Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 247/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 580/2011 de 07 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: NASARRE AZNAR, SERGIO
Nº de sentencia: 247/2012
Núm. Cendoj: 43148370032012100226
Encabezamiento
En Tarragona, a 7 de junio de 2012.
Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CASAFORM SL representado en la instancia por la Procurador Dña. Assumpció Polo Aibar y el recurso planteado por PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL, representado en la instancia por la Procuradora Dña. Ana A. Calles Durán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Vendrell, en fecha de 29-10-2010 , en autos de juicio ORDINARIO número 369/2008 en los que figura como demandante CASAFORM SL y como demandada PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
Fundamentos
- Corte de tejas por vuelo excesivo. No aparece en el informe Don. Juan Antonio y sólo en el perito judicial se señala que "compruebe...". Hay que tener en cuenta que esta partida fue ejecutada sólo parcialmente, al 50% (según presupuesto eran 41.299,05 euros y se facturaron sólo 22.717,47 euros, docs. 11 y 13 demanda). Tampoco se ha demostrado su defectuosa ejecución.
- Mala ejecución de las terrazas. También es un supuesto de ejecución parcial (doc. 23 contestación: formación planché terrazas con igolatrex, tela asfáltica...). Falta acreditar la mala ejecución (impermeabilización y pendiente) en el informe Don. Juan Antonio ; la pág. 6 informe Sr. Roque señala que en algunas casas sí hay tela asfáltica y pendiente. De manera que es un tema de ejecución parcial y no defectuosa.
- Escaleras metálicas. También es ejecución parcial de lo que sólo se ha facturado el 50% (docs. 12 y 13 contestación), claramente apreciable en informe Don. Juan Antonio y que Don. Roque señala que posiblemente fueron aprovechadas.
- Premarcos metálicos y tabiques interiores. CASAFORM SL no facturó estos premarcos porque no colocó ninguno, sino sólo los interiores de madera. Ya existían tabiques desplomados antes de que interviniese CASAFORM SL y sólo le dio tiempo a hacer el 38% del total, lo que facturó (docs. 7, 9 y 11 contestación). Tampoco ha facturado nada sobre los arcos de la cocina.
Sobre la compensación de 7.230,65 euros, no ha lugar porque ya se lo compensó con el doc. 28 de la contestación al poner "pagada con fondo avanzado", y que CASAFORM SL presentó todos los cheques entregados por la adversa y ninguno se refiere a esta factura (la 8/10 en doc. 28).
A ello se opone PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL señalado: a) En cuanto a lo relacionado con la demanda reconvencional, existen diversas notas en el libro de órdenes (docs. 33 y 34) con quejas del técnico externo Don. Juan Antonio de las que tenía conocimiento CASAFORM SL, la cual no acató ninguna orden de reparación, retrasando la ejecución de la obra y abandonándola. Así:
- PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL ha pagado todas las facturas (docs. 4 a 30 contestación de la demanda)
- PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL entregó cheques a CASAFORM como anticipo de un 20% del precio por los contratos de 31-12-2007 y como no iba la dirección facultativa, contrató Don. Juan Antonio como técnico para supervisar la marcha de las obras.
- Hubo grandes defectos ejecutivos: docs. 32 y 54 contestación, mientras que CASAFORM se negaba a acatar las reparaciones indicadas por Don. Juan Antonio .
- Que el Sr. Bruno , representate de PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL no es técnico y pagó facturas por trabajos que luego resultaron inadecuados.
- Que los trabajos de los contratos de 31-12-2007 casi no se comenzaron, paralizándose las obras en febrero de 2008, abandonando CASAFORM la obra, que consta en el informe Don. Juan Antonio y en docs. 41 y 42 contestación de la demanda.
Que CASAFORM no puede reclamar el 30% del contrato porque el contrato se resolvió por incumplimiento vía art. 1124 CC , dado el retraso de la ejecución de las obras, su ejecución defectuosa, el incumplimiento de las instrucciones de los técnicos, de la Dirección Facultativa y del externo y el posterior abandono de la obra.
En cuanto al contrato de 4-10-2007, CASAFORM fue contratada para resolver todos los defectos de los dos industriales anteriores y cobró todo lo que presupuestó y, por lo tanto, no debía quedar ningún defecto de construcción. Sobre si existía caos absoluto en aquella obra y que no iba la dirección facultativa, por eso se contrató Don. Juan Antonio .
