Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 247/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 114/2010 de 26 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GARCIA CACHAFEIRO, FERNANDO
Nº de sentencia: 247/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00247/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº. 114/10
SENTENCIA
NÚN.
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES .MAGISTRADOS:
DÑA. María Josefa Ruiz Tovar
D. Rafael Jesús Fernández Porto García
D. Fernando García Cachafeiro (Ponente)
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A Coruña a veintiséis de abril de dos mil once.
VISTOS por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Sres. arriba mencionados, los
autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 336/2009, que ante la misma penden en grado de apelación,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE/DEMANDADO:
D. Artemio , con D.N.I. Nº NUM000 , y domicilio en el lugar de DIRECCION000 Nº NUM001 DIRECCION001 Capela- Coruña, representado
por la Procuradora Sra. SOUTO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. CAAVEIRO GUTIÉRREZ y como
APELADA/DEMANDANTE: DÑA. Montserrat , con D.N.I Nº NUM002 , y domicilio en Lugar de DIRECCION000 NUM001 NUM003
Capela- Coruña, representada por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ ARROYO y bajo la dirección del Letrado TRIO FRIEIRO;
versando los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 5 de enero de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ferro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garmendia Díaz, en nombre y representación de Dª Montserrat , y en consecuencia señalar como bienes y derechos integrantes del inventario de la sociedad de gananciales que formaba con D. Artemio los que se señalan en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, que se dan por reproducidos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Don Artemio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Souto Fernández.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 8 de Julio de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando espera el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Souto Fernández, en nombre y representación de Don Artemio , en calidad de apelante y la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Dña. Montserrat , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 24 de Enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2011. Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2011 se cambia la ponencia al Magistrado-Juez D. Fernando García Cachafeiro.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Fernando García Cachafeiro.
Fundamentos
PRIMERO : Es objeto del presente recurso de apelación la demanda que presenta Dña. Montserrat para la formación del inventario de la sociedad de gananciales que forma con su cónyuge D. Artemio , de quien se encuentra actualmente en trámites de divorcio. Formulada oposición al inventario por el demandado, el procedimiento continuó por los trámites del jucio verbal, según dispone el art. 809.2 LEC el cual concluyó con una sentencia parcialmente estimatoria de la demanda presentada frente a la que el demandado interpone el presente recurso de apelación, cuya decisi, se afirma que rio armen to en la propuesta de inventario formulada ropuesto por D. el demandado interpone el presente recurso ón nos incumbe, el cual ha de ser parcialmente estimado.
SEGUNDO : Como primer motivo de recurso se solicita la exclusión en la "Partida I: vehículos" del activo, de tres automóviles de marca Seat, modelos Altea, León e Ibiza, con el argumento de que dichos bienes son propiedad de su hijo D. Adrián.
En relación con el Seat Altea, el motivo debe desestimarse por cuanto el propio D. Artemio admitió en el acto del juicio la naturaleza ganancial del vehículo. Respecto del Seat León, la prueba documental practicada acredita que D. Artemio figura como prestatario en la póliza firmada para la adquisición a plazos del vehículo, mientras que su hijo es únicamente fiador, por lo que la naturaleza ganancial no ofrece dudas. Finalmente, respecto del Seat Ibiza, el mismo no ha de figurar en el activo de la sociedad al haber sido vendido a un tercero, tal y como se desprende del extracto de la cuenta corriente aportada por el demandado.
TERCERO : En segundo término, el escrito de apelación interesa que se incluyan en la "Partida II: semovientes" del activo únicamente 50 reses, que se corresponden con las que existían en la explotación en el momento de la firma del contrato de arrendamiento de la misma, de fecha 29 de diciembre de 2006, documento posterior a la hoja de vacunación de fecha 5 de junio de 2006, presentada por la demandante, en la que se refleja la presencia de 61 cabezas de ganado.
El motivo debe acogerse por cuanto el segundo documento es posterior al primero, ha sido otorgado en escritura pública por la propia actora y los padres del demandado, como arrendadores de la explotación, y en el mismo se menciona expresamente que en la explotación hay 50 reses.
CUARTO : En tercer lugar, la parte apelante solicita que se elimine de la Partida III: sueldos, salarios, rentas, beneficios y pensiones" del activo, el capital de 25.200 euros producto de los rendimientos obtenidos del arrendamiento rústico concertado sobre la explotación comercial, con el argumento de que dicho dinero fue utilizado por D. Artemio para pagar los créditos personales de sus hijo para la adquisición de los vehículos, para pagar la pensión de alimentos de la actora y su hija menor, así como los gastos de la casa matriz.
La parte apelante no aporta, sin embargo, ningún justificante de haber realizado dichos pagos y, mucho menos, de que tales pagos se hicieran con cargo a los rendimientos del contrato de arrendamiento, por lo que el motivo de apelación debe ser desestimado. En todo caso, debe matizarse que la sentencia recurrida únicamente reconoce como rendimientos la cantidad de 11.823 euros por ser éstos los únicos acreditados por la actora.
