Sentencia Civil Nº 247/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 247/2012, Juzgado de Primera Instancia - Málaga, Sección 3, Rec 1196/2011 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Málaga

Ponente: PEREZ BLANCO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 247/2012

Núm. Cendoj: 29067420032012100001


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1196/2011

S E N T E N C I A Nº247/2012

En Málaga a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vistos y examinados los presentes autos nº 1196/2011 ,de juicio ordinariopor Dña. Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Málaga y su partido; seguidos a instancia de INMOBILIARIA EDICAL SA, representada por el Procurador Sr. D. IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ, y asistida por la Letrada Sra. MARÍA JOSÉ CARRERO GARCÍA; contra ARRUPAL SL, en rebeldía;

Antecedentes

PRIMERO.- Por la citada representación procesal de la parte actora, se presentó demanda de juicio ordinario en la que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare la obligación de la mercantil ARRUPAL SL de abonar a mi representada la cantidad pendiente de pago por la compraventa suscrita con fecha de 25 de septiembre de 2006, y en consecuencia condene a la misma a pagar a la actora la cantidad de 2.187.975,07 euros, IVA incluido. Se declare la obligación de la mercantil ARRUPAL SL de elevar a público el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 25 de septiembre de 2.006, condenándole a estar y a pasar por dicha declaración, la cual será sustituida judicialmente en caso de negativa a acordarla. Condene a ARRUPAL SL a los intereses legales desde la interposición de la demanda, sobre el principal pendiente de pago de las fincas objeto de la compraventa, es decir, sobre la suma de 2.187.975,07 euros, IVA incluido. Con carácter subsidiario, y para el solo caso de que la acción indicada en los ordinales anteriores no se estime fundada, por resultar acreditada durante la tramitación del procedimiento la imposibilidad de la demandada ARRUPAL SL de dar cumplimiento al contrato de compraventa suscrito entre las partes el 25 de septiembre de 2006, se declare la resolución de dicho contrato de compraventa, y en consecuencia que se declare el derecho de mi mandante a hacer suyo el principal de las cantidades recibidas como consecuencia de la compraventa aludida y que asciende a la suma de 210.303,63 euros. Y, por último que se condene a la demandada a las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma al demandado para su personación y contestación, no personándose en los autos y siendo declarado en rebeldía.

TERCERO.- Con fecha de 17 de octubre de 2012, se celebró la audiencia previa, en la que la parte actora renunció a la pretensión solicitada como principal en la demanda y solicitó únicamente la que se planteó en un primer momento como subsidiaria. La parte actora únicamente propuso la prueba documental y quedaron los autos vistos para sentencia de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley Procesal .


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 20 LEC que cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funda su pretensión el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. Por lo que no siendo inadmisible procede tener por renunciado al actor en su pretensión.

SEGUNDO.- Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento , pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que conforme al art. 405.2 LEC éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrá estimarse como admisión de hechos. Teniendo presente dicha doctrina, así como los documentos aportados a autos se declara probado el incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la demandada y por lo tanto se ha de declarar resuelto el contrato de compraventa.

TERCERO.- En relación a la pretensión de retener las cantidades abonadas por la compradora en concepto de daños y perjuicios, en primer lugar hay que determinar si han resultado acreditados los daños y perjuicios que se han causado. En este sentido la actora aporta un informe pericial de tasación en el que se establece que las fincas objeto de la compraventa han sufrido una depreciación de un importe entre 917.536 euros y 1.014.200 euros, debido a la crisis económica que atraviesa el sector inmobiliario. Por lo tanto, se ha acreditado que el incumplimiento de la compradora ha causado un perjuicio económico a la vendedora, perjuicio que ha de ser resarcido por la primera. Como indemnización por daños y perjuicios se fija la cantidad de 210.303,63 euros, que se corresponde con la cantidad ya entregada por la demandada.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de INMOBILIARIA EDICAL SA contra ARRUPAL SL debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por ambas partes el 25 de septiembre de 2006, y el derecho de la actora a hacer suya la cantidad de 210.303,63 euros, en concepto de daños y perjuicios, absolviendo de la pretensión ejercitada en la demanda con carácter principal al haber renunciado la actora a la acción. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga y que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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