Los defectos están claros tanto por informes Don. Juan Antonio (docs. 32 y 54), el libro de órdenes, el industrial Bernardo , el interrogatorio del Sr. Ildefonso y el perito judicial. Sí que les son imputables los vicios de:
- Cortes de tejas. Sí que consta ese daño en el informe Don. Juan Antonio (doc. 54) y Bernardo dice que los tuvo que hacer, así como el perito judicial, Don. Roque . La ejecución parcial no obsta a que las tejas deberían haberse hecho bien.
- Terrazas. En doc. 23 contestación aparecen facturadas (planché de terrazas y tela asfáltica) y las partidas de cubiertas en docs. 11, 13 y 23. Aparecen los defectos en docs. 32, 33 y 34.
- Escaleras metálicas. La parte que sí que hizo era defectuosa según docs. 32 y 54, testimonios Don. Juan Antonio y Bernardo y del perito judicial.
- Premarcos metálicos. El problema es precisamente que no colocara ninguno, porque ello provocó el desplome del marco de las ventanas, es decir, la obra no está rematada (docs. 33 y 34). Los premarcos de madera tampoco estaban bien colocados.
- Tabiques interiores. CASAFORM cobró todos los trabajos de reparación y por lo tanto no podían estar en el estado que declara.
En cuanto a la compensación, ha quedado claro que PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL hizo un anticipo a la constructora de 13.910 euros, que sirvieron para ir atendiendo una serie de facturas (docs. 4 a 14) pero quedó un remanente de 7.230,65 euros. No es cierto que quedó saldado para pagar la factura 8/10 (doc. 28 contestación reconvención) porque dicha factura se pagó con cheque Caixa Penedès con certificado de la entidad bancaria atestiguándolo por valor de 6.718,53 euros.
Y, finalmente, por lo que se refiere al cobro de la indemnización, debe rechazarse porque el incumplimiento es imputable a CASAFORM, puesto que PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL fue pagando todas las facturas hasta que fue advertido de defectos sustanciales de construcción por Don. Juan Antonio y la dirección facultativa. PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL tuvo que parar la obra en febrero de 2008, porque los trabajos de los contratos de 31-12-2007 casi no se habían iniciado, abandonando finalmente la obra (ver informe Don. Juan Antonio y actas notariales en docs. 41 y 42 contestación de la demanda).
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL, tenemos lo siguiente: impugna el FJº 3º en los siguientes términos:
- Que debería también admitirse la compensación por no haber llevado a cabo CASAFORM la impermeabilización de los muros de contención. Aunque ello no se les encargara, al no hacerlos así sino con relleno de escombros, para impermeabilizarlos a posteriori se debieron construir unos forjados y muretes, para formar una terrazas superpuestas que evitaran que el agua se filtrara a las tierras que había dentro de los muros de contención, ya que no había un sistema de drenaje de aguas, lo que fue mucho más caro. Don. Juan Antonio advirtió a CASAFORM de que no rellenase sin impermeabilizar antes. Lo mismo declara Don. Edemiro . Bernardo indica lo mismo y el coste fue lo que señala el doc. 6 por valor de 15.400 euros que es el coste de las terrazas. El propio perito de la actora, Don. Ildefonso , indica que lo que hicieron estaba mal hecho.
- Formación de zunchos. Su cuantificación (2000 euros+IVA, 2140 euros) debe deducirse de la demanda principal porque se consideran ejecutados por una mera declaración de la actora.
- Que los defectos en los tabiques causaron otros desperfectos que no se cuantifican en la Setencia y son: a) los premarcos metálicos que deberían cuantificarse en 7.870,92 euros (con IVA); b) las gafas que se debieron colocar para trabar los tabiques interiores que estaban mal ejecutados, y que ascienden a 2.407,5 euros (con IVA); c) cajas de persianas y dinteles, que estaban sin apoyo y que se cuantifican en 6.687,5 euros (con IVA).
A ello se opone la contraparte, señalando:
- Que la impermeabilización de los muros de contención no fue encargada a CASAFORM.
- Formación de zunchos. Nada ha probado sobre ello PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL ni tampoco Bernardo .
- Tabiquería interior. CASAFORM sólo facturó porque sólo ejecutó el 38% del total (docs. 7, 9 y 11). Lo que hizo Bernardo era completar el trabajo de CASAFORM, no corregirlo.
