Sentencia Civil Nº 248/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 248/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 116/2012 de 04 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 248/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100236

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00248/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 116/12

SENTENCIA Nº 248/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a cuatro de junio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 469/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Baldomero , en nombre propio y en representación de su hija menor Adriana , vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Sr.a Pérez Rodríguez y asistido por el Letrado D. Francisco Rojo Cuesta, y como demandada-apelada "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.", con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y asistida por el Letrado D. J. Ramón Vázquez Domínguez; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DOÑA MONSERRAT PÉREZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Baldomero quien actúa en nombre propio y en el de hija Adriana , contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador DOÑA AURORA PALOMERA RUIZ, se condena a la parte demandada al pago de la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.600.78 €) más los intereses legales correspondientes en los términos indicados en el tercer fundamento jurídico de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante Baldomero , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante cuestiona en primer lugar la concurrencia de culpas apreciada por el Juzgador "a quo" por la circunstancia de que la menor ocupaba el asiento delantero derecho del turismo y sin hacer uso del cinturón de seguridad. Argumenta en esencia que no existe prueba de ese hecho. Debemos rechazar el motivo expresado pues en las actuaciones consta una prueba fundamental consistente en las consignaciones en el parte de asistencia hospitalaria de las circunstancias del accidente y que los facultativos que lo extendieron solo podían conocer por habérselo contado los propios accidentados. Dicho parte obra al folio 28 de las actuaciones, se refiere a la menor y se hace constar, entre cosas, que en el vehículo estaban presentes la menor y su padre quienes refieren que la paciente iba sentada en el asiento delantero sin cinturón de seguridad presentando traumatismo craneal al colisionar con la luna delantera.

SEGUNDO.- Cuestiona en segundo lugar los días de impedimento que se conceden al actor Sr. Baldomero . Considera que son los que señala el perito que intervino a su instancia teniendo en cuenta los partes de alta y de baja laboral. Es sabido que los partes de alta y baja laboral no tienen porqué coincidir con el tiempo de curación de las lesiones. El día 3 de marzo de 2010 el médico forense examina al lesionado y en esa fecha ya está curado por lo que carece de razón que el perito de parte prolongue el tiempo de curación hasta el 29 de marzo de 2010. El Juzgador en base a los argumentos que expone, especialmente que el perito de parte no ha realizado un seguimiento de la evolución del paciente, se inclina por el informe emitido por la médico forense y esa solución no debe ser modificada pues no existe prueba ninguna de que el informe del perito de parte sea más objetivo y de mayor rigor que el tenido en cuenta por el Juzgador. También pretende que las secuelas por perjuicio estético se fijen en cuatro puntos en lugar de los dos informados por la médico forense, porque esta no apreció la cicatriz en el párpado superior izquierdo. El motivo debe rechazarse pues tanto el experto de parte como la médico forense, al margen de las concretas cicatrices, califican el perjuicio estético de ligero y los puntos reconocidos en sentencia por dicha secuela están dentro del tramo de puntuación legalmente previsto para la misma por lo que ningún reproche merece la decisión judicial.

Pretende además que en relación con la secuela estética se indemnice a los lesionados en el coste de su posible reparación. El Juzgador la deniega porque si se ha concedido indemnización por la secuela de accederse a que también se abone el coste de su posible reparación se estaría indemnizando dos veces por el mismo concepto sin garantía además de que la intervención quirúrgica reparadora se lleve a efecto. La Sala comparte el criterio mantenido por el Juzgador de que los lesionados de producirse esa intervención en el futuro podrán reclamar por los perjuicios sobrevenidos en cuyo caso debería ponderarse a efectos de su determinación la indemnización ya percibida por la secuela.

TERCERO.- Finalmente solicita el Sr. Baldomero ser indemnizado por los gastos de desplazamiento en taxi que tuvo que realizar para llegar hasta la prisión de Villanubla habida cuenta que sus lesiones le incapacitaban para conducir. El Juez con buen criterio deniega esa indemnización por la falta de una plena acreditación de su necesidad. En primer lugar porque el vehículo no era propiedad del perjudicado ni tampoco consta que fuese su conductor habitual. En segundo lugar porque no existe prueba ninguna de la forma en que con anterioridad al accidente se desplazaba hasta el centro penitenciario. Y en tercer lugar porque no hace ninguna ponderación, con el oportuno descuento, de los gastos que los desplazamientos anteriores le tenían que suponer necesariamente pues caso de haber utilizado el turismo siniestrado o cualquier otro es de lógica concluir que el desplazamiento en esa forma tendría algún coste.

CUARTO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación del apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Baldomero contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid en fecha 21 de noviembre de 2011, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la LOPJ ), según redacción de la L.O. 1/"009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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