Sentencia Civil Nº 247/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 247/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 9267/2012 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MOYA SANABRIA, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 247/2013

Núm. Cendoj: 41091370062013100220


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9267/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 2231/2010

FALLO: CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 247/13

PRESIDENTE ILMO. SR:

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de junio de 2012 recaída en autos de Juicio Ordinario número 2231/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA promovidos por SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES MARTIN LOSADAy defendida por el Letrado D. DIEGO MOISÉS INFANTE OJEDA, contra D. Gabriel representado por la Procuradora DÑA.INMACULADA PASTOR GONZALEZy defendido por el Letrado D. ROBERTO CID VILLEGAS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIAN MOYA SANABRIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLAcuyo fallo es como sigue: ' DESESTIMOla demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Martín Losada, obrando en nombre y representación de la entidad Serramar Vigilancia y Seguridad SL, contra D. Gabriel , a quien absuelvo de la misma, y CONDENOa la parte actora al pago de las costas devengadas en el presente litigio.'.

SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.La representación procesal de Serramar Vigilancia y Seguridad S.L., demandante en procedimiento ordinario instado contra Gabriel , interpone recurso de apelación contra sentencia íntegramente desestimatoria de su demanda. La parte actora reclamó el cobro de unas facturas que tomaban por causa un contrato concertado por las partes para dotar de vigilancia a un local en el que se había instalado un negocio de marisquería, de forma tal que la vigilancia pudiera efectuarse por el demandado desde su propio domicilio, vía internet, con captación de la señal recogida por cámaras instaladas en el local.

La sentencia dictada por el Juzgado desestimó de manera íntegra la pretensión de la parte demandante, al considerar acreditadas las alegaciones de la parte demandada sobre el mal funcionamiento del indicado sistema de vigilancia, que llevó a descartarlo como inservible, por resultar inefectivos todos los intentos de reparación llevados a cabo por empleados de la actora, de forma tal que la vigilancia que había de resultar posibilitada por la instalación sólo se pudo llevar a cabo en contados días, pues el sistema volvía a fallar al poco tiempo de cada visita o indicación de la actora sobre el modo de solventar la incidencia planteada.

SEGUNDO.Tras un nuevo examen de la prueba del procedimiento ordinario, y en particular de la prueba practicada en fase de juicio oral, la Sala no aprecia el error de valoración de pruebas, que constituye el motivo de impugnación esgrimido por la parte demandante. Los testimonios prestados en el acto de la vista por los trabajadores del demandado, Lucio y Yolanda , se aprecian como coherentes, fiables y veraces. De otra parte, no se aprecia que la prueba documental aportada por la demandante, relativa al visto bueno tras visitas efectuadas por sus técnicos, desvirtúe la conclusión probatoria alcanzada en la sentencia del Juzgado. Tal como relataron los testigos, el problema, que llevó finalmente a dar la instalación por inservible, era que tras dejar los técnicos el sistema en un estado de buen funcionamiento, este volvía a fallar al poco tiempo por circunstancias que no quedaban concretadas.

Nos encontramos por tanto ante un cumplimiento defectuoso de las prestaciones exigibles a Serramar Vigilancia y Seguridad S.L., cumplimiento defectuoso de relevancia tal que, en términos prácticos, frustró las expectativas económicas y jurídicas del contrato, siendo acertado el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de cobro ejercitada por la parte actora, pues en las obligaciones recíprocas no puede exigirse el cumplimiento de las asumidas por la otra parte cuando no se han cumplido las propias.

TERCERO.Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Serramar Vigilancia y Seguridad S.L. contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla en el juicio ordinario 2231/2010, del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito que haya constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.

Y a su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución y oficio remisorio a sus efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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