- Premarcos metálicos. No debe responder porque no ejecutó ninguno ni facturó ninguno. Nada aparece sobre patologías en el informe Don. Juan Antonio .
- Gafas y cajas de persianas y dinteles. No existe mención de dicha patología en el informe Don. Juan Antonio . El hecho de que Bernardo ejecutara dichos trabajos no quiere decir que CASAFORM los hiciese mal.
A) Indemnización por incumplimiento de los contratos 31-12-2007 (de instalación de agua y forjados) solicitada por CASAFORM. Esta indemnización se solicita con base en el pacto 8º de los dos contratos firmados por las partes el 31-12-2007 que reza: "En el supuesto de que EL CLIENTE resuelva unilateralmente el presente contrato, por causa no imputable al CONSTRUCTOR, deberá satisfacerle el importe de los trabajos realizados y los gastos acreditados hasta ese momento, así como indemnizarle con una cantidad equivalente al 30% del presupuesto correspondiente a la parte del encargo pendiente de realización, excepto cuando se dé alguno de los siguientes motivos: -retraso superior a 30 días en cualquiera de los trabajos sin justificación; - cambio de materiales y/o calidades no pactadas con anterioridad; - actos de desobediencia, insubordinación y/o falta de respeto, por su parte o de su personal; - desobediencia manifiesta a la Dirección Facultativa". Habiéndose adjudicado la cantidad equivalente a los trabajos realizados (12.598,88 euros) en primera instancia y estando acreditados en docs. 12 y 13 demanda, se insiste en solicitar ahora por la actora otros 64.358,44 euros como la indemnización prevista en dicho pacto. Se tratan, a pesar de su título, de dos contratos de arrendamiento de obra (
arts.1544 y 1588 CC ), en el que se exige el cumplimiento de un resultado y del que surgen obligaciones para ambas partes; este cumplimiento debe ser conforme a lo pactado y que no adolezca de vicios. La
STS 20-12-2006 , seguida en la
SAP Tarragona 16-11-2010 , señala que: "La jurisprudencia ha distinguido, aunque no siempre con la precisión deseable, entre la
De lo obrante en autos se concluye que la actora interrumpió los trabajos de construcción el 27-2-2008 esencialmente por falta de pago (doc. 6 demanda), mientras que la contraparte niega el incumplimiento contractual dado que las obras que habían llevado a cabo hasta el momento eran inadecuadas y, además, no habían hecho caso del experto nombrado por la demandada, Don. Juan Antonio , en las modificaciones a realizar, además de retrasar la ejecución de la obra 1,5 meses y de haber abandonado la obra hacía un par de semanas, de manera que procede a resolver el contrato (doc. 7 demanda). En consecuencia, y coincidiendo con el juzgador de instancia, son ambos que dan por resuelto el contrato, de manera que debe verse si la demandada tenía causa de justificación para resolver. A juicio de este Tribunal sí la tenía, en tanto que ha quedado acreditado el retraso en la ejecución de las obras (declaración Don. Bruno en DVD 16:21 que las obras se habían retrasado en más de un mes; por ello solicitó la recuperación de los dos cheques que ya había entregado), el abandono de la obra ya en marzo 2008 por retirada de herramientas (DVD2 16:40) y de otros elementos en la grúa (según Bernardo en DVD2 1:06:00), el cumplimiento deficiente del encargo (el pago en marzo de 2008 era por trabajos hechos a finales de 2007, DVD 18:00 y 39:40 y no pueden entenderse como una asunción de un trabajo bien hecho) y la desobediencia a quien de facto estaba ejerciendo la dirección de la obra por cuenta de la promotora demandada, Don. Juan Antonio (según Don. Bruno , en DVD 38:00). Así lo acreditan los docs. 41 y 42 (folios 242 y siguientes de autos), donde se identifica en abril de 2008 que las obras no han avanzado desde marzo y que se identifican unas deficiencias en la ejecución. Como se verá en los siguientes puntos, dichas deficiencias quedan acreditadas así como el caso omiso que la actora hace de las indicaciones Don. Juan Antonio (DVD2 4:25), quien había detectado irregularidades, incluso antes de que la actora paralizase las obras (DVD 31:37 y DVD2 1:50; la actora niega que Don. Juan Antonio le detectara y comunicara las deficiencias en DVD 57:50 y DVD 1:12:00; pero reconoce que a veces recibía instrucciones Don. Bruno , en DVD 1:07:50; un industrial de la demandada reconoce esta cuestión, DVD 1:24:00), según Don. Bruno (DVD 15:30). Según el representante de la demandada, Don. Bruno , Don. Juan Antonio fue contratado por la demandada para supervisar la obra a menudo, quien lo hace (DVD 13:10 y 37:20) y no es negado de contrario. Don. Edemiro y Juan Luis iniciaron el proyecto pero Don. Juan Antonio era el aparejador local que podía controlar la obra sobre el terreno (DVD 14:00 y 36:00; la actora reconoce que los dos primeros no aparecieron por la obra en 5 meses, DVD 55:55) y cuantificó los daños en unos 32.000 euros. El Sr. Higinio , representante de Bernardo , evidencia en docs. 4, 5 y 6 demanda reconvencional (folios 344 y ss autos), donde figuran facturas exclusivamente de reparación de la obra deficientemente ejecutada hasta ese momento y evidencian, a parte de los defectos, que la grúa no era funcional porque le faltaban los mandos (botonera (DVD2 1:06:00). Bernardo atestigua que él cobró todas las obras que llevó a cabo, lo que refuerza la idea de que la demandada no pagase no porque no tuviese liquidez sino por estar disconforme con cómo se estaba llevando la obra (DVD 1:20:00). En consecuencia, en base a los arts. 1101 y 1124 CC , además del propio clausulado del contrato donde se exonera de indemnización por incumplimiento de las indicaciones de la dirección facultativa (de facto Don. Juan Antonio ), no ha lugar a la indemnización solicitada. En consecuencia, en este punto queda confirmada la sentencia recurrida.
A) Compensación. En cuanto a la compensación, ésta es reclamada por la demandada (actora reconvencional) por un cheque que entregó de 7.230,65 euros y que no ha sido imputado a ninguna factura, mientras que la actora señala que se imputa al pago de la factura 08/10 en doc. 28 contestación (folio 210 autos; ver DVD 50:08 y 1:05:50; la pequeña diferencia que quedaba entre ambas era para pagar el gasoil dado que no había electricidad en la obra). En dicho documento aparece como forma de pago "xec", como lo afirma también Don. Bruno (DVD 27:26) pero aparece la inscripción "PAGADA con Fondo (ilegible)". De esta actividad probatoria se debe concluir que a parte de la mera declaración de la actora, nada evidencia realmente que dicha cantidad se imputase a dicha factura, sino que el propio documento señala que se pagó con cheque, las cantidades no coinciden (de nuevo, sólo tenemos su declaración que lo que sobraba se utilizó para pagar el gasoil), sin que pueda entenderse a simple vista la nota manuscrita que hemos reseñado. En consecuencia, también en este punto queda confirmada la sentencia recurrida.
B) Partidas discutidas en esta alzada en relación a la demanda reconvencional. El contrato de 4-10-2007 entre las mismas partes tenía como finalidad reparar lo que habían hecho mal dos constructores anteriores (ASLA y el Sr. Juan María ) (declaración representante de la demandada, Don. Bruno , DVD 11:30; también la actora, DVD 48:30; presupuesto para una casa en doc. 2 contestación, DVD 1:05:30; y Don. Juan Antonio en DVD2 18:30). En cambio los de diciembre eran para continuar la obra según una serie de partidas contratadas (DVD 48:40, según la actora). La demanda tuvo que contratar a Bernardo para reparar cosas mal hechas por el demandante, claramente diferenciadas de las cosas nuevas (DVD 21:00; Don. Juan Antonio en DVD2 17:50 y según doc. 54 contestación asegura que todas las reparaciones que allí constan fueron efectivamente efectuadas por Bernardo ), que las valora en unos 70.000 euros. Don. Juan Antonio señala que los defectos se pueden atribuir a CASAFORM porque las actuaciones en concreto las habían facturado (DVD2 19:42). En doc. 46 constestación (folio 278 autos) aparece el acta notarial del estado de las obras el 22-12-2006, tras la intervención del primer industrial; en doc. 1 demanda reconvencional (folio 316 autos) aparece el acta de 6-7-2007 del estado de las obras tras la intervención del segundo industrial; la obra sólo estuvo parada un mes, mientras en septiembre se revisaba con la actora el estado de la obra (agosto inhábil) (DVD 35:30). Los informes Don. Juan Antonio (docs. 32 y 54) evidencian los errores de la actora. La actora señala que nunca ha facturado algo que no hiciese (DVD 1:10:40). Por lo tanto, todo ello se reduce a dilucidar si existieron malas ejecuciones que merecen ser compensadas (naturalmente con la cuantía que le costó a la demandada/demandante reconvencional repararlas, según el art. 1101 CC ) o simplemente ejecuciones parciales que como no se facturaron no pueden reclamarse.
