Sentencia Civil Nº 249/20...io de 2005

Última revisión
06/07/2005

Sentencia Civil Nº 249/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 06 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 249/2005

Núm. Cendoj: 03014370042005100257

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2224

Núm. Roj: SAP A 2224/2005


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª).

Rollo 178/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 249/05

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª Rita, representada por la Procuradora Sra. Monerris Juan, y asistida por la Letrada Sra. Nuche García, frente a la parte apelada D. Juan Ramón., representado por la Procuradora Sra. López Pastor, y asistido por el Letrado Sr. Ballester Laguna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio de Separación nº 856/04, se dictó en fecha 27-01-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes DOÑA Rita y D. Juan Ramón, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar, sitos en Alicante , calle número NUM000, DIRECCION000, EDIFICIO000, escalera NUM001, NUM002 a la parte actora.

3º.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dña. Rita.

4º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 178/05 , señalándose para votación y fallo el día 5-07-05.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de separación dictada en la instancia denegó a la esposa la pensión compensatoria que solicitaba, petición que reproduce en su recurso de apelación. Las alegaciones sobre infracción de garantías procesales y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se centraban en la inadmisión de determinadas pruebas que ha venido a ser refrendada por el auto de esta Sala de 24 de mayo de 2005, de manera que sólo cabe examinar la procedencia de la pensión con las pruebas válidamente obrantes en las actuaciones.

SEGUNDO.- A este respecto hay que tomar como punto de partida el documento que la misma parte presentó (folio 46) en donde resulta que sus ingresos anuales por dividendos de una sociedad anónima en la que está interesada han oscilado los últimos años entre 13.000 y 6.000 euros. Si hubieran de valorarse sólo estos ingresos, y prescindiendo de otras consideraciones sobre su origen , tratamiento fiscal, etc., cabría admitir que hay un ligero desequilibrio a favor del esposo , que cuenta con una pensión de jubilación de aproximadamente 1.000 euros netos al mes, con catorce pagas mensuales. Pero de esta consideración no cabe deducir sin más el Derecho a la pensión puesto que está probado que la esposa dispone actualmente de los bienes y Derechos que la Sentencia detalla mientras que nada se ha probado de la situación patrimonial del esposo, y no cabe tomar como prueba relevante el resultado de unas capitulaciones matrimoniales que datan del año 1990. En consecuencia, el juzgado acierta al considerar que no se ha probado el presupuesto esencial del Derecho reclamado.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rita , representada por la Procuradora Sra. Monerris Juan, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 27 de enero de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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