que una vez dentro de la rotonda fue cambiando de carril, marchando en dirección a la C/ Numancia, que dejó pasar a un coche para ponerse en su carril, ocupó este, siguió circunvalando y que al salir se produjo la colisión. En línea con tales manifestaciones, en el comunicado del accidente, consta que el mismo declaró que circulaba por el lado montaña y exterior de la plaza, desplazándose progresivamente hacía su izquierda con la intención de bordear la plaza, tras dejar pasar a un turismo se desplazó hacia la izquierda, momento en el que se produjo la colisión, que no pudo evitar al no haber visto a la moto con la que colisionó hasta que se produjo el choque.

El Sr. Marcial expresó que el circulaba por el segundo carril de la rotonda, habiendo sufrido un impacto desde el lateral, cayendo su moto hacía la izquierda. Además refirió que la otra motocicleta se le cruzó, pretendiendo cruzar tres carriles para ir a la C/ Numancia.

Por todo ello no puede compartirse la tesis del apelante, pues resulta indubitado que el apelante al pretender alcanzar el carril que le permitía salir por la C/ Numancia invadió aquel por el que circulaba el apelado, a quien además ni había visto antes, según expuso, por lo que el accidente se debió a su culpa exclusiva y pese a lo que se expone en el recurso de apelación en ninguna infracción procedimental incurrió la sentencia apelada, pues no existe precepto legal que en la situación de autos confiera prioridad al apelante, debiendo, siendo su intención cruzar la plaza para ir a la C/ Numancia, respetar la normal circulación de los móviles que marchaban por el carril que pretendía ocupar, lo que no hizo, sin que desvirtúe lo expuesto el informe pericial obrante en autos y en el que se ratificó el Sr. Felix , no habiendo presenciado los hechos y dependiendo la situación de los daños en las motocicletas no solo del impacto sino también de las posibles caídas a la calzada tras el mismo, debiéndose además partir de que el Sr. Felix refirió que tras el impacto, por la colocación de la mano que llevaba, aceleró.

TERCERO.- Desestimado por lo expuesto el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 en relación con el art. 398.1 de la L.E.C ., deben imponerse las costas ocasionadas por el recurso de apelación al apelante, no procediendo apreciación de temeridad.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Felix contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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