Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 247/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 84/2011 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 247/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100225
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 84/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 439/2010
S E N T E N C I A núm. 247/12
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 439/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6), a instancia de CREDIT DE TERRASSA S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Florencia , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Florencia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de septiembre de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por CREDIT DE TERRASSA SA contra Florencia , condenando a esta última al pago de 3.941,79, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas.DISPONGO:Se rectifica la sentencia de 27 de sptiembre de 2010, en el sentido de modificar el fallo de la misma, disponiendo:"Se condena al demandado al pago de 3.941,79 euros, más los intereses pactados desde la inteposición de la demanda"."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Florencia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado veinticinco de abril de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2010 , rectificada por Auto de fecha 26 de octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 439/2010 seguido a instancia de CREDIT DE TERRASSA, S.A., contra Doña Florencia , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Florencia en solicitud de que se "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque la Sentencia apelada", al que se opone la parte demandante.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 3.941,79 euros por principal, más los intereses al tipo pactado y las costas, en base a que, según aduce en esencia en su escrito de demanda, la demandada ha incumplido con su obligación de pago de la cuota mensual pactada, habiendo declarado la prestamista el vencimiento anticipado, y habiéndose opuesto la parte demandada alegando, en esencia, que "...mi mandante puso en conocimiento de la actora, la imposibilidad de hacer frente a las cuotas mensuales pactadas, debido a la falta de ingresos regulares, pues se encontraba sin ingresos. Ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos señalados, propusieron la posibilidad de que la entidad prestataria renegociara el préstamo hoy ejecutado, propuesta que no se llevó nunca a cabo, impidiendo pues la cancelación de la deuda,...", seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante sentencia que estima demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación la Sra. Florencia en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega la apelante, en esencia, "PLUSPETICIÓN", en la alegación primera y única pues, en base al contenido de la cláusula 3ª del contrato de préstamo, suscrito en fecha 7 de septiembre de 2007 entre las ahora litigantes, "entiende que la actora sólo puede reclamar las cantidades vencidas".
Siendo así, el recurso de apelación no puede prosperar.
Y ello por cuanto, sin perjuicio de que se trata de una alegación nueva aducida por primera vez en esta alzada, en contra del principio contradictorio, con lo que no puede ser considerada dentro de lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye el objeto del recurso de apelación, sin perjuicio de ello, se dice, en dicha cláusula 3ª, titulada "VENCIMIENTO ANTICIPADO", se estipula que "CREDIT SABADELL podrá dar por vencido este préstamo y exigir la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha a su/s respectivo/s vencimiento/s con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida, con los intereses de demora pactados, comisiones y gastos en los siguientes supuestos: a) por falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las obligaciones dinerarias, derivadas del presente contrato...", con lo que, una vez hecho uso por la prestamista de dicha facultad contenida en la referenciada cláusula de vencimiento anticipado, cuya validez ha sido declarada por la jurisprudencia, señalando la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2009 que "la doctrina jurisprudencial más reciente - SS. 9 de marzo de 2.001 , 4 de julio y 12 de diciembre de 2.008 -, que solo admite la validez de las cláusulas de vencimientoanticipado cuando concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial", como ocurre en el caso de autos en que el demandado ha dejado de cumplir con su obligación esencial cual es la de pagar la cuota de amortización, las cantidades vencidas lo son todas, tanto las correspondientes a las cuotas impagadas como la cantidad restante de amortización y, consiguientemente, procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación,
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Florencia contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2010 , rectificada por Auto de fecha 26 de octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 439/2010 seguido a instancia de CREDIT DE TERRASSA, S.A., contra Doña Florencia , sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
