Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 247/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 403/2012 de 31 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 247/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100245
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 403/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 1113/2011
S E N T E N C I A núm. 247/13
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1113/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: FALLO:Que debo estimar y estimo plenamente la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES S.A, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L, sobre reclamación de cantidad por importe de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.384'64 EUROS), condenandoa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L al pago a la actora de la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.384'64 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda y las costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado diecisiete de mayo de dos mil trece.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 1113/2011 seguido a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U en solicitud de 'la revocación total de la resolución recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en los términos que se dejan expresamente interesados en el cuerpo del presente recurso, revocando talmente la resolución recurrida, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas', al que se opone la parte actora.
SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 3.384,64 euros, más intereses legales y costas, en base a que, según alega en esencia en dicho escrito, pagó a su asegurada proque 'el pasado 14 de marzo de 2011, se produjeron múltiples subidas y bajadas de tensión, entre las 16 y las 17 horas en la zona donde se ubica el centro asegurado por AXA', SACRU TELE SL. sito en la calle Llorenç nº 79 de Sabadell, que 'la subida de tensión afectó, en lo que se refiere al centro asegurado por AXA a varios elementos electrónicos, tales como 2 SAI, monitor, Fax, CPU, ordenador portátil y de mesa', y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega, en esencia, la apelante, 'falta de acreditación del nexo causal', 'inexistencia de incidente en la red que alimentaba a la mercantil, asegurada por la actora' y 'pluspetición'.
Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2010 'La jurisprudencia declara que el recurso de apelaciónes de cognición plena o plena jurisdicción, en el sentido de que permite un nuevo juicio sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del litigio, pero con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, y el principio de que el tribunal de apelacionsólo debe conocer de aquello de lo que se apela ( STS 30 de junio de 2009, RC 369/2005 )', se observa que la demandante ejercita la acción de repetición que le autoriza el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , habiendo acreditado que por la reparación de determinados elementos electrónicos de su asegurada, SACRU TELE, S.L., dedicada al tarot, en virtud de contrato de seguro suscrito, le pagó la cantidad de 3.384,64 €, hecho no discutido por la demandada.
Sin embargo, sobre la ocurrencia del siniestro consistente en la avería de varios 'elementos electrónicos', 2 SAI, un monitor, un Fax, CPU, un ordenador portátil y uno de mesa, las versiones de las partes son contradictorias, pues la parte actora, en base a lo manifestado por su asegurada que obra en el dictamen pericial por ella acompañado, sostiene que fue debido a alteración en el suministro eléctrico, atendido que lo que en él se dice es que 'En la fecha de siniestro se produjo en la zona residencial, donde se encuentra emplazado el centro, múltiples subidas y bajadas de tensión en la red de suministro eléctrico como consecuencia de una avería en las instalaciones propiedad de FECSA-ENDESA. Según nos manifiesta el propio asegurado la avería tuvo lugar entre las 16:00 y 17:00 ya que el centro se encontraba en funcionamiento. La avería provocó una subida de tensión en la red de suministro, afectando diversos aparatos electrónicos propiedad de la asegurada. En el momento de la visita pericial, se comprueban las partes afectadas y según nos manifiesta el propio asegurado en la secuencia de entrada de llamadas al centro se puede observar claramente la falta de suministro eléctrico ya que el ordenador registra cada uno de los cortes de luz habidos en dicho espacio de tiempo', y en la prueba practicada en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, su autor, Don Obdulio , que se ratificó en el mismo, según audición del CD en que quedó registrada, manifestó que pudo ver el registro de llamadas y en esa hora no había funcionado, como también dijo que habló con otros vecinos que resultaron afectados, no obstante lo cual no se ha propuesto a ningún vecino del inmueble donde se halla ubicado el local asegurado por la demandante o de otro colindante para que testificara que también detectó en su vivienda o local las subidas y bajadas de tensión, y, por el contrario, la demandada adujo, en síntesis, la ausencia de responsabilidad de Endesa pues el día de los daños no existe incidencia en la línea que suministra la energía eléctrica al abonado de la demandante y no consta ninguna reclamación de los 169 abonados de la misma, habiendo acompañado informe pericial, emitido por Don Bienvenido , que se ratificó en el mismo, según el cual 'no hi ha registrada cap incidencia que afectés a la línea de Mitja Tensió (SABADELL 5) de la que s'alimenta el Client de la presnt demanda entre els días 12 i 16 de Març de 211 a la población de Sabadell', dado que las averías en el tendido eléctrico necesariamente deben ser registradas, como consta en el anexo II aportado por el perito de la demandada en el acto de la vista, en el que figuran numerosos incidentes entre los días 12 y 16 de marzo de 2011 en la ciudad de Sabadell, pero sin que ninguna de ellos afectara a la línea de media tensión que suministra al local asegurado por la actora, según especificó y es de ver en dicho anexo, y también en el anexo V acompañado asimismo con el referenciado informe.
No obstante lo cual, es un hecho objetivo la avería en los aparatos de la asegurada por la actora, con lo que, atendido a lo manifestado por el perito de la actora para descartar un cortocircuito interno por el hecho de no haber elementos, como maquinaria, en el interior del local que pueda generar sobrecarga así como porque no ha habido avería en la instalación eléctrica interna que pueda indicar sobrecarga pues no tiene constancia de reparación, no se le ha presentado factura, aclarando al final de su intervención que la asegurada, dedicada al tarot por teléfono e internet, está asegurada tanto si se debe a avería de Fecsa-Endesa como a cortocircuito interno, atendido también el informe pericial acompañado por la demandada, cuyo autor Don Bienvenido manifestó en la prueba practicada en la vista celebrada en la primera instancia (entre el minuto 29,11 y el minuto 29,21 aproximadamente) que en los registros de Endesa para el cliente en cuestión y los 169 de la misma línea no consta incidencia, que sí es cierto que hubo alteraciones entre el día 12 y el día 16 de marzo de 2011 pero para la línea de media tensión que nos ocupa no hubo incidente alguno, así como los elementos dañados los puede soportar a todos una sola línea, si ésta está acorde a la normativa, habiendo dicho el perito de la demandante que la examinó y que sí que era acorde a la norma, ante el hecho de la inexistencia de otros elementos en el interior del local que hubiera podido provocar la alteración de la tensión en el suministro eléctrico y el hecho constatado de múltiples incidencias en la localidad de Sabadell en dicho día que, incluso, pudo provocar que no se registrara el que afectó al inmueble donde se halla ubicado el negocio de la asegurada por la demandante dado no poderse considerar infalible el registro de incidencias, ha de considerarse que la actora ha cumplido con la carga de la prueba que a ella le incumbía sobre los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y procede la desestimación del recurso de apelación, al deber considerarse acreditada incumplimiento de la demandada en virtud del cual debe responder en base a culpa contractual del artículo 1.101 del Código Civil en virtud de contrato de suministro de energía eléctrica que le obliga a proporcionárselo sin interrupciones o alteraciones al consumidor del mismo, y sin que pueda estimarse la pluspetición también alegada en esta alzada al haber quedado acreditado el importe de la reparación de las explicaciones dadas por el perito autor del informe acompañado con la demanda en el acto de la vista al manifestar que contactó con los reparadores y tiene los informes de los servicios técnicos y la valoración de los daños está hecha en base a esos servicios técnicos, aunque no los acompañó a su informe, así como la aclaración que hizo en cuanto a la partida de 690 euros que incluye, además de las fuentes de alimentación, dos reparaciones.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCVIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra la Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 1113/2011 seguido a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia; con imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