Analicemos a continuación cada una de las partidas discutidas en esta alzada por alguna de las partes:
- Cortes de tejas. Don. Juan Antonio declara que sí que presentaban excesivo vuelo (DVD2 26:00) y Bernardo asegura que tuvo que cortar unas tejas (DVD 1:21:00), como así queda acreditado en su presupuesto de correcciones de 1-7- 2008 (folio 348 autos y adjuntado al informe del Sr. Juan Antonio en doc. 54). Esto se trata claramente de una deficiente y ejecución y nada ha probado la demandada reconvencional respecto a que ello pudiese englobarse en la parte no facturada del encargo ( art. 217 LEC ), dado que ello le daría la facultad unilateral de determinar qué entra y qué no entra en lo facturado, además de haber sido CASAFORM la encargada precisamente de arreglar lo que habían hecho los dos industriales anteriores (siendo, pues irrelevante si las tejas las dejaron así uno u otro), sin llevarlo a cabo, dado que finalmente lo tiene que hacer Bernardo . En consecuencia, también coincidimos con el juzgador de instancia en este punto.
- Terrazas. Las hizo la actora y son planas y no desaguaban (DVD 43:20, según Don. Bruno ). La actuación sobre las terrazas está facturado y pagado con planché y tela asfáltica (doc. 23 contestación, folio 192 autos; la actora en DVD 54:40). La actora señala que hicieron 5 terrazas pero que no se acabaron (DVD 54:06) porque tenían "un poco de desnivel" al poner el mosaico y faltaban todos los desagües (DVD 1:00:00; 1:10:00). Lo mismo señala el técnico Don. Edemiro (DVD2 40:20). Bernardo corrobora la falta de impermeabilización y de pendiente (DVD 1:20:22). El perito judicial señala que CASAFORM sólo facturó una parte de las cubiertas (DVD 8:30), aunque no puede decir si CASAFORM hizo las terrazas (aunque en DVD3 18:40 a la vista de lo facturado por ésta, sí que señala que los planchés, etc. se refieren a las terrazas); además, indica que es posible posteriormente (ej. a través de hormigón celular o con el terrazo si la terraza no es muy profunda, DVD3 19:40) darle pendiente a las terrazas y que se incluye en el 50% no facturado. No obstante, el perito Don. Roque señala que impermeabilización sin pendiente no se puede corregir (DVD3 56:00). Sigue añadiendo que lo que hizo CASAFORM sí que se aprovechó (DVD 9:34). De toda esta prueba, se deduce que si bien la pendiente es corregible posteriormente (aunque lo ideal hubiese sido hacerlas ya con pendiente), lo que no tiene remedio es la impermeabilización con terrazas planas, como señala gráficamente Don. Roque , constando de hecho partidas de corrección de Bernardo en este sentido y, por lo tanto, debiendo coincidir de nuevo con el juzgador de instancia en este punto.
- Escaleras metálicas. Las colocadas no se pudieron aprovechar, según Don. Bruno y Don. Juan Antonio a causa de que no estaban bien replanteadas ni tenían las alturas ni anchuras correctas (DVD 45:00 y DVD2 14:38, folio 226 autos; lo niega la actora en DVD 1:03:00). La actora reconoce que no ejecutaron el 50% de esta partida porque faltaba enconfrar (DVD 1:02:40); hicieron un acceso seguro para poder subir a los pisos superiores de las casas (DVD 1:09:50). Según Don. Juan Antonio (DVD 29:00) esta partida está inacabada. Don. Edemiro dice que las escaleras que se ejecutaron se tuvieron que retirar y tirar (DVD2 55:02). Bernardo señala que estaban mal soldadas y los peldaños no estaban correctos; se tuvieron que tirar todas (DVD 1:16:30). El perito judicial corrobora que fue una ejecución parcial (DVD3 11:20) y que el 50% no facturado podría incluir los acabados de las escaleras; también afirma que se aprovechó lo que hizo CASAFORM, aunque no puede asegurar que se tuvo que tirar todo (DVD3 16:50). El perito Don. Roque dice que en una obra suya no aceptaría el anclaje con el que se collaron las escaleras (DVD3 35:45). La dirección facultativa de la obra, pues, afirma que no pudo aprovecharse nada de las escaleras, tal y como estaban construidas, lo que coincide con Bernardo al señalar que estaban mal colladas -lo que coincide también con lo que señala Don. Roque - y los peldaños no eran correctos. Por lo tanto, y coincidiendo con el juzgador de instancia, la partida de rectificación de Bernardo es procedente dado que es un supuesto de mala ejecución.
