Última revisión
09/05/2006
Sentencia Civil Nº 248/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 240/2006 de 09 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANCHEZ ALCARAZ, EUGENIO
Nº de sentencia: 248/2006
Núm. Cendoj: 46250370082006100124
Núm. Ecli: ES:APV:2006:829
Encabezamiento
Rollo 240/06
.../...
S E N T E N C I A Nº 2 4 8
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
===========================
En VALENCIA, a nueve de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia con el nº 188/04 por D. Carlos contra las mercantiles Comercial Instalaciones Iserco S.L y Fret & Mercury S.L, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Fret & Mercury .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia en fecha 8 de Junio de 2.006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda formulada por D. Carlos contra las mercantiles "Fret & Mercury S.L" y " Comercial Instalaciones Inserco S.L", y absolviendo a ésta último de los pedimentos de la demanda, debo condenar y condeno a Fret & Mercury S.L a que pague al actor la suma de seiscientos diez euros con seis céntimos de euro (610,6 €), más los intereses del artículo 576 L.E.Civil . Con imposición de costas procesales a la codemandada condenada en esta Sentencia, y sin efectuar especial imposición respecto de las causadas por la codemandada absuelta ."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Fret & Mercury, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 2 de Mayo de 2.006.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Carlos formuló, con fundamento en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil , demanda de juicio verbal contra las mercantiles Comercial Instalaciones Iserco S.L. y Fret & Mercury S.L., en reclamación de la cantidad de 610'6 euros, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la sustitución de la bomba del aparato de aire acondicionado del bar sito en el número 43 de la calle La Venta de Llíria, que explotaba en virtud de contrato de subarriendo suscrito el 2 de Diciembre de 2.003 con la entidad Marebar S.L., quien, a su vez, había concertado con la codemandada Comercial Instalaciones Iserco S.L. el 22 de Julio de ese mismo año, contrato de obra, en cuyo proyecto figuraba la partida correspondiente al aire acondicionado, que instaló Fret & Mercury S.L. Habiéndose opuesto las demandadas a dicha pretensión, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, absolviendo a Comercial Instalaciones Iserco S.L. y condenando a Fret & Mercury S.L. a pagar al actor la suma exigida de 610'6 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la mercantil condenada con fundamento, aún sin indicarlo así expresamente, en la errónea valoración que la juez " a quo" había llevado a cabo de la prueba practicada, alegando de un lado, que si bien el Sr. Carlos podría accionar contra Marebar S.L. o en su caso, contra Comercial Instalaciones Iserco S.L., en modo alguno podía hacerlo contra ella con quien ninguna relación sostuvo y, de otro, que no se había acreditado que la maquinaria instalada fuese inservible para su uso, ya que continuaba funcionando, siendo, a su vez impugnada la sentencia por el demandante, que ha interesado la condena de la codemandada absuelta, al entender que existía una responsabilidad directa por su parte.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones, a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a la resultancia probatoria, pero esta tarea no puede llevarse a cabo por cuanto, como se indica en la diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia dictada el 28 de Marzo de 2.006, debido a problemas técnicos, no se grabó el sonido en la sesión celebrada el día 26 de Mayo de 2.005, en que tuvo lugar la vista del juicio verbal. Esta circunstancia imposibilita a la Sala el examen del recurso de apelación, ya que se desconoce cual fue el ámbito concreto de resistencia ofrecido por las partes demandadas y los motivos en que se sustentara, puesto que en el acta únicamente consta que se oponen a la demanda por vulneración del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por carecer de legitimación (f. 45 vto.), pero sin ninguna otra precisión, por lo que ignorándose cuales pudieran ser aquéllos y su incidencia con la problemática de fondo, dificilmente puede dictarse sentencia respetando, a su vez, el principio de congruencia impuesto por el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pero no es sólo eso, es que además tampoco consta cual fue el resultado de las pruebas practicadas en la vista, ya que en el acta sólamente se recoge que declararon Don Blas y Don Juan Ramón , como legales representantes de Comercial Instalaciones Iserco S.L. y de Fret & Mercury S.L., respectivamente, así como la testigo Doña Elvira , mas, sin reflejar sobre qué extremos fueron preguntados y las respuestas que dieron, por lo que es claro que en esta tesitura no existe otra solución, dado que no puede resolverse el recurso de apelación formulado, que declarar la nulidad de lo actuado y su retroacción al acto de la vista, con señalamiento de nuevo día para su celebración, con las previsiones establecidas en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Al no ser la presente confirmatoria de la de instancia, no procede hacer imposición sobre las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Se declara la nulidad de la sentencia dictada el 8 de Junio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en juicio verbal seguido con el nº 188/05 , cuya invalidez se declara, así como la de las actuaciones procesales seguidas que se retrotraerán al momento de la vista, debiéndose señalar nuevo día para su celebración y todo ello sin hacer imposición sobre las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA. Se cumple lo acordado. Doy fé.
