Sentencia Civil Nº 248/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 248/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 172/2008 de 12 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARRIBAS HERNANDEZ, ALBERTO

Nº de sentencia: 248/2010

Núm. Cendoj: 28079370282010100242


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00248/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 172/08

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS

Parte impugnante: "ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A."

Procurador: Don Santos de Gandarillas Carmona.

Letrado: Don Francisco J. Granero Bellver.

Parte impugnada: "PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A."

Procurador: Doña Almudena González García.

Letrado: Don Carlos Morán Medina.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 248 /2010

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas seguido en el rollo de este Tribunal número 172/08, a instancia de la entidad "ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A." contra la mercantil "PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A.", defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada, a instancia de la Procuradora doña Almudena González García en nombre y representación de la entidad "PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A.", la oportuna tasación de costas por la Sra. Secretaria de este Tribunal, se dio traslado a la parte condenada que la impugnó por indebida respecto de los derechos del procurador de la parte favorecida por la condena.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la impugnación, se convocó a las partes al acto de la vista, que se celebró el día 11 de noviembre de 2010, todo ello con el resultado que obra en el acta y en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO.- Que en la sustanciación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de la presente resolución se circunscribe a la impugnación por indebidos de los derechos del procurador de la parte favorecida con la condena en costas en esta segunda instancia, tasados en la suma de 1.469,71 euros, más IVA -en total,1.704,86 euros-, al haberse calculado sobre una cuantía de 288.892,32 euros, cuando el impugnante considera que la cuantía del litigio es indeterminada, tal y como especificó en la demanda, sin que fuera discutida por la parte demandada, ahora favorecida por la condena en costas, por lo que entiende que la cuenta del procurador debe quedar reducida a la suma de 343,2 euros más IVA, en aplicación de los artículos 1.3, 1.4 y 49.1 del Arancel de derechos de los procuradores, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre ; cuantía que, aun en el caso de prosperar la impugnación, debería incrementarse en la suma de 22,29 euros más IVA, incluida en la tasación en aplicación del artículo 5.1 del Arancel en concepto de derechos devengados por la solicitud de la tasación de costas, al no haberse formulado en el escrito de impugnación alegación alguna respecto de esta partida.

SEGUNDO.- La parte actora, apelante en segunda instancia y ahora impugnante, sostiene que los derechos del procurador de la parte favorecida por la condena, demandada en primera instancia, no pueden calcularse sobre la base de una cuantía de 288.892,32 euros dado que la cuantía del proceso resulta indeterminada al haberse así fijado en la demanda sin que la parte demandada la impugnase al contestarla.

Esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid no participa del criterio del impugnante, siendo ya reiterados los pronunciamientos efectuados sobre esta cuestión (sentencias de 1 de marzo de 2007 , 13 de diciembre de 2007 , 14 de noviembre de 2008 , 4 de octubre de 2010 y autos de 21 de diciembre de 2007 , 28 de febrero de 2008 y 3 de abril de 2009 , entre otros) en el sentido de que si bien la parte actora, cuando ha consignado una determinada cuantía en su demanda, sí queda vinculada en sede de tasación de costas por la cuantificación que realizó -pues discutir esa cuantía en dicho trámite supone que la parte pretende desentenderse de cuál había sido la pretensión que ella misma había sostenido, sin que resulte admisible tal conducta por el hecho de que no haya prosperado su pretensión-, la falta de impugnación de la cuantía de la demanda por la parte demandada en la contestación a la demanda, por el contrario, no le impide impugnarla en el trámite de tasación de las costas, pues la discusión sobre la fijación de la cuantía sólo tiene sentido en la fase declarativa del proceso cuando ello condicione el procedimiento a seguir o el acceso a la casación (artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y fuera de esos casos no resulta pertinente que se discuta sobre la cuantía en dicho trámite, ni la misma debe quedar decidida en la audiencia previa.

Por lo demás, la cuantía del proceso quedó fijada en 288.892,32 euros, al determinar en dicho importe el propio demandante y en el acto del juicio la indemnización de daños y perjuicios interesada en su demanda (artículos 251.1ª y 252.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), tal y como se indica expresamente en su escrito de interposición del recurso de apelación (folio 30) y sin que el éxito o el fracaso de las acciones ejercitadas afecte a la cuantía del proceso, siendo irrelevante a estos efectos que el acogimiento de la acción indemnizatoria dependa de la estimación de la acción de infracción marcaria.

Por otro lado, el propio artículo 1.3 del Arancel permite calcular los derechos del procurador sobre la base de cuantía indeterminada cuando: ". no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento.", supuesto que no concurre en el presente procedimiento en el que la cuantía del litigio quedó determinada durante su tramitación en primera instancia por un acto de la parte condena en costas, por lo que resulta de aplicación la escala del apartado 1 del citado precepto.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de este incidente son de preceptiva imposición al impugnante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1.- Desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona en nombre y representación de la entidad "ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A.", respecto de los derechos de la Procuradora Almudena González García, impugnados por indebidos.

2.- Imponemos al impugnante las costas procesales ocasionadas en este incidente.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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