- Tabiques interiores. La actora dice que se ejecutó una parte (DVD 1:00:29) y que por lo tanto sólo se facturó en 38% (DVD 1:09:00). Don. Juan Antonio señala que la tabiquería interior estaba mal ejecutada (DVD2 9:00); Don. Edemiro imputa esta deficiente ejecución a CASAFORM (DVD2 51:00); los mal ejecutados se tuvieron que tirar, haciéndose constar en el libro de obra (DVD2 51:50); en general Don. Edemiro señala que puede imputar a CASAFORM cada desperfecto porque conocía lo que se había ejecutado en cada momento por cada uno de los constructures intervinientes (DVD2 57:50; a preguntas del juzgador, señala que los interiores sí los había hecho claramente CASAFORM, DVD2 1:05:14). El representante de Bernardo señala que de los tabiques construidos tuvieron que tirarse el 30% y otros debían trabarse (DVD 1:12:50). Coincidiendo de nuevo con la sentencia recurrida, la prueba evaluada y obrante en autos evidencia que dadas las actas notariales y la obligación inicial que tenía CASAFORM de arreglar todo lo anterior especialmente los interiores, es claro, como señala la dirección facultativa de la obra, que la mala ejecución de los tabiques interiores se atribuya a CASAFORM, especialmente existiendo una partida por corrección (derribo y trabas) de Bernardo , como su legal representante declara.
a) Premarcos metálicos. Según Don. Bruno , no se colocó ninguno -lo que es reconocido de contrario, DVD 1:00:50 - pero sí de madera y hubo desplomes de ventanas (DVD 45:30; también la actora, DVD 1:00:59). La actora señala que no se solicitó el pago de ningún premarco metálico (DVD 1:09:00). Según Don. Juan Antonio , a causa de la inexistencia de los premarcos metálicos, la obra de las ventanas estaba deficientemente ejecutada, algunas de éstas desplomadas y otras desniveladas (DVD2 12:30; corroborado por Bernardo , DVD2 1:14:00, señalando que los metálicos se tuvieron que poner precisamente por los desplomes dado que las ventanas no se podían colocar en esas condiciones), a pesar de que esta patología no aparece expresamente en su informe (DVD 22:40). Según Don. Edemiro , los premarcos de madera estaban mal ejecutados (DVD 54:10). El perito Don. Roque señala que el premarco no sirve para reparar sino para aguantar el agujero de las ventanas (DVD3 42:10). De todo ello, se extrae un acuerdo de que no se colocó ningún premarco metálico, pero no facturándolos no quiere decir que la demandada no se tenga que hacer cargo de una mala ejecución por omisión, dado que ha quedado evidenciado que no colocándolos se favorecieron desplomes (a parte Don. Bruno , Juan Antonio y Bernardo , también está de acuerdo con ello el perito Don. Roque señalando que es una medida para prevenir y no para arreglar). Por lo tanto, de acuerdo en compensar los desplomes pero no el valor de los marcos metálicos que luego Bernardo tuvo que colocar, dado que, por el mismo razonamiento, éstos forman parte ya de la reconstrucción y, además, no constan facturados por CASAFORM.
