Sentencia Civil Nº 247/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 247/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 951/2010 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 247/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100230


Encabezamiento

SENTENCIA N. 247/2011

Barcelona, dieciséis de mayo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrada Única:

Mª del Carmen Vidal Martínez

Rollo n. 951/2010

Juicio Verbal n.: 1441/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sabadell

Objeto del juicio: juicio verbal en reclamación de cantidad por daños causados a un vehículo en el servicio de lavado

Motivos de recurso: errónea valoración de la prueba y error en la imposición de las costas

Apelante: Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros

Abogado: L. A. Orriols Martínez

Procuradora: E. Rodés Casas

Apelado: Rosendo

Abogada: Mª. L. Melero Rodríguez

Procurador: C. Arcas Hernández

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 20 de julio de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "estimando íntegramente la demanda, condenando a los demandados conjunta y solidariamente a indemnizar a D. Rosendo en la cantidad reclamada (1.944,16€), en cuyo caso el actor se compromete a utilizar dicha cantidad para pagar en ejecución de Sentencia al taller mecánico que presupuestó los daños previa reparación de su camión siniestrado según el peritaje aportado, más el pago de las costas e intereses legales del art. 576 de la L.E.C . y a la entidad demandada Axa-Winterthur, en cuanto a los intereses, únicamente los señalados por la disposición adicional 8ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre , en relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

La parte actora reclama los daños que sufrió la pintura de su camión el día 17 de octubre de 2008 al utilizar el túnel de lavado

El día del juicio, la aseguradora contesta y alega que no existe cobertura, toda vez que no se trató de una avería mecánica. Niega que exista nexo causal, sostiene que los daños son debidos al previo estado del camión y opone la excepción de pluspetición.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de enero de 2010 contiene un fallo del tenor literal siguiente: "estimando la demanda presentada por Rosendo , debo condenar y condeno a Truck Wash Europa SL a abonarle el importe de 210 euros por los daños causados en el camión de su propiedad, condeno solidariamente a Truck Wash Europa SL y Axa Winterthur a abonarle la cantidad de 1.466 euros, en ambos casos más los intereses legales que en el caso de la compañía aseguradora corresponderán a los establecidos en el Art. 20 Ley contrato de seguro desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a los demandados".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente reitera que el siniestro no tiene cobertura en la póliza de seguro suscrita. Niega que exista relación de causalidad, opone la existencia de pluspetición e impugna la condena en costas.

La parte apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la sección el 15 de noviembre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 12 de mayo de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1.LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, deberán ratificar los correctos razonamientos y conclusiones de la sentencia apelada.

En cuanto a la ausencia de cobertura lo cierto es que las condiciones generales aportadas no están suscritas por el tomador ni han sido reconocidas. Por otra parte se alude al artículo 4.7.2 (folios 121 y 122 ) pero la propietaria del túnel de lavado admitió su responsabilidad, por lo que el daño tan sólo puede ser debido a una avería, aunque fuera transitoria, del propio túnel y de sus elementos.

La relación de causalidad ha quedado acreditada por el propio reconocimiento de la propietaria del túnel en las comunicaciones previas y no existe prueba objetiva alguna que acredite que el estado previo del camión fuera el determinante del perjuicio sufrido.

La anterior circunstancia determina que deba desestimarse la excepción de pluspetición en cuanto se pretende aminorar el importe de la reparación por el estado previo no acreditado. Tampoco puede prosperar la alegación relativa al pago de los intereses. El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de septiembre de 2007 , se refiere a las diversas sentencias que han ido configurando las causas de mora de las aseguradoras, señalando la de 8 de noviembre de 2004 , que "carece de justificación la mera oposición al pago ( sentencias de 7 de mayo de 2001 y 25 de abril de 2002 ), así como las maniobras dilatorias por parte de la entidad aseguradora" (asimismo las sentencias de 10 diciembre 2004 , 22 octubre 2004 , 2 , 9 y 13 marzo 2006 ). La sentencia de 7 mayo 2001 afirma que "tan sólo se evita la sanción si el retraso es por causa justificada o por causa no imputable a la sociedad aseguradora. En el presente caso, ésta simplemente se ha opuesto al pago, oposición que las sentencias de instancia han declarado injustificada, por lo que el retraso en el pago es por causa a ella imputable. Lo que es claro y debe destacarse es que la oposición que llega a un proceso hasta su terminación normal por sentencia, que agota las instancias e incluso acude a casación, no puede considerarse causa justificada o no imputable, sino todo lo contrario".

Por último, en cuanto a las costas, debe mantenerse su condena, toda vez que si bien la sentencia apelada ha recogido la franquicia a cargo del asegurado, ello no significa una estimación parcial de la demanda, sino íntegra de la misma, máxime teniendo en cuenta que la cuestión relativa a la franquicia es interna entre asegurador y asegurado.

Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimo el recurso de apelación.

2. Impongo las costas del recurso a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni de infracción procesal ante el Tribunal Supremo y sí ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de Derecho civil de Catalunya, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fe.

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