Sentencia CIVIL Nº 248/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 248/2017, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 69/2017 de 09 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: BORJABAD GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 248/2017

Núm. Cendoj: 37274370012017100292

Núm. Ecli: ES:APSA:2017:292

Núm. Roj: SAP SA 292:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00248/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G.37274 42 1 2016 0003265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2017

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2016

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES S.A.,

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: EDUARDO CALVO PEREZ

Recurrido: SANTA MARIA Y ENTREARROYOS S.L.

Procurador: MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Abogado: EUGENIO LLAMAS POMBO

SENTENCIA NÚMERO: 248/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación elJUICIO ORDINARIO Nº 234/2016del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de esta Ciudad,Rollo de Sala Nº 69/2017;han sido partes en este recurso: como demandante-apeladoSANTA MARIA Y ENTREARROYOS S.L.,representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y como demandada-apelanteREALE SEGUROS GENERALES S.A.,representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez.

Antecedentes

1º.-El día 21 de noviembre de 2016, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Brufau Redondo, en nombre y representación de SANTA MARIA Y ENTREARROYOS, S.L., contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño,condeno a dicho demandado a que abonea la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 EUROS), más los intereses legales de dicha cantidad, a contar desde la fecha de emplazamiento.

Con expresa condena en costas.

2º.-Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia del juzgado de primera instancia, con imposición de costas al recurrente.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para lavotación y fallodel presente recurso de apelación el día 30 de marzo de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. MagistradaDOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, de fecha 21 de noviembre 2016 , en los autos de Juicio Ordinario nº 234/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación, la representación procesal de Reale Seguros Generales S.A., alegando:

-Primero.- Inexistencia de cobertura, al haberse producido los daños por el producto transportado y no por el tractor, estando excluido el transporte de mercancías peligrosas e inflamables.

-Inexistencia de actos propios que supongan aceptación de siniestro.

-Los daños fueron producidos desde un remolque, que precisa de un seguro autónomo y no cubierto por la póliza contratada.

-Segundo.- Subsidiariamente la intervención de un solo tractor, en los hechos, por lo que la cantidad máxima a abonar es la de 60.000 euros.

-Tercero.- Existencia de serias dudas de hecho y de derecho que deben motivar la no imposición de costas a la aseguradora.

Se concluye solicitando la revocación de la sentencia de instancia y subsidiariamente estimación parcial en la cantidad de 60.000 euros y en todo caso no imposición de costas.

Rente al recurso de apelación, la representación procesal de la Mercantil Santa María y Entrearroyos S.L., se opone de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito y concluye solicitando la integra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

SEGUNDO.-La sentencia de instancia, objeto de este recurso de apelación, da una respuesta motivada y lógica a la oposición que promueve Reale y ahora reproduce en esta alzada sobre la inexistencia de cobertura al haberse producido los daños por el producto transportado y no por el tractor, estando excluidos el transporte de mercancías peligrosas e inflamables.

Es obvio, que la fumigación no es un hecho de la circulación (por tanto amparado por la póliza de seguro obligatorio de circulación,) y por eso junto con la demanda se aportan las pólizas de seguros en relación a los tractores

FU ....- TI

....- JU

E ....- KPB y como señala la sentencia de instancia, en el propio informe pericial emitido a instancia de Reale, documento nº 6 se recoge 'se entiende que pudiera tratase de un siniestro de responsabilidad civil de explotación profesional'.

Los daños a las fincas contiguas, se produjeron con ocasión de labores de fumigación efectuadas con tractores, pero es obvio que quedaría sin contenido las garantías contratadas bajo el epígrafe'Responsabilidad Civil Agrícola'¿Qué se cubre? En virtud de la presente garantía quedan amparadas las reclamaciones que sufra el Asegurado por la utilización del vehículo descrito en las condiciones particulares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor agrícola, pagina 5 de las condiciones generales.

Sobre la forma en la que se causaron los daños por fumigación, al realizar un trabajo agrícola dentro de un terreno agrícola y afectar a la producción de tomate de fincas contiguas, no ofrece dudas ya que así además se recoge en la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia de Coria, Juicio Ordinario nº 339/2014 en cuyo procedimiento fue condenada la aquí demandante por la cantidad de 210.600 euros. También recogido en la pericial de la aseguradora, de manera que desde esta alzada tras el examen del contenido de las pólizas, concluimos que contrariamente a las alegaciones de la recurrente, el siniestro está dentro de la cobertura de las pólizas suscritas por la demandante, pólizas en vigor a la fecha en que ocurrieron los hechos enjuiciados.

La fumigación la efectúan los tractores, que no transportan mercancías o productos peligrosos, con la conexión de un accesorio fumigador a presión y el remolque nodriza del que alude la recurrente no interviene en la labor de fumigación propiamente dicha, que es la que provoca por la acción del viento los daños en la finca colindante.

El siniestro no se produce como consecuencia de transporte de mercancías peligrosas, sino por la extensión del herbicida que esparcían los tractores a unas plantaciones colindantes a las que no iba dirigido y que fueron afectadas por la propia acción del herbicida.

No ofrece dudas que los daños se causaron con los tractores efectuando tareas agrícolas y que las pólizas en sus condiciones generales a propósito de la cobertura de responsabilidad civil agrícola, de forma inequívoca, recoge que en virtud de esa garantía, quedan amparadas las reclamaciones que sufra el asegurado por la utilización del vehículo descrito en las condiciones particulares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor agrícola.

Si se admitiera el argumento de la aseguradora, la cobertura de la Responsabilidad Civil Agrícola, quedaría prácticamente vacía y sin contenido ya que en las tareas agrícolas, el tractor se sirve de instrumentos auxiliares diferenciados según la tarea a ejecutar pero en todo caso, soportando la conexión del accesorio con el que realizan la concreta tarea agrícola, que además en la póliza se cuantifica el límite máximo por cada tractor 60.000 euros.

