Sentencia Civil Nº 249/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Civil Nº 249/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 774/2007 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 249/2008

Núm. Cendoj: 28079370142008100195


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00249/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 774/2007, en los que aparece como parte apelante D. Felipe, representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN ESCORIAL PINELA, y como apelado Dña. Eva, representada por la procuradora Dña. FELISA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desestimación e impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Uno.- la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas deducida por el demandado principal don Felipe, representado por la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, respecto a la minuta de honorarios profesionales del abogado don Valentín, defensor de la demandante principal doña Eva, representada por la procuradora doña Felisa María González Ruiz;

Dos.- y declaro devengados en los presentes autos nº 1.023 de 2005 de juicio declarativo ordinario, los honorarios del abogado don Valentín, incluidos en la tasación impugnada;

Tres.- asimismo condeno al promotor del incidente y demandado principal al pago de las costas relativas al presente incidente de impugnación;

Cuatro.- con independencia de ello, únase al anterior escrito recibido en 18.6.2007 presentado el 15.6.2007 de la procuradora doña Felisa María González Ruiz en nombre de la demandante doña Eva, manifestando que su abogado acepta la reducción de sus honorarios profesionales a la cantidad propuesta de contrario de 12.538,78 euros, más IVA de 2.006,00 euros; por dado traslado en su presentación a la parte contraria demandada; y, respecto a la impugnación por el demandado don Felipe de la tasación de costas por excesivos los honorarios del abogado antes expresado, una vez adquiera firmeza la presente resolución, dese cuenta a fin de acordar lo que proceda.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Felipe, al que se opuso la parte apelada Dña. Eva, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Nos enfrentamos ante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que resolvía el incidente de impugnación de una tasación de costas donde el obligado al pago considera que la minuta del letrado es indebida por falta de detalle, criterio que vuelve a mantener en esta segunda instancia, alegando que no se ha presentado la misma como exigen los artículos 242, apartados 3 y 5 , por lo que debe excluirse de la tasación de costas ya que la misma causa indefensión a la parte obligada al pago ya que no detalla los conceptos minutables ni le permite valorar la posible existencia de escritos o actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley.

La minuta impugnada, que lleva fecha de 21 de abril de 2007 recoge textualmente lo siguiente:

Minuta conforme al libro de honorarios del ICAM aprobados en fecha 24/07/2001 y actualizada conforme a la disposición general 11ª del libro de honorarios del ICAM.

Cuantía de la demanda: 124.784,28 ?

Por aplicación del criterio nº 41 del libro de honorarios: se aplicará la escala sobre la cuantía del pleito, asignando un 50 por ciento de los honorarios al trámite de alegaciones hasta la audiencia previa, un 20 por ciento para la audiencia previa y un 30 por ciento al trámite del juicio....................................................................................................................12.982,74 ?.

Incremento IPC consolidado desde julio de 2001 a diciembre 2006(18%) ..............................................................................................2.336,89 ?.

SUBTOTAL ............................................................................................................15.319,63 ?.

16% IVA...................................... 2.451,14 ?.

TOTAL......................................................................................................................17.770,77 ?.

SEGUNDO. Es evidente que el espíritu de la ley al exigir el detalle de la minuta es facilitar a los órganos judiciales el control sobre la misma, para evitar la inclusión de partidas(trabajo profesional)superfluas y no exigidas por la ley en el procedimiento en el que se han devengado los honorarios y evitar la situación de indefensión que se produciría cuando el condenado al pago de las costas desconociese el trabajo que se pretende minutar y, por tanto, no contase con criterios claros para apreciar si se trata de actuaciones que conforme a la ley es necesaria su presencia en atención al procedimiento y si la cuantía económica es correcta en función de la dificultad y dedicación que exige, teniendo en cuenta las normas orientadoras del Colegio profesional correspondiente (artículo 242.5 de la LEC ). Si se interpreta de este modo la ley no podemos dar a las palabras minuta detallada una significación rígida que exija siempre una especial separación de los distintos trabajos realizados en el procedimiento y de la cuantificación separada de los mismos en la minuta del letrado, individualizando todas y cada una de las intervenciones que ha tenido en el procedimiento, sino como expresión de la voluntad del legislador de que se indique de modo claro el trabajo desarrollado por el que se minuta y la cuantía económica que se valora.

TERCERO. Sobre esta base es fácil comprender el cambio de criterio que ha sufrido la doctrina del T: S. en estos últimos años y que no se ha tenido en cuenta por el impugnante( SS 10 de marzo de 1993,, 21 de junio de 1995, 11 de mayo de 1995, 30 de diciembre de 1998, 16 de junio 1999, 8 de abril de 2003, 27 de noviembre de 2004 ), pues admite que, aunque es necesario determinar el trabajo realizado por el que se minuta, no es necesario que se especifiquen y valoren las distintas intervenciones procesales de modo independiente cuando las mismas no se encuentran valoradas separadamente por las Normas o Criterios del Colegio de Abogados o, aunque así fuere, cuando pueda obtenerse la cuantía de cada una de ellas del aspecto proporcional asignable a cada una de las actuaciones en la correspondiente Norma Orientadora.

En definitiva, la decisión debe tomarse determinando si con los datos contenidos en la minuta la parte condenada al pago puede conocer si estamos ante un trabajo profesional necesario, no superfluo, para la defensa de los intereses del cliente dentro del procedimiento y pueda saber con unas simples operaciones matemáticas, tras analizar las Normas y Criterios del Colegio de Abogados, si la cuantía se ajusta a los principios orientativos fijados por el mismo.

CUARTO. Todo ello nos lleva a desestimar el recurso de apelación, en cuanto entendemos que la minuta impugnada contiene todos los datos necesarios para hacer las valoraciones oportunas sobre el trabajo minutado en función de los Criterios marcados por el Colegio de Abogados, trabajo que se desarrolló dentro del proceso, sin actividad extraprocesal alguna, y sobre su cuantificación, pues en este caso se expresa claramente que el letrado minuta por su asistencia profesional a su cliente durante todas las fases de un juicio ordinario que tiene por cuantía la suma de 124.784,28 ?, sin que sea necesario que el letrado procediese a valorar, de modo independiente, dentro de la fase de alegaciones el estudio preparatorio realizado y la redacción de la demanda, o especificar la distinta intervención que hubiera tenido durante la audiencia previa, ni dentro del juicio diferenciar su actuación durante la práctica de prueba y en el trámite de conclusiones, pues todas estas actuaciones, que, volvemos a repetir, configuran todo el trabajo que debe realizar un letrado que presenta una demanda en un juicio ordinario, vienen globalizadas en una misma Norma del Colegio de Abogados, el Criterio 41 invocado por la parte que presentó la minuta, que se limita a hacer una distribución de los honorarios fijados en función de las fases del procedimiento, sin hacer otras consideraciones. En estas condiciones exigir que el letrado distribuya su minuta en función del concreto trabajo realizado en cada una de las fases procesales estimamos que es una labor inútil e indiferente ya que no añadiría mayor garantías a la persona condenada al pago de las costas.

QUINTO. Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto y no apreciar la concurrencia de alguna dificultad fáctica o jurídica que nos aconseje abandonar el criterio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Felipe, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid en el incidente de impugnación de costas por indebidas que ha sido registrado con el nº 1023/2005, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución apelada, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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