Sentencia Civil Nº 247/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 247/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 256/2013 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 247/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100252

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1555

Núm. Roj: SAP MU 1555/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00247/2014
SENTENCIA
NÚM. 247/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 324/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca
de la Cruz entre partes, como demandantes y en esta alzada apelados D. Horacio y Dña. Gabriela ,
representados por el Procurador D. José Jiménez Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita, y como
demandada y en esta alzada apelante Dña. Melisa , representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo
Navarro López y dirigida por el Letrado D. Emilio González López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR
ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 20 de abril de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Horacio y Dña. Gabriela , contra Dña. Melisa , debo declarar y declaro que la finca propiedad de los actores no se encuentra gravada con servidumbre de luces y vistas y que la finca de los actores no se encuentra gravada con servidumbre de desagüe y debo condenar y condeno a Dña Melisa para que por si misma o a su costa cierre la ventanas o huecos que ha abierto sobre la propiedad de los actores, ejecutando las obras que resulten necesarias para evitar la servidumbre de luces y vistas y así mismo, debo condenar y condeno a Dña Melisa a que por si misma o a su costa, ejecute las obras necesarias para que las tuberías o conducciones de desagüe que invaden la propiedad de los actores sean eliminadas y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte actora, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 256/13, compareciendo la parte primera en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 29 de mayo último por providencia de 24 de junio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en los pronunciamientos que estiman la demanda, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba, argumentando sobre ello, e interesando la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de las costas a la demandante.

En relación con los referidos pronunciamientos, en primer lugar con respecto a las ventanas o huecos a cuyo cierre condena la sentencia apelada, se ha de señalar que es un hecho admitido por la demandada en prueba de interrogatorio, y corroborado por el resto de la prueba practicada, que recaen sobre el fundo de los demandantes de forma directa, y no ha quedado acreditado el hecho impeditivo que ha opuesto, consistente en que los han consentido tácitamente, no siendo suficiente que el inmueble de éstos tenga otras ventanas al huerto propiedad de aquella, lo que si bien ha sido admitido por el demandante D. Horacio , en el interrogatorio que le fue formulado, lo justifica en la existencia de un autorización documentada por el entonces propietario del fundo de la demandada, a cambio de renunciar por su parte a un patio de luces, en cuyas circunstancias, y sin perjuicio de las acciones que correspondan a la demandada por dichas ventanas, no procede estimar la adquisición de una servidumbre de luces y vistas, ni el mantenimiento de las ventanas con base en las exigencias de la buena fe y en la resultancia de los actos propios, debiendo confirmarse el correspondiente pronunciamiento de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- En segundo lugar, en relación con la servidumbre de desagüe que se niega en la demanda, y que conforme se alega en ésta, vendría constituida por la instalación en la propiedad de los demandantes de una tubería o conducto de desagüe junto a la pared colindante de la edificación de la demandada, la sentencia apelada condena a la demandada a ejecutar las obras necesarias para que las que invaden la propiedad de los actores sean eliminadas, partiendo de que la tubería se encuentra ubicada en la pared de la finca de éstos, de acuerdo con las fotografías aportadas con la demanda y reconocimiento judicial practicado, y de que si bien es cierto que desemboca en la acequia propiedad de la comunidad de regantes, no es menos cierto que la misma discurre por una propiedad ajena, apreciación que no se comparte en esta alzada, ya que no ha quedado probado que las tuberías invadan la propiedad de los actores ( artículo 217.2 L.E.Civil ), pues de las citadas pruebas en conjunción con el interrogatorio del demandado, se desprende que las tuberías discurren junto a la pared del inmueble de la demandada y llegan hasta el entubado de la acequia, y en tal sentido, según se ha indicado, la sentencia apelada destaca que desemboca en la acequia propiedad de la comunidad de regantes, constando que el demandante ha reconocido que entubó y que los tubos de desagüe de la propiedad de la demandada vienen a entroncar con los tubos que puso en la acequia, habiendo manifestado los testigos Sres. Sebastián y Jose Francisco , que entre la fincas de las partes discurre un ramal concejil propiedad de la comunidad de regantes DIRECCION000 , añadiendo el segundo que el brazal discurre pegado al muro, y que antes de cimbrar la acequia existía un desagüe de la propiedad actualmente de la demandada que iba a ésta, habiendo manifestado el testigo Sr. Alejo que lo que ahora está entubado y antes estaba sin cubrir, discurre entre las fincas de los demandantes y de la demandada, y que los tubos de desagüe vierten en el brazal, por lo que no ubicándose las tuberías en la pared de la finca de los actores, y desembocando en la acequia de la citada comunidad de regantes, no procede estimar la demanda formulada en relación con éstas, y ha de estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso de apelación ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Melisa , representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López contra la sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de juicio verbal nº 324-08, debemos revocar y revocamos la misma en el pronunciamiento que condena a la demandada a que ejecute las obras necesarias para que las tuberías o conducciones de desagüe que invaden la propiedad de los actores sean eliminadas, que se deja sin efecto , acordando en su lugar la desestimación de la demanda en la referida pretensión, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada .

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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