A propósito de los actos propios de la aseguradora, contrariamente a las alegaciones de la recurrente desde esta alzada compartimos enteramente los razonamientos de la juez de instancia.

Como poco se puede calificar de oscilante, así tan pronto como ocurren los hechos en mayo 2013 se da cuenta a la aseguradora, documento nº 5 de la demanda emitido por la Correduría de Seguros Egido, se ponen en marcha los trámites y negociaciones directas entre el perjudicado Sr. Ángel Jesús y la aseguradora Reale, incluso inicialmente existió un principio de acuerdo, dentro de los límites pactados 60.000 euros por cada tractor, incluso informe pericial encargado por Reale, tras la sentencia de condena en el Juzgado de Coria en el que es de gran relevancia la pericial elaborada por el perito de Reale, se dio conocimiento a la aseguradora para que asumiera el importe de la condena en el marco de la cobertura de la Responsabilidad Civil Agrícola expresamente incluidas entre las garantías voluntarias de la póliza y la contestación fue requerir documentación (que ya estaba en poder de la propia compañía).

De forma simultanea el representante de Reale responsable del siniestro D. Luis Miguel , se mantuvo en contacto con la correduría Egido y después con el representante de la demandante ofreciendo una indemnización a la baja, la única objeción alegada era el elevado montante de la indemnización.

La juez valora las testificales, a destacar, el trabajador de Reale, D. Luis Miguel quien avaló las manifestaciones de la demandante sobre el encargo de una pericial por la aseguradora y en este dictamen se recogía la responsabilidad del asegurado en los daños causados en la finca contigua a consecuencia de la fumigación, así como las reuniones con el Sr. Ángel Jesús , para lograr un acuerdo que no se alcanzó porque la cantidad solicitada era muy elevada.

Inicialmente se remitieron escritos rechazando el siniestro sin explicar las razones de la falta de cobertura, tras la sentencia de Coria en la que se condena a Santa María y Entrearroyos a indemnizar los daños causados al Sr. Ángel Jesús , se reanudaron las negociaciones entre la aseguradora y la demandante para llegar a un acuerdo amistoso, ofreciendo la cantidad de 60.000 euros, que fue rechazado. Así lo corroboró D. Ambrosio .

La posición de la aseguradora es oscilante, da largas, pero al mismo tiempo insta una pericial que es relevante en el juicio de Coria, en el que se condena a la demandante, teniendo toda la documentación, la entretiene pidiendo documentación justificativa de las causas del siniestro y en paralelo se llevan negociaciones no para rechazar el siniestro por no estar dentro de la coberturas pactadas, para lo cual no se precisaba pericial, sino para negociar a la baja el montante de la indemnización.

La valoración de las pruebas efectuadas por la juez de la instancia son lógicas y conformes a las existencias legales, sin que puedan ser suplida la valoración objetiva e imparcial de la juez de la instancia que tiene una inmediación total en la práctica de las testificales, con la versión parcial e interesada de la aseguradora.

En atención a lo expuesto desestimamos las alegaciones efectuadas por la apelante.

TERCERO.De forma subsidiaria se alega por la recurrente, que en la fumigación intervino solo un tractor y no tres, como se recoge en la sentencia, de manera que la cantidad máxima a abonar es la de 60.000 euros según la póliza, es decir, se reiteran loas alegaciones efectuadas también en la instancia. La juez de la instancia en el fundamento de derecho cuarto efectúa una valoración de los testigos D. Aurelio y Don Bernardino quienes corroboran así como el administrador de Egido Corredores de Seguros S.L., que desde un primer momento se comentó a la aseguradora la intervención de tres tractores en el siniestro producido y se abrieron tres partes, uno por cada tractor.

Si antes de judicializarse este procedimiento, desde el comienzo se dan tres partes de siniestro, se apertura tres expedientes de siniestro distinto y Reale manda tres cartas de rehuse, si hubiese tenido en su poder un informe como el que aporta ahora en estas actuaciones, dotado de rigor, le habría bastado para rehusar o en su caso tener otra conducta con su asegurada, si a través de su conducta que sería fraudulenta pretendía una indemnización de 180.000 euros cuando el máximo serían 60.000 euros.

No solo no lo hizo, sino que siguió en paralelo las negociaciones para ofrecer una indemnización a la baja, pero sin hacer valer el contenido que se aporta en estas actuaciones, al que la juez de instancia no le confiere valora alguno y tampoco desde esta alzada.

En atención a lo expuesto no acogemos las alegaciones de la recurrente y confirmamos la decisión de la juez de instancia.

CUARTO.-Por último es objeto de recurso de apelación, el pronunciamiento que sobre costas se contienen en la sentencia de instancia, que ante la estimación integra de la demanda aplicando el art. 394 LEC se impone a la demandada. Criterio que compartimos desde esta alzada, sin que se adviertan ni las dudas de hecho ni de derecho alegadas, máxime con su propia conducta previa y prolongada anterior a la demanda iniciadora de este procedimiento.

En consecuencia desestimamos sus alegaciones y confirmamos el pronunciamiento que sobre costas se contiene en la instancia.

Todo lo anterior conlleva a la desestimación del recurso de apelación promovido y en consecuencia la integra confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

QUINTO.-La desestimación del recurso de apelación art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación promovido por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación deREALE SEGUROS GENERALES S.A.,contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad de fecha 21 de noviembre de 2016 en los autos de Juicio Ordinario nº 234/2016, a que se refieren estas actuaciones y en consecuencia confirmamos en su integridad dicha resolución.

Con imposición de las costa causadas en esta alzada a la recurrente, y perdida del depósito.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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