Sentencia CIVIL Nº 248/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 248/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 605/2019 de 24 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SANCHEZ GALVEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 248/2020

Núm. Cendoj: 18087370052020100220

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:877

Núm. Roj: SAP GR 877/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 605/2019 - AUTOS Nº 1012/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO-RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 248/2020
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ
GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil veinte .
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 605/2019 , dimanante de los autos con número
1012/2017. Interpone recurso 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.', representada por la Procuradora
Dª María Paz Fernández Mejía Campos. Comparece como apelada 'AS SELECCIÓN S.L.', representada por el
Procurador D. Jesús Roberto Martínez Gómez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día , en cuya parte dispositiva se acuerda: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por AS SELECCIÓN S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ-MEJÍA CAMPOS, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (18.938,04 euros), junto con sus intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes '

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de julio de 2020.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- En nombre de 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.' se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, aduciendo, en síntesis, que impugna el importe de la condena en relación a la valoración de los daños, y que incurre en incongruencia interna porque supone una estimación íntegra, cuando en la fundamentación jurídica se dice que debe eliminarse el IVA y una parte del coste laboral reclamado, que considera no acreditado. Y explica que por el mismo siniestro ha recibido dos reclamaciones: primero la formulada por 'ASA SELECCIÓN S.L.' reclamado la suma de 23.871,81 euros por daños ocasionados por una interrupción del suministro el día 24-7-2015, que afectó a la fábrica de la actora, y antes de celebración de la Audiencia Previa también recibió emplazamiento por la demanda de juicio verbal 321/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Granada, formulada por Zurich Seguros, aseguradora de 'AS SELECCIÓN SL', por la que se reclaman, por el mismo siniestro y los mismos aparatos, la suma de 5.000 euros en concepto de cantidad abonada por Zurich a AS SELECCIÓN en virtud de contrato de seguro, por lo que la actora redujo en esos 5.000 € la cuantía reclamada en el presente procedimiento, fijándose el principal reclamado en la demanda en a la suma de 18.871,81 euros. Es decir que del total de los daños reclamados ascendentes a 23.871,81 €, Zúrich abonó 5.000 euros en virtud del contrato de aseguramiento, por lo que, en cualquier caso, la condena deberá reducirse en el importe del IVA ascendente a 3.620,91 € y la diferencia entre el coste laboral determinado por el informe pericial presentado y el reclamado en la demanda, ascendente a 1.876,09 €.

Impugna también la reclamación realizada por el actor en relación al importe reclamado en relación al valor a nuevo de los aparatos sin aplicar depreciación alguna, a pesar del reconocimiento de que algunos de ellos tenían antigüedad hasta de 12 años; y no solo eso, sino que tal y como expuso el Sr. Andrés , no estaban en las mejores condiciones de mantenimiento, citando en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en la reciente sentencia de 3 de junio de 2016 dictada en el Rollo de Apelación 120/2016 dimanante del Juicio verbal 1005/2015. Sin embargo, interesa en su suplico que se revoque la dictada por el Juzgado de Instancia con imposición de costas a la actora.



SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado en lo que concierne a la omisión de la reducción de los dos conceptos que se excluyen en la sentencia apelada de la indemnización - cuota de I.V.A. y costes laborales-, puesto que siendo ese pronunciamiento firme al no haber sido impugnado por 'ASA SELECCIÓN S.L.', no se deducen en el auto de rectificación de la sentencia de los 18871,81 objeto de la reclamación, al entender la Magistrada de instancia que ello excede del ámbito del llamado recurso de aclaración, por lo que ciertamente ello viene a suponer que la sentencia incurra en incongruencia interna, al no deducirse de la condena, como resulta de su fundamentación jurídica, acumuladamente, del importe de los daños inicialmente reclamados -23871,81 €-, los 5000 € que, implícitamente, vienen a reconocerse satisfechos por la aseguradora Zurich a la entidad perjudicada por la incidencia en el suministro eléctrico, más el importe del I.V.A. -3620,91 €- y el exceso por los costes laborales -1876,09 €-.



TERCERO.- En lo que atañe a la cuestión de la aplicación de un factor de depreciación por uso y antigüedad a los aparatos, maquinaria e instalaciones dañadas, hemos de partir de que, en general, debe prevalecer el principio de la restitutio in integrum, como se deduce de la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 313/2020, de 17 de junio, y, por ende, de que se ha de satisfacer el derecho del perjudicado a ser reintegrado por el desembolso realizado para llevar a cabo la reparación, que viene a ser el criterio aplicado en la sentencia apelada; no obstante, la sustitución de piezas esenciales en los aparatos electrónicos afectados, maquinaria y sistemas, supone una mejora, en cierta medida, de las condiciones preexistentes que debe redundar en una moderación del quatum, si bien no podemos aceptar el dictamen pericial con arreglo al cual se estaría calculando el valor real con la aplicación de porcentajes de depreciación del 90%, 80% y 50 % en función de la antigüedad de la piezas sustituidas (12 años, 8 años y 5 años), puesto que arroja un importe tan alejado del desembolsado por la reparación que descarta que pueda considerarse ajustado a la realidad del perjuicio irrogado, revelando un sesgo del informe pericial claramente decantado hacia el favorecimiento de la postura de la entidad demandada, porque no se tiene en cuenta ni lo que viene denominándose el valor de afección, es decir el valor de uso que proporcionan los aparatos e instalaciones afectadas por las averías, ni que, en realidad, no se trata en general de la sustitución de aparatos y maquinaria por otros completamente nuevos o de la totalidad de instalaciones antiguas por otras nuevas, de suerte que la eventual mejora que pueda suponer las reparaciones efectuadas en cuanto a la prolongación de la vida útil de elementos se compensa suficientemente con la aplicación de un factor corrector de reducción en un 25% sobre los 14560,48 € que se contemplan en la sentencia apelada, lo que arroja el resultado de 10920,48 €.

Ello significa, que sumado los dos conceptos indemnizables, esto es el importe de la reparación referido -10920,48 €- más el de costes laborales -4377,56-, y deducidos los 5000 € ya indemnizados a la actora por su aseguradora y objeto de reclamación por la misma a la apelante, al amparo del art. 43 de la LCS, el importe de la indemnización exigible asciende a 10298,04 €, por lo que procede la estimación parcial del recurso de apelación.



CUARTO.- No se imponen las costas del recurso, en aplicación del art. 398.2 de la LEC, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la devolución del depósito constituido por la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre de 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.', revocamos la sentencia 113/2019, de 19 de junio, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada en lo que se refiere al importe de la condena, que se deja sin efecto, y en su lugar condenamos a la apelante a que indemnice a 'AS SELECCIÓN S.L.' con DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS 10298,04 €).

Se confirman el resto de los pronunciamientos.

No se imponen las costas del recurso y devuélvase el depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Banco Santander nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial 004518 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo 'Concepto' que se trata de un recurso seguido del código '04'/'06' y 'Recurso Extraordinario por infracción procesal'/'Recurso de Casación', de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a las partes que, de necesitarla, podrán solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia nº 248/2020 por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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