b) Gafas. Don. Juan Antonio señala que no existían y que eran necesarias para collar los marcos de madera a los tabiques (DVD2 13:15). El representante de Bernardo (DVD 1:14:00) señala que los marcos se movían en toda la obra porque faltaban esas gafas. Don. Roque confirma que si se mueven es porque están mal colocados (DVD3 49:25). Claramente la probatoria del caso evidencia que las gafas eran necesarias para los premarco de madera que sí instaló CASAFORM (como reconocen tanto actora como demandada) y no se pusieron y, en consecuencia, se trata de un asunto de deficiente ejecución que, efectivamente, no tuvo en cuenta el juzgador de instancia. En consecuencia procede conceder los 2.250 euros por esta partida (en docs. 4 y 5, folios 344 y ss autos), sin incluir el IVA según la argumentación del Auto 21-2-2011 y que nada de ello ha sido impugnado en esta alzada .
c) Cajas de persianas y dinteles. En cuanto a esta cuestión, nada han declarado los peritos y testigos a lo largo del juicio ni tampoco aparecen en el informe Don. Juan Antonio explícitamente. Únicamente aparecen como trabajos efectuados por Bernardo (folio 342 autos) pero nada se ha probado sobre su deficiente ejecución y que ésta pueda imputarse a CASAFORM ( art. 217 LEC ), de manera que no puede prosperar tal petición de la apelante PROMOCIONES CENTAURE.
- Impermeabilización de muros de contención. Don. Bruno declara en DVD 28:40 que siempre preguntaba a la actora si lo que iba haciendo cumplía normativa y estaba conforme al sentido común y que le decía que sí. Aunque no se pactó la impermeabilización, se advirtió a la actora que no rellenase los muros que haba hecho de piedras, pero lo hizo (DVD 42:30). En DVD 58:40 la actora CASAFORM señala que ya identificó que debía impermeabilizarse, pero que la demandada no lo quiso por el precio. No se cobra el muro impermeabilizado (DVD 1:08:25). Don. Juan Antonio insistió en que no se rellenasen los muros con piedra sin impermeabilizar, pero la actora no hizo caso (DVD 3:20) y que la solución por la que se tuvo que optar posteriormente era mucho más cara que si se hubiese impermeabilizado desde buen principio. Lo mismo declara Don. Edemiro (DVD2 47:00), quien también señala que CASAFORM no hizo caso, y que la siguiente constructora tuvo que tomar otra medidas, que según Bernardo era más cara (DVD2 1:19:00). El perito judicial señala que CASAFORM sólo facturó "ejecución de muro", pero no señala si se encargó o no la impermeabilización (DVD3 7:20). El perito judicial señala que es mala ejecución rellenar los muros de contención de piedras sin antes impermeabilizarlos (DVD 12:30), debiendo luego tener que sacar las tierras para impermeabilizar; es más cara cualquiera de estas dos que haber impermeabilizado en un principio. El perito Don. Roque , confirma que la ejecución de los muros de contención, dependerá si se pretendía con ellos aguantar la tierra o también el agua, lo que depende del encargo al constructor (DVD3 28:10). En cualquier caso es mala ejecución no hacer caso a lo que se le indique desde la dirección facultativa o la dirección de obra (DVD3 30:20). Coincide que es más caro impermeabilizar después (la solución de muretes es un sucedáneo de lo que debería haberse hecho) que antes de rellenar el muro (DVD3 32:00). De toda la prueba obrante en autos, se deduce que no consta que se encargase tal impermeabilización de los muros y que ésta y su necesidad, como comenta el perito Don. Roque , dependerá de para qué se quiere dicho muro (contención de tierras o de aguas o de ambas), lo que tampoco queda claro atendiendo al perito judicial. Esto pone en duda de si realmente la constructora desobedeció (más cuando a ella se entiende que el relleno también le suponía un coste). En consecuencia, coincidiendo con el juzgador de instancia, no puede admitirse esta petición en esta alzada.
- Formación de zunchos. Se trata de unos soportes para los pilares que se hacen antes de construir las terrazas, que se hicieron el mes de enero (DVD 53:07). Más allá de esto nada existe en autos, de manera que no puede esto ir más que en contra de quien lo solicita ( art. 217 LEC ), dado que no puede imputarse directamente a una deficiente ejecución de la demandada en reconvención, coincidiendo en ello también con el juzgador de instancia.
Por todo ello, procede la desestimación total de la apelación planteada por CASAFORM SL y la estimación parcial del recurso planteado por PROMOCIONES CENTAURE 2003 SL.
Vistos los artículos citados, concordantes, demás normas de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos declarar y declaramos
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día veintiuno de junio de dos mil doce. Doy fe.

