Última revisión
22/04/2010
Sentencia Civil Nº 248/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1035/2009 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 248/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100281
Núm. Ecli: ES:APB:2010:4301
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 248/2010
Barcelona, a veintidós de abril de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrado único:
Mª Carmen Vidal Martínez
Rollo n.: 1.035/09
Juicio verbal nº: 924/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de cantidad
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Augusta 185, S.L.
Abogado: J. Arroyo
Procurador: A. Ferrer Pons
Apelado: Íñigo
Abogado: A. Garriga Moyano
Procurador: A. Quemada Ruiz
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
Tras la inicial oposición del demandado a la solicitud de juicio monitorio presentada en fecha 6 de mayo de 2009, las partes fueron citadas a juicio verbal.
En dicho acto la actora ratificó el escrito inicial e indicó que el demandado tan sólo había pagado la mitad de la factura girada por la compra de una cama. Reclamó la diferencia, es decir, 2.021,30? intereses y costas.
El demandado opuso la excepción de contrato cumplido defectuosamente. Sostuvo que el cabezal de la cama mostraba ralladuras y que a pesar de sus reclamaciones la vendedora ha hecho caso omiso.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de octubre de 2009 , desestimó íntegramente la demanda al aceptar la oposición del demandado.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia que el juzgado debió aplicar las normas relativas al contrato de compraventa civil y el RD 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU. Sostiene que está dispuesto a sustituir el cabezal defectuoso pero que el demandado de ha opuesto de forma implícita a ello.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida y afirma que no ejercita una acción de saneamiento por vicios ocultos sino que opone la excepción de contrato no cumplido.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de diciembre de 2009. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. Mediante resolución de fecha 15 de abril de 2010 quedaron los autos para dictar sentencia. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS:
Como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2003 mientras que el incumplimiento pleno (configurador de la exceptio non adimpleti contractus), no plantea problemas en cuanto a la valoración de sus efectos como causa legítima de resolución contractual, el incumplimiento parcial exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato, ya que el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que los defectos o incumplimientos sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida. Cabe oponer las excepciones referidas cuando ha habido por parte del reclamante un incumplimiento previo, o cumplimiento defectuoso, que provoca o condiciona el del reclamado, con lo que éste puede posponer su cumplimiento hasta que aquél cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe (SSTS 14 junio 2004 o 27 mayo 2005 ).
En sentencia de 17 de noviembre de 2004 el T.S . declaró que: "la exceptio non rite adimpleti contractus, una de las variantes de la de incumplimiento, admitida por la jurisprudencia con apoyo en los artículos 1100, 1124 1466 y 1500 del Código Civil , responde a la necesidad de mantener en el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato".
2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, deberán ratificarse las correctas conclusiones de la sentencia apelada.
La empleada del actor, que declaró como testigo en el acto del juicio, admitió que visitó el domicilio del demandado, que vio las ralladuras en el cabezal y que recibió el fax en el que se denunció el incumplimiento defectuoso del contrato.
Tanto dicha testigo como el actor, en su escrito de recurso, sostienen que no han podido sustituir el cabezal por la oposición implícita del demandado, pero en línea con lo razonado por el juzgador de instancia es de afirmar que no existe prueba objetiva alguna que avale dicha afirmación. La queja se efectuó por correo electrónico y no existe ninguna constancia documental que acredite haberse intentado el cambio del cabezal dañado.
En definitiva, el actor, que ha cumplido defectuosamente su obligación de entrega no puede pretender que el comprador le pague la totalidad del precio convenido, por lo que al haberlo entendido así la sentencia apelada procede su íntegra confirmación y sin que sea preciso entrar en el examen de las normas relativas a consumidores y usuarios, toda vez que como el propio recurrente indica la primera opción del consumidor es exigir la sustitución del producto, como lo efectuó, sin que su petición, hasta la fecha, haya sido atendida.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimo el recurso de apelación.
2. Impongo las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

