Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 248/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 733/2010 de 18 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 248/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00248/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 42 1 2008 0011200
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001594 /2008
RECURRENTE : Mateo
Procurador/a : FULGENCIO GINES GARAY PELEGRIN
Letrado/a :
RECURRIDO/A : RADICAL MUSIC, SL
Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ
Letrado/a :
J. Murcia nº Ocho
Ordinario 1594/2008
S E N T E N C I A nº 248/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1594/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho , entre las partes: como actora Mateo , representada por el Procurador Sr/a. Garay Pelegrín y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Abad, y como demandada Radical Músic, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Ania Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Garre García.
En esta alzada actúa como apelante Mateo , personándose por el Procurador Sr/a. Garay Pelegrín, y como apelada Radical Music, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Ania Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de mayo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando al demanda interpuesta por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín, en nombre y representación de D. Mateo , contra "Radical Music, S.L.2, representada por la Procuradora Dª. Alejandra Ania Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Mateo basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 733/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de mayo de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Mateo formuló demanda contra la mercantil Radical Music, S.L. en reclamación de unos trabajos de reforma del local destinado a Pub de la demandada en virtud de un contrato verbal de arrendamiento de servicios y ejecución de obra realizados entre agosto y diciembre de 2003.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle los trabajos realizados.
SEGUNDO .- Como acertadamente expone la recurrente demandada, no existe prueba documental directa de la realización de los trabajos, insistiendo por ello en los indicios que se derivarían de la testifical que volvió a proponer en esta alzada y que ya fue oportunamente rechazada por esta Sala por el auto dictado el 21 de enero de 2011 .
No existiendo pues ninguna prueba distinta a la practicada en la instancia es evidente que no puede estimarse la demanda al no existir documento válido que permita deducir que efectivamente se llevaron a cabo los trabajos, no siendo suficientes la facturas unilaterales sin firma alguna de la demandada ni las fotos aportadas dado que no coinciden las obras con las supuestamente ejecutadas en el Pub de la demandada.
TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mateo contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
