Sentencia Civil Nº 249/20...re de 2009

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Civil Nº 249/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 442/2009 de 01 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS

Nº de sentencia: 249/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100230

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00249/2009

SENTENCIA Nº 249/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 442/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a 1 de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1240/2008, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 442/2009, en los que aparece como parte apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS PELAYO MUTUA DE SEGUROS representado por el procurador D. ANTONIO SANCHEZ CALVO, y asistido por el Letrado D. MARCO ANTONIO ALVAREZ LARIOS, y como apelado ACUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA representado por el procurador D. DOLORES GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. DIEGO CASTILLO GUIJARRO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El actor interesó se dicte sentencia en la que se condene al demandado a abonar al demandante las siguientes cantidades:

a) la cantidada de 5.637,60 ? en concepto de principal.

b) La cantidad que resulte del cálculo de los intereses legales y especiales que legalmente procedan.

c) C) las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Calvo, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, frente a AQUALIA GESTION INTEGRAAL DEL AGUA, S.A., representada por la Procuradora Sra. García García, ABSUELVO A AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. de la pretensión deducida frente a ella.

Se imponen las costas causadas a la parte demandante."

TERCERO.- Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando su revocación. de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa la apelante que se revoque la Sentencia dictada en la instancia y se estime íntegramente la demanda.

Alega a favor de su pretensión, en esencia, que Aqualia no agotó la diligencia que exige la naturaleza de la obligación, pues tratándose de una vivienda que no estaba habitada tendría que haber llamado a la propietaria para que hubiera alguien en el momento de la conexión.

De otra parte son varios los actos de reconocimiento de responsabilidad por parte de Aqualia: Nunca niega su responsabilidad; descuenta el importe del agua consumida con el siniestro tras la reclamación realizada por la usuaria; y no se aportan los informes pedidos por Aqualia con ocasión del siniestro, que ofreció entregar a la usuaria en su carta de 13.04.07 (documento 4 de la demanda, folio 12).

SEGUNDO.- La responsabilidad de Aqualia podría establecerse como cierta para el caso de que la recurrente hubiese acreditado la certeza de los hechos que alega para justificar su falta de diligencia: falta de aviso a la propietaria, instalación tardía de la conexión sobre la fecha prevista inicialmente, y falta de control sobre el consumo que detecta el contador.

Ello es fundamental si se quiere que la tesis apuntada pueda prosperar, a la vista de que la demanda opone precisamente la concurrencia de circunstancias que podrían justificar su liberación de cualquier responsabilidad: contrato de suministro el 26/3/07, instalación de contador y conexión a la red el día 27, información a la propietaria de que tenía que abrir su propia llave de paso para tener servicio dentro de la casa el 29/03/07; los dos primeros hechos acreditados documentalmente.

Así las cosas se aprecia que la instalación propia del suministro se produjo el día siguiente de la contratación y que, ciertamente fue la propia cliente quien llamó a Aqualia para decirles que el jueves (dos días después de realizada la conexión) no tenía aún suministro de agua (hoja 3 de la demanda), hechos que vienen a coincidir con lo manifestado en la contestación a la demanda; pero es que, además, debe tenerse presente que para que la cliente pudiese comprobar la falta de suministro de agua era indispensable que hubiera abierto algún grifo la falta de chorro de agua a cortar, inconscientemente y conocido es por lo corriente que, cuando el suministro no se produce también es frecuente que, ante la circunstancia de la falta de chorro de agua a cortar, inconscientemente se prescinda de asegurarse del cierre del grifo, dándose así la posibilidad de la inundación por culpa del sujeto actuante en el domicilio.

Con todo ello se quiere reseñar que en las circunstancias en que se produce el siniestro era a la actora a la que le era exigible una prueba contundente de la culpa o negligencia de la demandada en la producción del siniestro y como esta no se ha producido es claro que la pretensión no puede prosperar. Además, sabiendo es que la valoración de los hechos corresponde hacerla con exclusividad al Juzgador de la Instancia, solo revisable en caso de error, arbitrariedad, irracionalidad, incongruencia o contradicción, supuesto que la recurrente no ha evidenciado en ningún caso con su alegato.

TERCERO.- En materia de costas rige para el principio del vencimiento objetivo (art. 294 de la L.E.C .).-

Fallo

Desestimando el recurso de apelación planteado por PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra la sentencia dictada en los autos del Procedimiento ordinario nº 1.240/08 del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badajoz, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar a él, confirmando la resolución impugnada, con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Al notificarse esta resolución a las partes personadas, quedan advertidas de que pueden interponer recurso de casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:

1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la Constitución.

2º La cuantía del asunto excediese de 150,000 euros.

3º La resolución del recurso presente interés casacional.

(arts. 466 y 477 de la LEC ).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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