QUINTO : Continuando con el inventario del activo de la sociedad, la parte apelante solicita, asimismo, que se incluya en la "Partida VI: maquinaria de la Ganadería Xuncal", una máquina empacadora de carne que se dice en posesión de la actora, si bien no se aporta prueba alguna de la adquisición de dicha máquina o de su posesión por la actora, por lo que el motivo debe ser desestimado.
SEXTO : Con respecto de la "Partida VII: empresas, establecimientos y negocios" del activo, se solicita que no se reconozca la explotación ganadera porque "no existe en la actualidad ninguna explotación y las reses fueron vendidas", cuando en los autos únicamente obra un contrato de arrendamiento de la explotación y sendos documentos administrativos de cesión de derechos de explotación, lo que supone que la sociedad sigue siendo titular de la explotación y, por ende, que dicho bien debe reflejarse en el activo. En relación con las reses vendidas, no procede pronunciarse de nuevo sobre este aspecto, que ya fue resuelto en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.
SÉPTIMO : Respecto del pasivo de la sociedad de gananciales, la parte apelante solicita que en la "Partida I: deudas pendientes a cargo de la sociedad" se incluya las cantidades pendientes de abonar respecto de los créditos personales para la adquisición de los vehículos, Altea y León, propiedad de la sociedad de ganaciales.
El motivo debe acogerse por cuanto dichos bienes tienen naturaleza ganancial y han sido adquiridos a plazos.
OCTAVO : Finalmente, el recurso de apelación sostiene que, respecto de la "Partida II: créditos de los cónyuges contra la sociedad" debe incluirse una partida por importe de 9.087 euros correspondientes a los pagos realizados por D. Artemio desde la separación de hecho de la pareja -en el 2007- para hacer frente a los vencimientos de los créditos contraídos con el Banco Pastor para la compra de maquinaria. Dicho motivo debe descartarse toda vez que no se ha acreditado que dichos ingresos se realizasen con dinero privativo del esposo.
NOVENO : La estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Artemio determina que no se haga expresa imposición de las costas causadas en esta alzada (art. 398.2 LEC ).
Fallo
Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Artemio , debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol, y en su lugar dictamos otra con el siguiente tenor:
Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de Dña. Montserrat debemos declarar y declaramos que el inventario de la sociedad de gananciales está constituido por las partidas siguientes:
ACTIVO
I. VEHÍCULOS
1. Tractor agrícola, matrícula LU-99886-VE
2. Seat Altea, matrícula 9134-DLB
II. SEMOVIENTES
1. 50 reses de raza gallega frisona
III: SUELDOS, SALARIOS, RENTAS, BENEFICIOS Y PENSIONES
1. Saldos existentes en las cuentas del Banco Pastor
2. Saldo existente en la cuenta del BBVA
3. Fondo de pensiones concertado con el Banco Pastor
4. Aportación de 12.790,87 euros a la Sociedad Cooperativa Eume para la adquisición de un carro mezclador
5. Primas abonadas por el seguro de vida de D. Artemio
6. 11.823 euros por los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de la explotación ganadera "Gnadería Xuncal"
IV: MAQUINARIA DE LA GANADERÍA XUNCAL
1. 50% de la máquina sementadora de maiz
2. 50% de la máquina extendedora de silo
3. Máquina de segar
4. Cisterna de purín
5. Máquina sulfatadora
6. Dos máquinas espilidoras-hileradoras
7. Un tanque de semen
8. Un tanque de frío
9. 10% de tres remolques de color azul, verde y gris.
V: AJUAR DOMÉSTICO
1. Dos vajillas completas
2. Dos juegos de café completos
VI. BIENES MUEBLES
1. Cocina de leña
2. Deshumidificador
VII. EMPRESAS
1. Explotación ganadera Xuncal
VIII. CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS CÓNYUGES
1. Disposición de 25.200 euros de una cuenta en el Banco Pastor por parte de D. Artemio
2. Rentas derivadas del arrendamiento de la explotación ganadera posteriores a la interposición de la demanda
3. 36.000 euros de dinero ganancial invertidos parra mejoras en la explotación ganadera
PASIVO
I. DEUDAS PENDIENTES A CARGO DE LA SOCIEDAD
1. Deuda pendiente con el Banco Pastor por importe de 43.454 euros
2. Deuda pendiente con su hijo D. Adrián por importe de 1.701 euros, correspondientes a los pagos por el Seat León, y de 4.173,92 por el Seat Ibiza.
3. Deuda pendiente con dos establecimientos financieros de crédito para la adquisición a plazos de los vehículos Seat Altea y León.
II. CRÉDITOS DE LOS CÓNYUGES FRENTE A LA SOCIEDAD
1. Crédito a favor de Dña. Montserrat por importe de 3.400,71 euros abonados por la esposa con dinero privativo para hacer frente a las obligaciones tributarias de la explotación ganadera, correspondientes al ejercicio 2008.
2. Crédito a favor de Dña. Montserrat por importe de 3.456, abonados por la esposa con dinero privativo para pagar el IVA de la explotación correspondientes al ejercicio 2008.
3. Crédito a favor de Dña. Artemio por importe de 2.200 euros, 2920 euros y 130 euros correspondientes a diversos pagos realizados por el esposo con dinero privativo.
La estimación parcial de la demanda determina que no se haga expresa imposición de costas.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta resolución de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmo. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
