Sentencia Civil Nº 248/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Civil Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 841/2006 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 248/2008

Núm. Cendoj: 28079370202008100177


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00248/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 841/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 841/2006, en los que aparece como parte apelante Donato , y como apelado Jesús , Ariadna , Sergio y Mónica , sobre obligación de

hacer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de septiembre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Don Donato contra Don Jesús, Doña Ariadna, Don Sergio y Doña Mónica a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra formulados. Se condena en costas al demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Donato en la que ejercitaba, al amparo de los artículos 7 apartado 2, y 9 apartado 1 g) de la Ley de Propiedad Horizontal , acción de condena de los demandados a que los arrendatarios cesen en las actividades que vienen desarrollando en las viviendas de las que son propietarios, al encontrarse prohibidas por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO: Frente a esa sentencia se alza la representación procesal del demandante insistiendo en que la actividad desarrollada en la vivienda de los demandados D. Jesús y Dª Ariadna, consistente en servir de sede a la Embajada de la República de Sudán, se encuentra prohibida por esos Estatutos al establecer su artículo 5 "No podrán ser destinadas las viviendas a fondas, ni tener huéspedes de pago, ni colegios, ni comercio, ni almacenes o industrias, salvo profesionales liberales, ni almacenar en ellas productos peligrosos o mal olientes, pero sí podrán destinarse a oficinas particulares".

TERCERO: El apartado 2 del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal contiene dos tipos de prohibiciones: unas de carácter convencional como son las actividades no permitidas en los estatutos, y otras de carácter legal, que son las restantes actividades.

Las prohibiciones convencionales, por su carácter excepcional y su oposición al régimen normal de libre uso de la propiedad privada deben interpretarse restrictivamente, no pudiendo encuadrar la actividad de embajada, en su doble acepción de residencia y oficina del embajador, en ninguna de las relacionadas en el artículo 5 de esos estatutos como actividades prohibidas, que son las únicas en las que la ahora apelante basaba su demanda.

CUARTO: Procediendo por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva, a tenor de lo establecido en el artículo 398 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Donato contra la sentencia de 6 de septiembre de 2006 dictada en los autos civiles número 1081/04 del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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