Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 247/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 179/2010 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 247/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100187
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00247/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 247
ILMOS. SRES.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, seis de mayo de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 179/2010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 693/2009 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandantes D. Alexis y Cía. de Seguros
Caser, representados por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistidos del letrado Sr. Ares García y apelados los demandados Seguros Mutua Madrileña,
representados por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y asistidos del letrado Sr. Fernández Pumariño; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D.
JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha ocho de enero de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio Lorenzana Teijeiro, en representación de don Alexis y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros S.A." -Caser-, y se absuelve a don Borja y a "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija" de las pretensiones contenidas en la demanda. Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los actores D. Alexis y Cía. de Seguros Caser, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación económica por daños en un vehículo como consecuencia de un accidente de circulación.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea el citado demandante recurso de apelación.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
E efecto, ninguna prueba existe de que el demandado aportase porcentaje alguno de culpa en la producción del siniestro. Estamos ante daños materiales en los que no existe inversión de la carga de la prueba, las versiones de los conductores son contradictorias y no hay testigos presenciales.
Por su parte la ubicación de los daños lo que viene a indicar es que es mas bien el demandante el que impacta contra el actor y no al revés, pues los daños del demandado se ubican en la esquina delantera derecha y no en el frontal lo que vendría a indicar que ya estaba adelantando cuando es golpeado.
TERCERO.- Las dudas implícitas en estos supuestos aconsejan no hacer condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil diez dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo .
No se hace condena en costas.
Trasfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
