Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 248/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 15 de Mayo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 248/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100303
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 248
Iltmos.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: Doña María Dolores López Garre.
En la ciudad de Alicante, a quince de Mayo de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad número 775-02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm uno de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Electroaitana SL. representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas con la dirección del Letrado D. Juan Carlos Vázquez Picó; y como apelada, la parte la parte demandada D Juan Ignacio representada por el Procurador Don José A Saura Ruiz con la dirección del Letrado Don Pedro Sorribes.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 555/01 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por ELECTROAITANA SL., representado por el procurador Sr. González Lucas y asistido del letrado Sr. Vázquez Pico, contra D. Juan Ignacio, REPRESENTADO POR EL Procurador Sr. Saura Ruiz y asistido del Letrado Sr. Sorribes, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes , presentando la demandada el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 775-02 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Mayo de 2.003, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª María Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia de instancia que desestima la demanda al considerar que existió incumplimiento por parte del actor del contrato que se concertó de forma verbal para la instalación eléctrica del alumbrado de la zona ajardinada en la finca propiedad del demandado.
Considera el recurrente que no puede entenderse incumplido el contrato al ser realizado su objeto siguiendo las instrucciones del contratante y que además en el contrato hay partidas sobre las que no ha existido oposición reclamadas en la litis como las relativas a la instalación de megafonía y farolas exteriores.
En primer lugar, en lo relativo al incumplimiento del contrato. Reiterada doctrina entre otras la Sentencia del T.S.. de fecha 27-11-92 exigen en cuanto a la interpretación del articulo 1.124 del CC. que el reclamante haya cumplido de modo exacto aquello que a él le incumbía.
Del examen de los informes periciales obrantes en autos se evidencia que los trabajos de electricidad que realizó el actor en el jardín del demandado son deficientes.
En informe aportado con la demanda(folio 11)emitido por el perito Miguel Ángel en fecha 25-7-95 se hace constar que las líneas que alimentan las farolas no son reglamentarias, el cable utilizado no es correcto es de 750 voltios de tensión nominal de aislamiento debiendo ser de 1.000 voltios Que faltan unidades facturadas como 4 tubos fluorescentes PH/84 y una trampilla de chapa galvanizada.
En el informe emitido en fecha 2-10-97 por Candela y Suay sl acompañado con la contestación a la demanda(folio 36 documento 2)se afirma que la instalación presenta defectos importantes de ejecución relativas a profundidad de canalizaciones conexión de instalaciones siendo la ejecución de las instalaciones deficiente.
En el informe de Carlos Ramón de fecha 17-10-01 (folios 44 a 66)concluye que la instalación del alumbrado del jardín no cumple con las condiciones reglamentarias que para este tipo de instalaciones exige la legalidad vigente suponiendo un peligro real para los moradores y personal de servicio.
No se puede estimar que exista un cumplimiento por parte del actor, al no haber cumplido de modo exacto con lo que a él le incumbía siendo los trabajos realizados ineficaces para el fin que se pretendía con el contrato celebrado entre las partes que era el correcto funcionamiento e instalación del alumbrado exterior del jardín propiedad del actor.
Respecto de las alegaciones que realiza la parte en cuanto a que se le encargaron reparaciones y revisión de instalaciones, siendo ya deficientes las existentes al no cumplir con la normativa legal. Tanto si se le encargó la instalación nueva, como reparaciones sobre la ya existente debían haberse hecho de modo correcto esto es, adaptando la instalación existente a la normativa legal en vigor.
En segundo lugar en cuanto a las partidas sobre las que no ha existido oposición y que se realizaron por el actor, como las relativas a instalación de megafonía servicio de farolas exteriores.
No menciona el actor en su demanda la realización de estos trabajos de megafonía y farolas, por lo que desde luego sino se han especificado en la demanda , la parte demandada no ha podido formular oposición alguna. En la demanda se refiere a la Instalación eléctrica para el alumbrado exterior de zona ajardinada. Del documento aportado con la demanda consistente en factura(folio 9)no se puede distinguir que partidas facturadas corresponden a distintos trabajos realizados en servicio distinto del alumbrado exterior del jardín. En la confesión del DIRECCION000 de Electroaitana manifiesta que se hicieron trabajos en el interior de la vivienda, en interfonía pero en la factura no se identifican estos trabajos, como el mismo reconoce en prueba de confesión.
SEGUNDO.- Como segundo motivo de apelación, se alega la existencia de enriquecimiento injusto al existir no sólo realización de trabajos sino también aportación de materiales, solicitando la peritación de los materiales aportados y que en el supuesto resolutorio tendría derecho a percibir.
La Jurisprudencia considera que existe enriquecimiento injusto cuando paralelamente se produce un enriquecimiento de una parte y un empobrecimiento de otra sin causa que lo justifique.
No existe enriquecimiento injusto por parte del demandado cuando el incumplimiento del actor le ha ocasionado perjuicios y molestias teniendo que recurrir a varios peritos e incluso a otro profesional de la electricidad a fin de que revisase la instalación eléctrica y cambiase elementos deteriorados o en mal estado como así consta en autos documento nº 3 de la contestación a la demanda.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 398 nº 1 de la L.E.C.. en relación con el articulo 394 del mismo
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS:
Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante de fecha 23- 5-00 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-
