Sentencia Civil Nº 248/20...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Civil Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 675/2007 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 248/2008


Encabezamiento

SENTENCIA N.248/08

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 675/2007

Juicio Ordinario n.: 189/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Gavá

Objeto del juicio: reclamación del pago de legítima

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelantes: Inocencio y Lidia

Abogado: M. Úbeda Sales

Procurador: Mª del C. Martínez de Sas

Apelado: Lucas

Abogado: F. Sans Vidal

Procurador: P. Moratal Bohigues

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 5 de octubre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado a abonar a los demandantes la legítima calculada, que asciende a 28.677,24 euros, desglosada en la cantidad de 6.735,66 euros en concepto de legítima de la madre Dª. Sara y en la cantidad de 21.941,58 euros en concepto de legítima del padre D. Jose Pablo, cantidades a las piden que se añada por separado el interés legal del dinero desde la defunción de cada uno de los causantes, incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada contesta y defiende como válidos los valores de los bienes contenidos en la escritura de aceptación de herencia. Destaca el mal estado en que se hallaba el piso y que tuvo que hacer reformas y vendió por 96.161 euros en mayo de 2003. Impugna la pericial de contrario.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de enero de 2007 , recoge el reconocimiento de los actores sobre el estado lamentable de la conservación de la finca y su contradicción con una pericial que califica de poco rigurosa y contradictoria, así como que la finca se vendió por precio inferior. La juez acoge la valoración de la finca contenida en la aceptación de herencia, realiza los cálculos y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar a cada uno de los actores 1.118 euros de la legítima de Doña Sara, más las intereses legales desde el 10 de junio de 1998, más los intereses procesales, y a pagar a cada uno de los actores 2.375,83 euros por la legítima de don Lucas, más los intereses legales desde 6 de enero de 2002, más los intereses procesales de referencia. Concluye que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiera, por mitad.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Los recurrentes argumentan que la sentencia se equivoca en la valoración del único bien relicto, que no debe ser el de la escritura de aceptación de herencia (de efectos fiscales y determinada según valores catastrales), ni el pactado con un sucesivo comprador (que pudo ser ficticio), sino el del perito de la parte actora. Añade que hay error material (las legítimas serían de 1.188 y no de 1.118 euros).

El apelado se opone y defiende la sentencia. Añade que el piso estaba en estado deplorable y se vendió porque él lo arregló y en fecha muy posterior al fallecimiento.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto está registrado en la Sección el 10 de septiembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Sala no comparte en su integridad los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia.

Fundamentos

SENTENCIA N.248/08

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 675/2007

Juicio Ordinario n.: 189/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Gavá

Objeto del juicio: reclamación del pago de legítima

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelantes: Inocencio y Lidia

Abogado: M. Úbeda Sales

Procurador: Mª del C. Martínez de Sas

Apelado: Lucas

Abogado: F. Sans Vidal

Procurador: P. Moratal Bohigues

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 5 de octubre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado a abonar a los demandantes la legítima calculada, que asciende a 28.677,24 euros, desglosada en la cantidad de 6.735,66 euros en concepto de legítima de la madre Dª. Sara y en la cantidad de 21.941,58 euros en concepto de legítima del padre D. Jose Pablo, cantidades a las piden que se añada por separado el interés legal del dinero desde la defunción de cada uno de los causantes, incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada contesta y defiende como válidos los valores de los bienes contenidos en la escritura de aceptación de herencia. Destaca el mal estado en que se hallaba el piso y que tuvo que hacer reformas y vendió por 96.161 euros en mayo de 2003. Impugna la pericial de contrario.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de enero de 2007 , recoge el reconocimiento de los actores sobre el estado lamentable de la conservación de la finca y su contradicción con una pericial que califica de poco rigurosa y contradictoria, así como que la finca se vendió por precio inferior. La juez acoge la valoración de la finca contenida en la aceptación de herencia, realiza los cálculos y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar a cada uno de los actores 1.118 euros de la legítima de Doña Sara, más las intereses legales desde el 10 de junio de 1998, más los intereses procesales, y a pagar a cada uno de los actores 2.375,83 euros por la legítima de don Lucas, más los intereses legales desde 6 de enero de 2002, más los intereses procesales de referencia. Concluye que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiera, por mitad.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Los recurrentes argumentan que la sentencia se equivoca en la valoración del único bien relicto, que no debe ser el de la escritura de aceptación de herencia (de efectos fiscales y determinada según valores catastrales), ni el pactado con un sucesivo comprador (que pudo ser ficticio), sino el del perito de la parte actora. Añade que hay error material (las legítimas serían de 1.188 y no de 1.118 euros).

El apelado se opone y defiende la sentencia. Añade que el piso estaba en estado deplorable y se vendió porque él lo arregló y en fecha muy posterior al fallecimiento.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto está registrado en la Sección el 10 de septiembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Sala no comparte en su integridad los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia.

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de fijar la condena al pago de legítima en la herencia de Doña Sara, en 3.367,83 euros, para cada uno de los actores Inocencio y Lidia y en la legítima en la herencia de Don Lucas, en 8.077,58 euros, para cada uno de dichos actores y confirmamos los restantes pronunciamientos (sobre intereses y costas).

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de fijar la condena al pago de legítima en la herencia de Doña Sara, en 3.367,83 euros, para cada uno de los actores Inocencio y Lidia y en la legítima en la herencia de Don Lucas, en 8.077,58 euros, para cada uno de dichos actores y confirmamos los restantes pronunciamientos (sobre intereses y costas).

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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