Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 248/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 130/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 248/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100637
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00248/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 130/10
Autos núm. 447/09
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 248/2010
Iltmo. Sr. Magistrado:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a trece de diciembre de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTMENT representado por el/la procurador/a D/DÑA. Gerardo Gómez Ibáñez, contra Jose Enrique representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Rafael Romero Tendero.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez actuando en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTMENT A.G contra D. Jose Enrique , representado en autos por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, debo condenar como condeno al citado demandado a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.430,77 euros, con intereses legales y con imposición de las costas del procedimiento".
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 6 de octubre de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 29 de noviembre de 2010 para la resolución del recurso.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Tiene razón el apelante cuando señala en su recurso que la apelación permite, al Tribunal que conoce de ella, la plenitud de conocimiento sobre los autos, salvedad, hay que decirlo, sobre las pruebas personales cuya inmediación no tiene, pero que no es el supuesto de autos, dado que la Única prueba practicada es documental.
SEGUNDO.- Pero dicho ello hay que señalar que eso no significa que las pretensiones y alegaciones de las partes sean distintas a las de la instancia, porque la apelación no es sino el examen de la adecuación a derecho de la sentencia de instancia en los términos en ella planteados.
TERCERO.- Si se dice ello es porque en autos y frente a la pretensión actora ejercitada solo se plantea la falta de legitimación activa y el pago. Buena prueba de ello es que no se acusa a la sentencia de instancia de incongruencia omisiva.
CUARTO.- Y ambos alegatos, falta de legitimación activa y pago, son analizados por el juzgador a quo y sus argumentos no son desvirtuados en esta alzada, en la que lo que se pretende discutir es si hay cláusulas contractuales no aceptadas expresamente, falta de justificantes de compras e inexistencia de la obligación de pago de intereses. Motivos todos ellos que no son los planteados en la instancia y que por ello no pueden analizarse en esta apelación.
QUINTO.- No discutida ya la legitimación actora y no acreditado pagos extintivos de la obligación la resolución a dictar no puede ser sino confirmatoria de la impugnada.
SEXTO.- En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2009, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Albacete a quince de diciembre de 2010.
Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

