Última revisión
05/05/2010
Sentencia Civil Nº 249/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 39/2010 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 249/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00249/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000624 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 39 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2076 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: Amanda
Procurador: MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS_
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID , a cinco de mayo de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2076/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Amanda , representada por la Procuradora Dª Isabel Herrada Martín y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado Y defendido por el Abogado del Estado y D. Pascual , incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra Doña Amanda representada por la procuradora Doña Isabel Herrada Martín y contra Don Pascual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la suma de 72.228,15 euros, más los intereses legales correspondientes y al abono de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de abril de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 12 de octubre de 2.002, a la altura del punto kilométrico 559,300 de la A-7, término municipal de Favara, provincia de Valencia, el vehículo con matrícula ....-MQG , sin seguro obligatorio, propiedad de Doña Amanda , conducido por D. Pascual , debido a la excesiva velocidad, se salió de la vía por el margen izquierdo y chocó contra la valla de protección, saltándola y cayendo en la calzada del sentido contrario, quedando atravesado en la misma, colisionando con él los turismos matrículas W-....-WC y UX-....-F , con resultado de cinco heridos graves y daños materiales en los vehículos y en la valla de protección.
A consecuencia de ello se siguió juicio de faltas nº 298/02 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca; en dicho procedimiento se llegó a un acuerdo entre el Consorcio de Compensación de Seguros y los distintos perjudicados para satisfacer las cantidades indemnizatorias. Con posterioridad, el Consorcio procedió a reclamar al propietario y al conductor del vehículo las cantidades satisfechas, habiendo entregado, tan sólo el importe de 500 ?.
En base a ello, el Consorcio formula la demanda iniciadora de este procedimiento, reclamando la cantidad de 72.228,15 ?. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La propietaria del vehículo plantea, como primer motivo del recurso de apelación, la falta de prestación de consentimiento por su parte para que el turismo fuera conducido por D. Pascual , extremo que no alegó en la contestación a la demanda.
A dichos efectos, cabe precisar que no resulta factible introducir, en la apelación, una cuestión nueva que no fue mencionada en la contestación a la demanda, en este sentido el artículo 412.1 L.E .Civ. preceptúa que "Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente". Además no se ha aportado a los autos, por la parte demandada, prueba alguna que acredite dicho extremo.
En consecuencia, decae el primer motivo de apelación planteado por la recurrente.
TERCERO.- En el hecho segundo de la demanda se indica que el Consorcio llegó a un acuerdo "con los distintos perjudicados tanto por daños personales como materiales", según acredita mediante la aportación de los documentos números 10 a 15 y 16 a 21, aportados todos ellos con la demanda; en ningún caso, la parte actora indica que haya llegado a un acuerdo con el conductor del vehículo sobre las cantidades a abonar a las víctimas del accidente; y aún en el caso de que lo hubiere hecho, dicha circunstancia no exime de responsabilidad a Doña Amanda .
Por otra parte, en caso de discrepancia con las indemnizaciones satisfechas por considerarlas excesivas o improcedentes, la parte interesada debería haber determinado el importe correspondiente a los distintos conceptos o, en su caso, haber acreditado que los hechos no acontecieron de la forma que se indica en la demanda, sin que haya realizado actividad probatoria alguna en ningún sentido (artículo 217.3 L.E .Civ.).
En definitiva, decae el segundo motivo de apelación planteado en el recurso.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a las costas procesales, se mantendrán los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida; imponiéndose a la parte recurrente las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Herrada Martín, en representación de Dª Amanda , contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 2.076/2008; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 39/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
