Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 248/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 138/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 248/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100208
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilma. Sra.
Magistrada-Ponente:
Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2011.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no. 814/2010 , seguidos a instancias de la Procuradora Da. María Jesús Ortega Padilla, bajo la dirección del Letrado Da. Pilar Soto Pérez en nombre y representación de D. Luis María , contra D. Alexis , representada por la Procuradora Da. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección de la Letrada Da. Masiel Fernández- Paradela Torano han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ortega, en nombre y representación de Luis María contra Alexis , debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas, con imposición a la parte demandante de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María Jesús Ortega Padilla , bajo la dirección de la Letrada Da. Pilar Soto Pérez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. Masiel Fernández Paradela Torano ; La parte apelada solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha 14- de abril último, quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Centrado el objeto de debate en el acto del juicio en la tutela sumaria de la posesión, por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda,
El actor interpone recurso de apelación, que funda en error en la valoración de la prueba, alegando que en la sentencia no se ha valorado la prueba documental, consistente en denuncias ante la Comisaría de Policía, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, documentos que a criterio de la parte apelante no pueden demostrar mas que la perturbación y despojo de D. Mario de su negocio, sea cual fuese el resultado del juicio de faltas celebrado, anadiendo que los testimonios vertidos en el acto del juicio prueban que el demandado irrumpió en el negocio del D. Luis María interviniendo en su gestión y hubo un enfrentamiento subido de tono en la parte trasera del local, ante lo cual el actor ha venido utilizando los mecanismos legales en vez de responder con la violencia física de que objeto.
La parte demandada se opone al recurso exponiendo ampliamente las relaciones contractuales que vinculan o han vinculado a las partes.
SEGUNDO.- El examen de las alegaciones de las partes y prueba practicada conduce a la desestimación del recurso, pues en el procedimiento en que nos encontramos no cabe entrar a analizar las relaciones jurídicas existentes entre las partes derivadas de determinados contratos, sino únicamente, como quedó ya centrado en el acto del juicio, en el examen, como sostiene la parte apelante, de la concurrencia de los requisitos exigidos para que prospere la acción de tutela sumaria de la posesión, que, una vez examinadas todas y cada una de las pruebas practicadas, no concurren, así, los documentos que cita la parte apelante, solo acreditan la conducta seguida por el actor desde el enfrentamiento o discusión que sostuvieron las partes hoy litigantes en la parte trasera del local, no pudiendo obviarse, como pretende dicha parte, el resultado del juicio de faltas, que absuelve al demandado de la falta por los hechos que en el ámbito civil, constituirían el acto de despojo de la posesión por parte del demandado y que al igual que en el juicio de faltas, no han quedado acreditados, cabiendo anadir, que tampoco acredita el actor, a la vista de los documentos aportados, estar en la posesión exclusiva y excluyente del quiosco, pues de los hechos de la demanda ya resulta que se reconoce al demandado la coposesión del mismo como representante de D. Gabriel Lozada, no concurriendo en consecuencia ningún requisito de los que la propia parte enumera, relativos a la posesión de hecho, no a los derechos que cada uno de los litigantes pueda ostentar derivados de actos o contratos, ajenos al presente procedimiento.
TERCERO.- En aplicación del articulo 396 LEC procede imponer las costas a la parte apelante.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da Ma Jesús Ortega Padilla, actuando en nombre y representación de D. Luis María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 10 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 814/2010, que se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria, certifico.-
