Sentencia Civil Nº 247/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 247/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2118/2011 de 12 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALONSO NUÑEZ, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 247/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100262


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2118/2011

JUICIO VERBAL Nº 316/2010

FALLO: CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 247/2011

MAGISTRADO, ILTMO. SR.

D. MANUEL J. ALONSO NÚÑEZ

En la Ciudad de SEVILLA a doce de julio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla , constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. MANUEL J. ALONSO NÚÑEZ ha visto y examinado el recurso de apelación bajo el núm. de Rollo 2118/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en el Juicio Verbal 316/10, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO DÍAZ VALOR y defendida por el Letrado D. JORGE PIÑERO LÓPEZ, siendo apelada la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL IGNACIO PÉREZ ESPINA y asistida del Letrado D. LUIS FELIPE PAJARES BRIONES.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de febrero de 2010 por la representación de la entidad MAPFRE EMPRESAS, S.A. contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTICA, S.L.U., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: "se dicte sentencia por medio de la cual se condene a la entidad demandada a abonar a MAPFRE EMPRESAS, S.A. la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS DIECIOCHO EUROS, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (2.818,64 €), con intereses legales y costas."

SEGUNDO .- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010 cuyo fallo era el siguiente: "Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Pérez Espina, en representación de MAPFRE EMPRESAS S.A., condenando a ENDESA DISTRIBUCIONES ELECTRICAS S.L. al pago a la actora de la cantidad de 2.818,64 €, mas intereses y costas. "

TERCERO. - publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.L.U la sentencia nº 210/2010 recaída en los Autos nº 316/2010 de Juicio Verbal del Juzgado Nº 18 de Primera Instancia de Sevilla en la que, como consecuencia de una acción de repetición de la actora MAPFRE S.A., se condenaba a la apelante a pagar a la actora MAPFRE S.A. la cantidad de 2.818,64€, más los intereses y costas.

Fundamenta la apelante su recurso en las siguientes alegaciones: 1) falta de legitimación activa de la aseguradora, por cuanto no existía cobertura de riesgo de daños eléctricos en la póliza de seguro concertada con su cliente; 2) por haber rechazado el Juzgador "a quo" la práctica de la prueba documental que apelante considera de carácter oficial y semipública, basada en el sistema SCADA de registro y control público de incidencias en la red eléctrica de ENDESA; y 3) falta de probanza del daño y su valoración.

MAPFRE S.A. presentó escrito de oposición al recurso en el que, entre otras consideraciones, suplicaba la confirmación de la sentencia apelada.

La apelante no tiene razón y se confirma la sentencia recurrida por los mismos fundamentos y las consideraciones que a continuación se dirán.

SEGUNDO.- De la prueba practicada se infiere que: 1) hubo un incendio en el Centro de Transformación de ENDESA próximo al domicilio de la entidad cliente de la aseguradora, FEPAMIC, y que este incendio fue reconocido por el Sr. Raúl , responsable de la red MT/BT de ENDESA; 2) debido a tal incendio se causó corte de suministro de energía y que la red averiada tenía relación con las instalaciones del perjudicado, aún en el caso de que no le suministrase energía, según manifestó el Don. Raúl ; y 3) la avería (incendio) trajo consigo un corte de suministro, como consecuencia de la actuación del sistema de protección para instalaciones y personas.

De estos hechos el Juzgador "a quo" llega a la conclusión de que la apelante actuó con la falta de la diligencia debida que exige el art. 1104 del CC y que esta negligencia provino del suministro defectuoso que como consecuencia de la avería provocó, por funcionamiento de las medidas de seguridad, alteraciones en la red, siendo éstas las causantes de daño, según se deduce de las pruebas practicadas.

Frente a ello plantea en su primera alegación la recurrente en su recurso que hubo falta de legitimación activa de la aseguradora ya que ésta pagó lo que no debía pagar por no estar concertados en la póliza como riesgos los "Incendios y riesgos complementarios", frente a la referencia que aquélla hacía a los daños eléctricos. En cambio notamos que en las Condiciones particulares del seguro de actividades empresariales concertado entre la actora y su cliente en el apartado de "Coberturas, garantías y sumas aseguradas", en el apartado B) "Garantías Adicionales" se señala como tal "Daños en aparatos eléctricos por la electricidad" , por lo que sólo con una interpretación muy estricta y sin tener en cuenta los preceptuado en los artículos 1281 y ss. del CC se podría mantener el criterio restrictivo de la apelante. En este sentido, del informe pericial firmado y ratificado por el Sr. Jose Ramón se hace constar las causas de los daños que recayeron sobre aparatos eléctricos (sistema de alarma, diferenciales cuadro de mando y protección) a consecuencia del incendio generado "en el centro de transformación próximo a la actividad asegurada". Estas circunstancias y razonamientos dejan sin cobertura la pretensión de la apelante.

En su segunda alegación, la apelante pretende que la prueba documental del sistema SCADA aportada es superior a las otras venidas al proceso "por ser oficial y semipública". Independientemente del carácter que se le quiera dar a esta prueba, en el caso concreto enjuiciado, se plantea una confrontación de pruebas consistentes, por una parte, en la pericial aportada por la aseguradora MAPFRE y, por otra, esa prueba documental que la apelante considera oficial y pública contenida en un mero formulario en forma de certificado que, como dijimos hay que valorar en el conjunto de la prueba y que no fue ratificada en juicio, por lo que sólo contiene un testimonio por referencias. La parte actora presentó un informe pericial de quien acudió a las instalaciones de la perjudicada por el siniestro, señalando las causas de los daños sufridos por el incendio en elementos eléctricos y valorando dichos daños y que además ratificó en el Juicio Oral. Por otra parte, de la actuación y comparecencia Don. Raúl de la que ya hicimos referencia anteriormente cuando hablamos de los hechos que consideramos probados, sólo se deduce pruebas en favor del nexo causal entre la acción u omisión de la apelante, el riesgo acaecido y el daño en que se basa la sentencia recurrida. El Juzgador "a quo" con su inmediatez a la hora de valorar la prueba consideró que, de las pruebas aportadas, las del informe pericial y las documentales presentada por la actora eran de mayor solvencia para resolver el caso concreto y de ellas se infería que la causa de los daños se debió a un suministro defectuoso debido al funcionamiento de las medidas de seguridad que provocó una alteración en la red y que tuvo como consecuencia los daños en el perjudicado. Esa inmediatez que tiene el Juzgador "a quo" nos lleva a dar por buenas las pruebas practicadas y su valoración.

En cuanto a la tercera alegación que hace la apelante sobre la falta de probanza del daño y su valoración hay que tener en cuanta lo ya dicho anteriormente, teniéndose en cuenta que la actora ejercitó una acción de repetición por los daños que fueron pagados a su cliente, según consta en los documentos nº 4 y 5 justificante de la transferencia que MAPFRE hizo a FEDAMIC. No plantea, pues, dudas la existencia del daño, ni la prueba de la relación de causalidad en los términos antes dicho y que recoge la sentencia recurrida.

Por todo ello, las pretensiones de la apelante decaen y se confirma la sentencia apelada.

TERCERO.- De acuerdo con el art. 398 en relación con el 394, ambos de la L.E.C . se imponen las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra la sentencia nº 210/2010 recaído en los Autos nº 316/2010 en Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla venidos al Rollo Nº 2118/2011 de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha sentencia, con expresa imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y a su tiempo devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 14 de julio de 2011.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 247. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.